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Método de precio bajo razonable para la licitación de proyectos

Análisis legal: El método de oferta razonablemente más bajo evaluado es que el propietario del proyecto selecciona al contratista mediante licitación, y el que tiene el precio razonable más bajo entre todos los postores se convierte en el postor ganador del proyecto. El “precio más bajo razonable” aquí se refiere al precio de oferta más bajo que puede cumplir con los requisitos sustantivos de los documentos de licitación, a menos que el precio de oferta sea inferior al costo propio de la empresa. El precio de oferta más bajo evaluado no es necesariamente el precio de oferta más bajo. El precio de evaluación de la oferta es un indicador cuantitativo que mide la competitividad de la oferta en forma monetaria. Además de los factores de precio, también se consideran de manera integral el diseño de la organización de la construcción, la calidad, el período de construcción, la experiencia previa en construcción del contratista y la adopción de nuevas tecnologías de construcción.

Base jurídica: Artículo 3 de la “Ley de Licitaciones y Subastas de la República Popular China”. Se deben licitar los siguientes proyectos de construcción dentro del territorio de la República Popular China, incluido el estudio, el diseño, la construcción, la supervisión y la adquisición de equipos y materiales importantes relacionados con la construcción del proyecto:

(1) Grandes infraestructuras, servicios públicos Empresas públicas y otros proyectos relacionados con intereses sociales y seguridad pública;

(2) Proyectos que están total o parcialmente invertidos con fondos estatales o financiados por el estado;

(3) Proyectos que utilizan préstamos de organizaciones internacionales o gobiernos extranjeros y proyectos de financiación de ayuda.

El alcance específico y los estándares de escala de los proyectos enumerados en el párrafo anterior serán formulados por el departamento de planificación de desarrollo del Consejo de Estado en conjunto con los departamentos pertinentes del Consejo de Estado y presentados al Consejo de Estado para su aprobación. .

Si la ley o el Consejo de Estado tienen regulaciones sobre el alcance de otros proyectos que requieren licitación, esas regulaciones prevalecerán.