Disposiciones legales relativas a los pagos encomendados
Análisis jurídico: Cuando el fideicomisario complete los asuntos encomendados, el cliente deberá pagarle una remuneración de acuerdo con el acuerdo. Si el contrato de encomienda se rescinde o los asuntos encomendados no pueden completarse por causas que no sean imputables al fiduciario, el mandante deberá pagar la remuneración correspondiente al fiduciario.
Base jurídica: Artículo 928 del Código Civil de la República Popular China. Si el fiduciario completa los asuntos encomendados, el mandante deberá pagar la remuneración de conformidad con el acuerdo. Si el contrato de encomienda se rescinde o los asuntos encomendados no pueden completarse por causas que no sean imputables al fiduciario, el mandante deberá pagar la remuneración correspondiente al fiduciario. A menos que las partes acuerden lo contrario, prevalecerá dicho acuerdo.