Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - ¿Puedo llamar a la policía por violencia doméstica?

¿Puedo llamar a la policía por violencia doméstica?

Sí.

Análisis Legal

1. Si sufres violencia doméstica, puedes llamar a la policía. Después de sufrir violencia, es necesario conservar pruebas, como actas de alarma, actas de mediación del comité vecinal y de la federación de mujeres, fotografías de lesiones, registros médicos, facturas, cartas de arrepentimiento, cartas de garantía, declaraciones de testigos, etc. , para disuadir y educar a los perpetradores y evitar que la violencia vuelva a ocurrir. 2. Si el interesado sufre violencia doméstica o se enfrenta a un peligro real de violencia doméstica, podrá solicitar ante el tribunal una orden de protección de su seguridad personal. La posibilidad de castigar la violencia doméstica depende de si constituye un delito y de las consecuencias perjudiciales que causa. Las víctimas tienen derecho a buscar ayuda y enjuiciamiento de las autoridades pertinentes. Si la situación es grave, se deberá informar oportunamente a los órganos de seguridad pública. Si causa consecuencias graves y constituye delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley. Si la violencia doméstica es grave, el infractor será condenado a prisión de no más de dos años, prisión preventiva o vigilancia pública, si causa lesiones graves o muerte, el infractor será condenado a prisión de no más de dos años; menos de dos años y no más de siete años.

Base Legal

Artículo 260 de la "Ley Penal de la República Popular China" Quien abuse de miembros de su familia, si las circunstancias son graves, será condenado a pena de prisión de duración determinada de no más de dos años, detención penal o vigilancia pública. El que cometa el delito del párrafo anterior y cause lesiones graves o la muerte, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de siete años. El delito previsto en el párrafo 1 sólo se abordará si la víctima no puede presentar una queja o no puede hacerlo debido a coerción o intimidación. Artículo 260-1 Quien abuse de los pupilos, de los ancianos, de los enfermos o de las personas discapacitadas, si las circunstancias son graves, será condenado a pena de prisión determinada no superior a tres años o a prisión penal. Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, será multada y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Si las conductas enumeradas en el apartado 1 se cometen y constituyen al mismo tiempo otros delitos, el infractor será condenado y castigado de conformidad con las disposiciones sobre penas más severas.