Medidas de la Provincia de Shandong para la Implementación de la "Ley Anticompetencia Desleal de la República Popular China"
La competencia desleal mencionada en estas Medidas se refiere al comportamiento de los operadores que violan la Ley Anticompetencia Desleal de la República Popular China y las disposiciones de estas Medidas, dañan los derechos e intereses legítimos de otros operadores. y perturbar el orden social y económico. Artículo 4 Los departamentos administrativos industriales y comerciales de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son las autoridades competentes responsables de supervisar e inspeccionar la competencia desleal. Si las leyes y reglamentos administrativos estipulan la supervisión e inspección por parte de otros departamentos, prevalecerán tales disposiciones.
Los organismos encargados de hacer cumplir la ley pertinentes deben apoyar, cooperar y garantizar que los organismos de supervisión e inspección desempeñen sus funciones de conformidad con la ley. Artículo 5 Cualquier organización o individuo tiene derecho a denunciar conductas de competencia desleal al organismo de supervisión e inspección. Quienes tomen represalias contra los denunciantes serán tratados con severidad de conformidad con la ley.
Las agencias de supervisión e inspección mantendrán la confidencialidad de los denunciantes y recompensarán a quienes informen meritoriamente. Las medidas de recompensa serán formuladas por separado por el Gobierno Popular Provincial. Artículo 6 Los organismos estatales y su personal no apoyarán, encubrirán ni participarán en la competencia desleal. Los infractores serán tratados de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. Artículo 7 Los operadores no realizarán los siguientes actos que infrinjan los derechos exclusivos de las marcas registradas o marcas registradas falsificadas:
(1) Usar productos iguales o similares con la marca registrada sin el permiso del propietario de la marca registrada Marcas comerciales idénticas o similares;
(2) Usar palabras o gráficos que sean idénticos o similares a las marcas comerciales registradas de otros en productos iguales o similares como nombres de productos o decoraciones de productos, lo cual es suficiente para causar malentendidos;
(3) Vender productos que, a sabiendas o debería haber sabido, son marcas registradas falsificadas o que infringen los derechos exclusivos de las marcas registradas;
(4) Forjar o fabricar sin autorizar el logotipo de la marca registrada de otra persona o vender logotipos falsificados o de marcas registradas fabricados sin autorización;
(5) Proporcionar deliberadamente almacenamiento, transporte, envío postal, ocultación y otras condiciones convenientes para la falsificación de marcas registradas. Artículo 8 Los operadores no utilizarán los nombres, envases y decoraciones únicos de productos conocidos sin autorización, ni utilizarán nombres, envases y decoraciones similares a los de productos conocidos, causando confusión con los productos conocidos de otras personas y causando los compradores los confundan con productos conocidos. Artículo 9 Los operadores no utilizarán los nombres comerciales de otras personas ni las palabras, gráficos, códigos y logotipos que representen sus nombres en la producción y operación sin autorización, lo que hará que las personas piensen erróneamente que son bienes de otras personas.
Si un operador alquila mostradores, locales o instalaciones ajenas para realizar operaciones de productos básicos, la licencia comercial deberá colgarse en un lugar visible y no deberá pretender ser un arrendador para realizar actividades comerciales. Artículo 10 Los operadores no utilizarán los siguientes medios en la producción y venta de bienes o su embalaje para hacer representaciones engañosas y falsas de la calidad de los bienes:
(1) Falsificar o utilizar fraudulentamente marcas de certificación, famosas y marcas de calidad, etc. Marcas de calidad y uso de marcas de calidad canceladas;
(2) Falsificación o uso falso de marcas de patente, uso de números de patente no válidos;
(3) Falsificación o uso falso del Certificado de inspección de calidad, número de licencia, número de licencia de producción o productor;
(4) El lugar de producción, fabricación y procesamiento de productos falsificados o falsificados;
(5 ) Representación falsa de los productos El rendimiento, uso, especificación, grado, cantidad, composición y contenido;
(6) Falsificar la fecha de producción, el período de uso seguro y la fecha de vencimiento del producto, o marcar vagamente la fecha ;
(7) No marcar los contenidos que deben marcarse en las mercancías y en sus embalajes según lo requerido. Artículo 11 Los operadores no utilizarán publicidad u otros métodos para engañar sobre el precio, la calidad, el rendimiento, el uso, los ingredientes, los productores, el período de validez, el origen, el servicio postventa y la variedad y cantidad de productos promocionales.
Otros métodos mencionados en el párrafo anterior incluyen los siguientes comportamientos:
(1) Contratar o confabularse con otros para realizar incentivos de ventas engañosos;
(2 ) Demostraciones y explicaciones falsas en el sitio;
(3) Publicar, distribuir y enviar por correo manuales de productos y otros materiales promocionales falsos;
(4) Hacer marcas de texto falsas en productos en el locales comerciales, explicar o explicar;
(5) Realizar propaganda y reportajes falsos a través de medios de comunicación masivos.
Los operadores publicitarios y los editores de publicidad no pueden actuar como agentes, diseñar, producir o publicar anuncios falsos.
Los medios de comunicación y su personal no realizarán informes falsos sobre operadores o productos.
Artículo 12 Las empresas de servicios públicos u otros operadores con una posición exclusiva según la ley no tomarán las siguientes acciones para restringir la competencia:
(1) Restringir a los consumidores la compra o el uso de los productos proporcionados por ellas o designados por ellas. bienes, excluyendo bienes similares de otros operadores que cumplan con estándares técnicos;
(2) Obligar a los consumidores a comprar bienes o accesorios proporcionados por él o sus operadores designados, u obligar a los consumidores a proporcionar servicios pagos;
(3) Negar, interrumpir, retrasar o reducir el suministro de bienes necesarios o cobrar de más a los consumidores por los actos antes mencionados.