Cómo entender las relaciones económicas y jurídicas
El objeto de las relaciones jurídicas económicas es el objeto al que se dirigen los derechos y obligaciones del sujeto de la relación jurídica. Sin el objeto de las relaciones jurídicas económicas, las actividades de los sujetos de las relaciones jurídicas económicas pierden su significado y sus derechos y obligaciones pierden su finalidad.
El contenido de las relaciones jurídicas económicas es la esencia y el núcleo de las relaciones jurídicas económicas, es el puente que conecta al sujeto y el objeto, y refleja directamente las necesidades e intereses del sujeto de la relación jurídica. Es solo que el sujeto y el objeto no están relacionados entre sí a través de derechos y obligaciones, y es imposible formar una relación jurídica. El contenido de las relaciones jurídicas económicas tiene su propia particularidad, además de los derechos y obligaciones generales, también incluye el poder de las relaciones jurídicas económicas.
Por tanto, los tres elementos de las relaciones económicas y jurídicas son componentes orgánicos estrechamente relacionados e inseparables. Si alguno de ellos se elimina, no constituirá una relación jurídica económica. Si alguno de ellos se cambia, dejará de ser la relación económica y jurídica original. [Editar este párrafo] Relaciones jurídicas económicas y relaciones económicas Las relaciones jurídicas económicas deben ser diferentes de las relaciones económicas reguladas por el derecho económico.
En primer lugar, las relaciones jurídicas económicas son relaciones de derechos y obligaciones confirmadas por el derecho económico después de ajustar relaciones económicas específicas. Las relaciones económicas son relaciones de interés material objetivamente existentes. El primero pertenece a la categoría de superestructura; el segundo pertenece a la categoría de base económica.
En segundo lugar, las relaciones económicas y jurídicas deben estar protegidas por la ley, y las relaciones económicas deben regirse por leyes económicas objetivas.
Finalmente, la existencia de relaciones jurídicas económicas se basa en la existencia de derecho económico; la existencia de relaciones económicas no se basa en la existencia de derecho, sino que existe objetivamente. [Editar este párrafo] Características de las relaciones jurídicas económicas Como una de tantas relaciones jurídicas, las relaciones jurídicas económicas no sólo tienen las características generales de las relaciones jurídicas, sino que también tienen sus propias características.
1. La relación jurídica económica es una relación jurídica que unifica la relación de gestión económica y la relación de cooperación económica. Aunque existen diferencias entre las relaciones de gestión económica y las relaciones de cooperación económica reguladas por el derecho económico, están orgánicamente unificadas y son dos aspectos inseparables de las relaciones sociales y económicas.
2. Las relaciones jurídicas económicas se basan en derechos y obligaciones económicas. Cualquier relación jurídica se basa en ciertos derechos y obligaciones entre las partes. Los dos aspectos inseparables de las relaciones jurídicas económicas son los derechos económicos y las obligaciones económicas; de lo contrario, no es una relación jurídica económica. Esos derechos y obligaciones económicos reflejan directamente los intereses económicos entre las partes y encarnan la economía.
3. Las relaciones económicas y jurídicas se realizarán por escrito, salvo las formas orales permitidas por la ley. La creación y los cambios de las relaciones económicas y legales generalmente se expresan en escritos legales para reflejar la estabilidad y seriedad de las relaciones económicas y legales y servir como base para manejar posibles disputas en el futuro. [Editar este párrafo] Protección de las relaciones económicas y jurídicas En toda la vida económica nacional, la protección de las relaciones económicas y jurídicas por el derecho económico puede reflejarse en la supervisión de los participantes en las relaciones económicas y jurídicas para el correcto ejercicio de sus derechos (poderes) y cumplir eficazmente sus obligaciones también puede ser mediante una estricta aplicación de la ley para proteger los derechos e intereses legítimos de los sujetos de derechos. Para fortalecer la protección de las relaciones económicas y jurídicas, el Estado ha estipulado la supervisión y protección de las relaciones económicas y jurídicas en las normas legales y también ha estipulado varios métodos de protección.
1. Organismo de supervisión y protección de las relaciones económicas y jurídicas 1. Agencias nacionales de liderazgo económico y otros departamentos funcionales.
La agencia de liderazgo económico nacional tiene el derecho de llevar a cabo la supervisión económica del país o sus departamentos y organizaciones económicos afiliados. Tiene el derecho de tratar con unidades que violan los planes nacionales y socavan la construcción económica de acuerdo con el. ley, y tiene derecho a ordenar correcciones o imponer otras sanciones administrativas necesarias. Las autoridades nacionales competentes pertinentes deben regular la competencia en el mercado, la lucha contra los monopolios y la competencia desleal, proteger los derechos e intereses legítimos de los consumidores y garantizar un orden de competencia en el mercado bueno y ordenado.
2. Instituciones de auditoría
La Constitución china estipula que el estado establece instituciones de auditoría para supervisar las finanzas nacionales en todos los niveles. La agencia de auditoría ejerce el poder de supervisión de auditoría en nombre del estado y ejerce la supervisión de auditoría sobre las finanzas del estado. El propósito de la supervisión de auditoría es mantener el orden financiero y económico nacional, promover la construcción de un gobierno limpio y promover la mejora del nivel de gestión y los beneficios económicos.
3. Supervisión económica de otros departamentos funcionales.
Otros departamentos funcionales, principalmente estadística, contabilidad, finanzas e impuestos, banca, precios y otros departamentos también supervisan y gestionan la gestión económica nacional o las actividades sociales y económicas. Esta supervisión económica es legalmente obligatoria.
4. Institución de arbitraje
Cuando surgen disputas económicas entre las dos partes, generalmente deben resolverse primero mediante negociación. Si la negociación fracasa, los departamentos pertinentes podrán llevar a cabo un arbitraje.
5. Instituciones judiciales económicas
El Tribunal Popular protege los derechos e intereses legítimos de los sujetos de derecho económico mediante el ejercicio del poder judicial.
2. Métodos de protección de las relaciones económicas y jurídicas 1. sanciones económicas. Los más utilizados incluyen compensación por pérdidas económicas, entrega de indemnización por daños y perjuicios, etc.
2. Sanciones económicas y administrativas.
Se refiere a los beneficios económicos que otorgan los organismos administrativos estatales de conformidad con la ley al autor que aún no ha cometido un delito.
Sanciones administrativas cualitativas.
3. Sanciones penales económicas. Se refiere a las sanciones penales impuestas por el tribunal a los delincuentes económicos que violan las leyes penales económicas y causan graves consecuencias. [Editar este párrafo] La creación, modificación y terminación de relaciones jurídicas económicas incluyen tres condiciones: regulaciones económicas, es decir, la base legal para la creación, modificación y terminación de relaciones jurídicas económicas, es decir, el sujeto de las relaciones jurídicas económicas; el portador de derechos y obligaciones económicos hechos jurídicos económicos, es decir, conductas o hechos específicos estipulados en leyes y reglamentos.
Los hechos jurídicos económicos están estipulados por leyes y reglamentos y pueden provocar consecuencias jurídicas, es decir, la creación, modificación y terminación de relaciones jurídicas económicas. Se puede dividir en dos categorías: comportamientos y eventos.
El comportamiento se refiere a las actividades conscientes de las personas que pueden provocar la creación, cambio y terminación de relaciones económicas y jurídicas. Incluyendo los comportamientos de gestión de los organismos nacionales de gestión económica; los comportamientos policiales de los organismos administrativos; los comportamientos económicos de las organizaciones sociales y otros sujetos del derecho económico y otros comportamientos que puedan provocar la creación, el cambio y la terminación de relaciones jurídicas económicas;
Un acontecimiento es un fenómeno objetivo que puede provocar la creación, modificación o terminación de relaciones jurídicas económicas y no puede ser controlado por la voluntad subjetiva del sujeto de derecho económico. Incluyendo fenómenos naturales y fenómenos sociales. Eso es fuerza mayor legal.
La creación de relaciones jurídicas económicas se refiere a la creación de hechos jurídicos económicos específicos, que crean derechos y obligaciones específicos entre los sujetos de relaciones jurídicas económicas específicas. Incluye acciones y eventos.
Entre ellas, la conducta debe cumplir las siguientes condiciones: la calificación del sujeto es legal; el objeto es legal; los derechos y obligaciones del sujeto cumplen con los requisitos de las normas legales (aprobación); , notarización, verificación).
Los cambios en las relaciones económicas y jurídicas se refieren a cambios en los elementos de las relaciones económicas y jurídicas que han entrado en vigor debido al surgimiento de ciertos hechos económicos y jurídicos.
Principio de cambio: Los cambios en las relaciones económicas y jurídicas no deben perjudicar los intereses públicos nacionales y sociales, ni pueden perjudicar los planes nacionales, las relaciones económicas y jurídicas establecidas mediante negociación entre las dos partes sólo pueden modificarse después de hacerlo; consenso alcanzado por ambas partes, y ninguna de las partes puede realizar cambios sin autorización. Las relaciones económicas y jurídicas establecidas con la aprobación de agencias estatales, aunque se alcancen mediante negociación entre las dos partes, deben ser reconocidas o aprobadas por la autoridad aprobadora original antes de que puedan hacerlo. modificarse; las relaciones económicas y jurídicas que la ley prohíbe modificar no podrán modificarse.
La terminación de una relación jurídica económica se refiere a la terminación de los derechos y obligaciones entre los sujetos de la relación jurídica económica debido a determinados hechos jurídicos. Por ejemplo, en un contrato de compraventa, al liquidarse el dinero finaliza la relación económica y jurídica.