Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - Normas especiales de protección laboral para las trabajadoras en el lugar de trabajo

Normas especiales de protección laboral para las trabajadoras en el lugar de trabajo

Subjetividad jurídica:

Hola, las respuestas a las preguntas anteriores son las siguientes: El "Reglamento Especial de Protección Laboral para las Trabajadoras" es el siguiente: Artículo 1 Con el fin de reducir y solucionar las dificultades especiales ocasionadas por enfermedades fisiológicas características de las empleadas durante el trabajo, protección de su salud, esta disposición está formulada de conformidad con la Ley del Trabajo. Artículo 2 Este reglamento se aplica a las agencias estatales, empresas, instituciones, grupos sociales, organizaciones económicas individuales y otras unidades (en adelante denominadas colectivamente empleadores) de la República Popular China y sus empleadas. Artículo 3 El alcance del trabajo que las empleadas tienen prohibido realizar se muestra en el apéndice de este reglamento. Si es necesario ajustar el alcance del trabajo prohibido para las empleadas, el departamento nacional de administración y supervisión de la seguridad en el trabajo propondrá conjuntamente un plan con el departamento de administración de salud del Consejo de Estado y lo presentará al Consejo de Estado para su aprobación y anuncio. Artículo 4 Los empleadores tomarán medidas para mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y brindarán capacitación sobre seguridad y salud en el trabajo a las empleadas. Los empleadores fortalecerán la protección laboral especial para las empleadas, no harán arreglos para que las empleadas realicen trabajos prohibidos e informarán a las empleadas por escrito sobre los puestos que caen dentro del alcance del trabajo prohibido para las empleadas. Artículo 5 El empleador deberá organizar razonablemente el tiempo de descanso de las empleadas embarazadas durante las horas de trabajo, o reducir su cuota de trabajo en consecuencia después de consultar con las empleadas, el empleador puede ajustar sus puestos de trabajo; Artículo 6 Si una empleada está embarazada durante más de 7 meses, el empleador no ampliará su jornada laboral ni le permitirá trabajar en turnos nocturnos. El tiempo de control prenatal de las empleadas embarazadas durante el horario laboral se computa como tiempo de trabajo. Artículo 7 Las empleadas disfrutan de 98 días de licencia de maternidad, de los cuales 15 días podrán disfrutarse antes del parto; en caso de parto difícil, la licencia de maternidad se incrementará en 15 días; en caso de parto múltiple, la licencia de maternidad será mayor; aumentado en 15 días por cada bebé adicional. Las empleadas que sufran un aborto espontáneo antes de los cuatro meses de embarazo tienen derecho a 15 días de licencia de maternidad; las que sufran un aborto espontáneo después de los cuatro meses de embarazo tienen derecho a 42 días de licencia de maternidad. Artículo 8 Si una empleada da a luz o sufre un aborto espontáneo y el empleador ha participado en el seguro de maternidad, el fondo del seguro de maternidad pagará a la empleada el subsidio de maternidad sobre la base del salario mensual promedio de la empleada durante el año anterior o pagará los salarios sobre la base del salario previo; -salarios por aborto. Los gastos médicos incurridos por una empleada debido a un parto o un aborto espontáneo serán pagados por la caja del seguro de maternidad si el empleador ha participado en el seguro de maternidad; si el empleador no ha participado en el seguro de maternidad, los gastos médicos serán pagados por el empleador. Artículo 9 Durante el período de lactancia (incluida la alimentación artificial) de las empleadas menores de 1 año (en adelante, el período de lactancia), el empleador no ampliará sus horas de trabajo ni les permitirá trabajar en turnos nocturnos. El empleador asignará no menos de 1 hora de tiempo de lactancia a las empleadas lactantes durante las horas de trabajo diarias; para aquellas que den a luz a varios bebés, el tiempo de lactancia se incrementará en 1 hora por día por cada bebé nacido. Artículo 10 El Estado alienta a los empleadores con un gran número de empleadas a establecer salas de atención médica para empleadas, baños para mujeres embarazadas, salas de lactancia y otras instalaciones. Artículo 11 El empleador deberá disponer que las empleadas se sometan a exámenes para detectar enfermedades comunes de la mujer al menos una vez cada dos años, y el tiempo de examen se incluirá en las horas de trabajo. Artículo 12 Los departamentos de administración y supervisión de la seguridad de la producción de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables de supervisar e inspeccionar la implementación por parte de los empleadores de los tabúes para las empleadas enumeradas en el anexo de este reglamento. Los departamentos administrativos de salud son responsables de la supervisión. e inspeccionar la implementación por parte de las instituciones médicas de los tabúes para las empleadas enumeradas en el anexo de este reglamento. Los departamentos administrativos de recursos humanos y seguridad social son responsables de supervisar e inspeccionar la implementación de los artículos 6, 7, 8, 9 y 11 de este Reglamento por parte de los empleadores. Los sindicatos y las federaciones de mujeres supervisarán el cumplimiento de este Reglamento por parte de los empleadores, ayudarán a los departamentos administrativos en el desempeño de su trabajo y salvaguardarán los derechos e intereses legítimos de las empleadas. Artículo 13 Si un empleador viola las disposiciones de este Reglamento, el departamento de gestión y supervisión de la seguridad de la producción, el departamento administrativo de salud, el departamento administrativo de recursos humanos y seguridad social del gobierno popular a nivel de condado o superior ordenará al empleador que haga correcciones dentro de un límite de tiempo e imponer una multa de 1.000 a 5.000 yuanes a cada empleada que haya sido violada, o castigar al supervisor directamente responsable y a otro personal directamente responsable de conformidad con la ley. Artículo 14 Si un empleador viola las disposiciones de este reglamento e infringe los derechos e intereses legítimos de las empleadas, las empleadas pueden quejarse, denunciar o apelar a los departamentos administrativos pertinentes de conformidad con la ley, solicitar mediación y arbitraje al trabajo. y el personal de la institución de mediación y arbitraje de disputas de conformidad con la ley, o presentar una demanda ante el Tribunal Popular. Artículo 15 Si un empleador viola las disposiciones de este Reglamento y causa daños a las empleadas, será responsable de una indemnización si el responsable directo y otras personas directamente responsables constituyen un delito, serán considerados penalmente responsables de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento; la ley. [1]

Objetividad jurídica:

Se promulgan e implementan las “Disposiciones Especiales sobre Protección Laboral de las Empleadas” (en adelante, el “Reglamento”). El "Reglamento" establece claramente que los empleadores no pueden reducir los salarios, despedir, rescindir el trabajo o los contratos de trabajo de las empleadas debido al embarazo, el parto o la lactancia. El "Reglamento Especial sobre Protección Laboral de las Empleadas" fue adoptado en la 200ª reunión ejecutiva del Consejo de Estado el 12 de abril de 2002, y por la presente se promulga y entrará en vigor en la fecha de su promulgación. El texto completo es el siguiente: Disposiciones Especiales sobre Protección Laboral de las Trabajadoras Artículo 1 Este reglamento se formula con el fin de reducir y solucionar las dificultades especiales que ocasionan las trabajadoras por sus características fisiológicas y proteger su salud. Artículo 2 Estos reglamentos se aplican a agencias estatales, empresas, instituciones, grupos sociales, organizaciones económicas individuales y otras organizaciones sociales y otros empleadores y sus empleadas dentro del territorio de la República Popular China. Artículo 3 Los empleadores fortalecerán la protección laboral de las empleadas, tomarán medidas para mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral de las empleadas y brindarán capacitación en materia de seguridad y salud laboral a las empleadas. Artículo 4 Los empleadores deberán cumplir las normas sobre el alcance del trabajo que las empleadas tienen prohibido realizar. El empleador deberá informar a las empleadas por escrito sobre los puestos en la unidad que están dentro del alcance del trabajo que las empleadas tienen prohibido desempeñar.

El ámbito de trabajo que las empleadas tienen prohibido realizar se enumera en el anexo de este reglamento. El departamento de administración y supervisión de la seguridad de la producción del Consejo de Estado, junto con el departamento administrativo de recursos humanos y seguridad social del Consejo de Estado y el departamento administrativo de salud del Consejo de Estado, ajustarán el alcance del trabajo que las empleadas no pueden realizar. en base al desarrollo económico y social. Artículo 5 Los empleadores no reducirán los salarios, despedirán ni rescindirán los contratos laborales o de empleo de las empleadas por motivo de embarazo, parto o lactancia. Artículo 6 Si una empleada no puede adaptarse a su trabajo original durante el embarazo, el empleador reducirá su carga de trabajo u organizará otro trabajo adaptado sobre la base del certificado de la institución médica. Para las empleadas que estén embarazadas de más de siete meses, el empleador no ampliará la jornada laboral ni organizará turnos nocturnos, y deberá disponer de un determinado período de descanso durante la jornada laboral. Si una empleada embarazada se somete a control prenatal durante el horario de trabajo, el tiempo requerido se incluirá en el horario de trabajo. Artículo 7 Las empleadas disfrutan de 98 días de licencia de maternidad, de los cuales 15 días podrán disfrutarse antes del parto; en caso de parto difícil, la licencia de maternidad se incrementará en 15 días; en caso de parto múltiple, la licencia de maternidad será mayor; aumentado en 15 días por cada bebé adicional. Las empleadas que sufran un aborto espontáneo antes de los cuatro meses de embarazo tienen derecho a 15 días de licencia de maternidad; las que sufran un aborto espontáneo después de los cuatro meses de embarazo tienen derecho a 42 días de licencia de maternidad. Artículo 8 El subsidio de maternidad para las empleadas durante su licencia de maternidad será pagado por el fondo del seguro de maternidad de acuerdo con el salario mensual promedio de los empleados del año anterior, si no han participado en el seguro de maternidad, el empleador pagará el subsidio de maternidad de acuerdo con ello; al salario de la empleada antes del permiso de maternidad. Los gastos médicos de las empleadas que den a luz o aborten serán pagados por la caja del seguro de maternidad de conformidad con los elementos y normas estipulados en el seguro de maternidad. Si no participa en el seguro de maternidad, el empleador lo pagará. Artículo 9 Los empleadores no ampliarán la jornada laboral ni organizarán turnos nocturnos para las empleadas que estén amamantando a bebés menores de un año. El empleador deberá disponer una hora de lactancia para las empleadas lactantes durante las horas de trabajo diarias; si una empleada da a luz a varios bebés, el tiempo de lactancia se incrementará en una hora por día por cada bebé adicional. Artículo 10 Los empleadores con un gran número de empleadas deberán establecer salas de salud para empleadas, baños para mujeres embarazadas, salas de lactancia y otras instalaciones en función de las necesidades de las empleadas. Resolver adecuadamente las dificultades de las empleadas en materia de higiene física y lactancia. Artículo 11 En el lugar de trabajo, los empleadores deberán prevenir y poner fin al acoso sexual de las empleadas. Artículo 12 Los departamentos administrativos de recursos humanos y seguridad social y los departamentos de gestión y supervisión de la seguridad en el trabajo de los gobiernos populares a nivel de condado o superior serán responsables, de acuerdo con sus respectivas responsabilidades, de supervisar e inspeccionar el cumplimiento de estas regulaciones por parte del empleador. Los sindicatos y las organizaciones de mujeres supervisarán el cumplimiento de estas normas por parte de los empleadores de conformidad con la ley. Artículo 13 Si un empleador viola las disposiciones del párrafo 2 del artículo 6, el párrafo 1 del artículo 7 y el párrafo 1 del artículo 9 de estas Disposiciones, el departamento administrativo de recursos humanos y seguridad social del gobierno popular a nivel de condado o superior ordenará a realizar correcciones dentro de un plazo determinado. Cada empleada será multada con una multa no inferior a 1.000 RMB ni superior a 5.000 RMB. Si un empleador viola las disposiciones de los artículos 1 y 2 del Apéndice de este Reglamento, el departamento de administración y supervisión de la seguridad en el trabajo del gobierno popular a nivel de condado o superior le ordenará que haga correcciones dentro de un plazo e impondrá una multa de De 1.000 a 5.000 RMB por cada empleada que haya sido violada. Si un empleador viola las disposiciones de los artículos 3 y 4 del Apéndice de este Reglamento, el departamento de administración y supervisión de la seguridad en el trabajo del gobierno popular a nivel de condado o superior ordenará la rectificación dentro de un plazo e impondrá una multa de no menos de 50.000 RMB pero no más de 300.000 RMB, si las circunstancias son graves, se le ordenará que cese las actividades comerciales pertinentes o solicitará al gobierno popular pertinente que las cierre de conformidad con la autoridad especificada por el Consejo de Estado. Artículo 14 Si un empleador viola estas regulaciones e infringe los derechos e intereses legítimos de las empleadas, las empleadas pueden quejarse, denunciar o apelar de conformidad con la ley y solicitar mediación y arbitraje ante la institución de mediación y arbitraje de conflictos laborales en de conformidad con la ley. Si no están satisfechos con el laudo arbitral, pueden presentar una demanda ante el Tribunal Popular. Artículo 15 Si un empleador viola estas regulaciones, infringe los derechos e intereses legítimos de las empleadas y causa daños a las empleadas, deberá compensar a las empleadas de conformidad con la ley si el empleador y su responsable directo y otros; Las personas directamente responsables constituyen un delito, serán consideradas penalmente responsables de conformidad con la ley. Artículo 16 El presente reglamento entrará en vigor en la fecha de su promulgación. El 21 de julio, el Consejo de Estado emitió el "Reglamento sobre protección laboral de las empleadas" y al mismo tiempo lo abolió. Anexo: Alcance del trabajo que las empleadas tienen prohibido realizar. 1. El alcance del trabajo que las empleadas tienen prohibido realizar: (1) Operaciones mineras subterráneas; (2) Intensidad de trabajo físico de nivel 4 estipulada en los estándares de clasificación de intensidad de trabajo físico (3) Soportar pesos más de 6 veces por hora; , 20 kilogramos por tiempo Arriba, o carga de peso intermitente, más de 25 kilogramos por trabajo. 2. El alcance del trabajo que las empleadas tienen prohibido realizar durante la menstruación: (1) Operaciones con agua fría de niveles 2, 3 y 4 especificadas en los "Estándares de clasificación de trabajos con agua fría" (2) Niveles 2, 3 y; 4 operaciones a baja temperatura especificadas en los "Estándares de clasificación de trabajo en agua fría" (3) Los niveles tercero y cuarto de intensidad de trabajo físico especificados en los estándares de clasificación para intensidad de trabajo físico (4) Los niveles tercero y cuarto de gran altitud; operaciones especificadas en las normas de clasificación para operaciones a gran altitud.

3. Alcance del trabajo que las empleadas tienen prohibido realizar durante el embarazo: (1) Plomo y sus compuestos, mercurio y sus compuestos, benceno, cadmio, berilio, arsénico, cianuro, óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono, disulfuro de carbono, cloro, y caprolactama en el aire en el lugar de trabajo, cloropreno, cloruro de vinilo, óxido de etileno, anilina, formaldehído y otras sustancias tóxicas cuya concentración excede las normas nacionales de salud ocupacional (2) dedicadas a la producción de medicamentos contra el cáncer, dietilestilbestrol, contacto con; gases anestésicos, etc.; (3) Operación de materiales radiactivos de fuente sellada, respuesta de emergencia a accidentes nucleares y accidentes de radiación (4) Operaciones a gran altitud especificadas en las normas de clasificación para operaciones a gran altitud; operaciones especificadas en las normas de clasificación para operaciones de agua fría (6) Clasificación de operaciones de baja temperatura especificadas en las normas (7) Operaciones de nivel 3 y 4 especificadas en las normas de clasificación para operaciones de alta temperatura; 8) Operaciones de Nivel 3 y 4 especificadas en las normas de clasificación para operaciones de ruido; (9) Operaciones de Nivel 3 y 4 especificadas en las normas de clasificación para intensidad de trabajo físico. Niveles 3 y 4 de intensidad de trabajo físico (10) Operaciones en espacios confinados; cámaras de alta presión u operaciones de buceo, operaciones con fuertes vibraciones u operaciones que requieran agacharse, trepar o ponerse en cuclillas con frecuencia. 4. El alcance del trabajo que las empleadas tienen prohibido realizar durante la lactancia: (1) Artículos 1, 3 y 9 del alcance del trabajo que están prohibidos durante el embarazo (2) Manganeso, flúor, bromo, metanol, organofosforados; compuestos y compuestos orgánicos en el aire en el lugar de trabajo La concentración de sustancias tóxicas como los compuestos de cloro excede los estándares nacionales de salud ocupacional.