Según el quinto párrafo del artículo 15 de la Ley de Procedimiento Penal de mi país, si el acusado muere durante el juicio, éste se dará por terminado y no será considerado penalmente responsable. Según las disposiciones de las leyes antes mencionadas, si el acusado fallece durante el juicio, el tribunal dará por terminado el juicio del caso en cuestión. En los casos que han concluido, el proceso penal ha finalizado y no se trata de volver a condenarlo. Sin embargo, si el imputado obtuvo ganancias ilícitas durante el delito, la ley no establece claramente cómo abordar otras responsabilidades civiles que se deriven del mismo: si quedarán invalidadas con el fin del proceso penal o si se tratarán por separado. . El artículo 12 de la Ley de Procedimiento Penal de mi país también estipula que nadie puede ser declarado culpable sin un fallo del Tribunal Popular de conformidad con la ley. Por lo tanto, un acusado que muere durante un proceso penal no es un delincuente en el sentido del derecho penal, incluso si cometió un delito del que debería ser considerado penalmente responsable antes de su muerte. Una vez concluido el juicio del caso, también cesa la facultad de imponer sanciones. El fin del poder penal no significa la eliminación de otros derechos administrativos y derechos civiles.
El litigio civil incidental es en realidad una combinación de litigio penal y litigio civil relacionado con el litigio penal. De lo contrario, el litigio civil incidental se convertirá en una especie de demanda civil individual. ser escuchado por organismos judiciales especializados. Si el demandado muere durante la acción civil incidental, el demandante en la acción civil incidental que requiere que el demandado asuma la responsabilidad civil de compensación deberá presentar una acción civil separada ante el tribunal de conformidad con la ley. Sin embargo, si el acusado muere durante el litigio penal incidental al litigio civil, el juicio de la parte del litigio penal finalizará y la organización del juicio original continuará el juicio de la parte del litigio civil incidental.