Cuando mi hijo iba al jardín de infantes, la maestra se veía mal y se lastimó el labio, lo que requirió siete puntos. Ahora el profesor no quiere compensar. ¿Qué debo hacer?
Si un tercero causa daños personales a un menor por infracción, debe ser responsable de la indemnización. Si las escuelas, jardines de infancia y otras instituciones educativas tienen la culpa, asumirán la responsabilidad suplementaria correspondiente. p>Artículo 17 Si la víctima sufre lesiones personales, el responsable de la indemnización deberá compensar la pérdida por ausencia del trabajo. Todos los gastos, como gastos médicos y reducción de ingresos, incluyen gastos médicos, gastos de trabajo perdido, gastos de enfermería, gastos de transporte. gastos de alojamiento, hospitalización, subsidios de alimentación y gastos de nutrición necesarios ".
Por lo tanto, si el niño se lesiona en un jardín de infancia mientras está en la escuela, demuestra que el jardín de infancia no cumplió con sus responsabilidades de gestión y usted. debe compensar conforme a la ley. La compensación podrá hacerse de acuerdo con los requisitos anteriores.