Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - ¿Puedo demandar si me niego a aceptar el arbitraje laboral?

¿Puedo demandar si me niego a aceptar el arbitraje laboral?

Análisis legal: Si los empleados no están satisfechos con el arbitraje laboral, pueden presentar una demanda ante los tribunales. Si un empleado no está satisfecho con el arbitraje laboral, puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los 15 días posteriores a la recepción del laudo arbitral. Las apelaciones de las dos partes contra el laudo arbitral laboral se reflejan principalmente en tres aspectos: primero, si debe aceptarse el caso de procesamiento posterior. El tiempo para que las partes demanden debe dividirse secuencialmente. Una parte es el demandante y la otra parte es el demandado. Si la otra parte no está satisfecha con la sentencia, también deberá presentar una demanda dentro del plazo especificado. Algunos jueces creen que con el mismo fallo de que la otra parte se niega a procesar, el tribunal también realizará una revisión integral del caso que fue procesado primero, por lo que no hay necesidad de aceptar el procesamiento de la otra parte. Algunos jueces creen que el derecho a demandar está determinado por la ley y otorga a las partes el derecho básico a litigar. Siempre que las partes interesadas presenten una demanda de conformidad con la ley, ésta debe ser aceptada. Las dos partes son el demandante y el demandado. La segunda es si se deben consolidar los casos después de la aceptación o manejarlos por separado.

Base jurídica: “Ley de Mediación y Arbitraje de Conflictos Laborales de la República Popular China”

Artículo 48 Si un trabajador está insatisfecho con el laudo arbitral previsto en el artículo 47 de esta Ley, podrá voluntariamente presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción del laudo arbitral.

Artículo 50 Si las partes interesadas no están satisfechas con el laudo arbitral en otros casos de conflictos laborales distintos de los previstos en el artículo 47 de esta Ley, podrán presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción del laudo arbitral; si no se inicia acción alguna al expirar el plazo, la sentencia tendrá efectos jurídicos.