Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - ¿Quién recibirá las regalías por publicar novelas antes del matrimonio?

¿Quién recibirá las regalías por publicar novelas antes del matrimonio?

Análisis jurídico:

1. Los bienes propiedad de * * * se dividirán en partes iguales entre las dos partes. Los libros publicados durante el matrimonio seguirán siendo propiedad conjunta de la pareja después del divorcio. Según las disposiciones legales, los derechos de propiedad intelectual claramente adquiridos durante la relación matrimonial pertenecen a ambas partes incluso después del divorcio y se dividirán como un mismo bien.

2. Durante la existencia de la relación entre marido y mujer, los ingresos legales de una o ambas partes y los bienes y derechos reales convertidos de estos ingresos. La relación entre marido y mujer dura desde la fecha del registro del matrimonio hasta la fecha del registro del divorcio o de la sentencia de divorcio. Específicamente, debe incluir:

(a) Salarios y bonificaciones de ambos cónyuges;

(2) Ingresos provenientes de operaciones productivas y comerciales;

(3) Conocimiento Rentas por derechos de propiedad: se refiere a las rentas de propiedad efectivamente obtenidas o claramente obtenibles durante la relación matrimonial;

(4) Bienes heredados o donados;

(5) A nombre de personal militar Los gastos únicos, como las tarifas de desmovilización y las tarifas de trabajo por cuenta propia, se calculan con base en la duración de la relación matrimonial multiplicada por el ingreso anual promedio;

(6) Ingresos obtenidos por una de las partes a través de bienes muebles inversión;

(7) Subsidios de vivienda y fondos de previsión de vivienda que tanto hombres como mujeres reciben o deberían recibir;

(8) Seguro de pensiones y compensación por reasentamiento por quiebra que tanto hombres como mujeres realmente recibir o debería recibir.

Base legal:

Artículo 1063 del "Código Civil de la República Popular China" Las siguientes propiedades del marido y la mujer son propiedad personal de uno de los cónyuges:

(1) Bienes prematrimoniales de una de las partes;

(2) Compensación o compensación recibida por una de las partes por daños personales;

(3) Bienes que se determina que pertenecen únicamente a una de las partes en un testamento o contrato de donación;

(4) Artículos de primera necesidad utilizados exclusivamente por una de las partes;

(5) Otros bienes que deberían ser propiedad de una de las partes.

Preguntas derivadas:

¿Qué no es comunidad de bienes entre marido y mujer?

No es propiedad comunitaria de marido y mujer, es decir, propiedad personal después del matrimonio. Los llamados bienes personales después del matrimonio se refieren a los bienes compartidos por el marido y la mujer después del matrimonio y otros bienes exclusivos del marido y la mujer. Según el artículo 1063 del Código Civil, en cualquiera de las siguientes situaciones, son bienes de uno de los cónyuges, salvo acuerdo en contrario de las partes: (1) Los bienes prematrimoniales de una de las partes.

(2) Gastos médicos, subsidios de manutención para discapacitados y otros gastos recibidos por una de las partes debido a lesiones físicas.

(3) Bienes identificados en el testamento o contrato de donación como pertenecientes únicamente al marido o la mujer. Antes de que las partes se casen, si los padres aportan fondos para comprar una casa para ambas partes, la inversión se considerará un regalo personal para los hijos, a menos que los padres indiquen claramente que es un regalo para ambas partes.

(4) Necesidades diarias para una sola parte.

(5) Otros bienes que deban pertenecer a una de las partes.

Otros bienes que deberían pertenecer a una de las partes, incluidos los bienes utilizados exclusivamente por ambos cónyuges para su carrera, trabajo, estudio en tiempo libre y pasatiempos, seguro contra accidentes militares, subsidio por discapacidad, subsidio de subsistencia médica y seguro personal; primas, gastos médicos, gastos por incapacidad, gastos de salud, etc. Una fiesta de carácter personal; premios honoríficos, medallas, etc. Bienes obtenidos por una de las partes provenientes de contribuciones sociales; bienes acordados por ambas partes como bienes muebles.