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Cómo formar una asociación legal

Amigo, es más seguro actuar de acuerdo con la ley. Las siguientes leyes son solo como referencia.

Reglamento sobre el Registro y Gestión de Grupos Sociales

(El Decreto No. 250 del Consejo de Estado de la República Popular China fue promulgado el 25 de octubre de 1998 y entró en vigor el 25 de octubre).

Capítulo 1 Principios Generales

Artículo 1 Con el fin de proteger la libertad de asociación de los ciudadanos, salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los grupos sociales, fortalecer la gestión del registro de los grupos sociales y promover la construcción de la civilización material socialista y de la civilización espiritual, formula estas normas.

Artículo 2: Los grupos sociales mencionados en este reglamento se refieren a grupos sociales sin fines de lucro que son formados voluntariamente por ciudadanos chinos para lograr el consentimiento de los miembros y llevar a cabo actividades de acuerdo con los estatutos.

Las organizaciones distintas a las agencias estatales pueden unirse a organizaciones sociales como miembros de la unidad.

Artículo 3. La constitución de grupos sociales estará sujeta a revisión y aprobación por la unidad de supervisión empresarial y a registro de conformidad con lo dispuesto en este reglamento.

Las organizaciones sociales deben tener personalidad jurídica.

Las siguientes organizaciones no entran dentro del ámbito de registro estipulado en este Reglamento:

(1) Organizaciones populares que participan en la Conferencia Consultiva Política del Pueblo Chino;

>(2) Las organizaciones establecidas por el Consejo de Estado aprobadas por agencias de gestión están exentas de registro con la aprobación del Consejo de Estado;

(3) Las organizaciones que se establecen dentro de agencias, grupos, empresas e instituciones con la aprobación de la unidad y operar dentro de la unidad.

Artículo 4 Las organizaciones sociales deben respetar la Constitución, las leyes, los reglamentos y las políticas nacionales, y no deben oponerse a los principios básicos establecidos por la Constitución, dañar la unidad nacional, la seguridad y la unidad étnica, ni perjudicar los intereses nacionales, intereses sociales y otros Los derechos e intereses legítimos de las organizaciones y los ciudadanos no deben violar la ética social.

No se permite a las organizaciones sociales realizar actividades comerciales con fines de lucro.

Artículo 5: El Estado protege a los grupos sociales de realizar actividades de acuerdo con las leyes, reglamentos y sus estatutos, y ninguna organización o individuo puede interferir ilegalmente.

Artículo 6 El Consejo de Estado y los departamentos de asuntos civiles de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior son las agencias de registro y gestión de grupos sociales de los gobiernos populares del mismo nivel (en lo sucesivo, el registro y agencias de gestión).

Los departamentos pertinentes del Consejo de Estado, los departamentos pertinentes de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior y las organizaciones autorizadas por el Consejo de Estado son las unidades de supervisión empresarial de las organizaciones sociales dentro de las industrias, disciplinas o ámbitos empresariales pertinentes. (en adelante, unidades de supervisión empresarial).

Si las leyes y reglamentos administrativos tuvieren otras disposiciones sobre la supervisión y gestión de grupos sociales, prevalecerán dichas disposiciones.

Capítulo 2 Gobernanza

Artículo 7 Los grupos sociales nacionales serán registrados y administrados por la autoridad de registro y gestión del Consejo de Estado; los grupos sociales locales serán registrados y administrados por el registro y la autoridad administrativa del gobierno popular local; los grupos sociales en las regiones administrativas serán registrados y administrados por la autoridad administrativa y de registro del gobierno popular en el nivel superior inmediato.

Artículo 8 Si la autoridad de registro y la unidad de control empresarial no están ubicadas en el mismo lugar que las organizaciones sociales bajo su jurisdicción, podrán encomendar la autoridad de registro y la unidad de control empresarial en el lugar donde esté la organización social. domiciliado para ser responsable de la supervisión y gestión dentro del ámbito de la encomienda.

Capítulo 3 Registro de Establecimiento

Artículo 9: La solicitud de establecimiento de un grupo social estará sujeta a revisión y aprobación por la unidad empresarial competente, y el iniciador deberá solicitar el registro autoridad para la preparación.

Artículo 10 Para constituir un grupo social deberán cumplirse las siguientes condiciones:

(1) Que existan más de 50 miembros individuales o más de 30 miembros corporativos y corporativos; los miembros son mixtos y el número total de personas no será inferior a 50;

(2) Tener un nombre estandarizado y la estructura organizativa correspondiente;

(3) Tener una residencia fija;

(4) ) Tener personal de tiempo completo adecuado para sus actividades comerciales;

(5) Tener activos legales y fuentes de fondos. Los fondos para actividades de organizaciones sociales nacionales superan los 65.438 millones de yuanes, y los fondos para actividades de organizaciones sociales locales y organizaciones sociales interadministrativas superan los 30.000 yuanes;

(6) Tener la capacidad asumir de forma independiente la responsabilidad civil.

El nombre de una organización social debe cumplir con lo establecido en las leyes y reglamentos y no debe violar la ética social. El nombre de un grupo social debe ser coherente con su ámbito de negocio, distribución de miembros y área de actividad, y reflejar fielmente sus características. Los nombres de los grupos sociales nacionales con las palabras "China", "Nacional" y "China" se aprobarán de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. Los nombres de los grupos sociales locales no se nombrarán con las palabras "China", "Nacional". y "China".

Artículo 11 Para solicitar el establecimiento de un grupo social, el patrocinador deberá presentar los siguientes documentos a la autoridad de gestión del registro:

(1) Preparación del formulario de solicitud

(2) ) Documentos de aprobación de la unidad de supervisión empresarial;

(3) Informe de verificación de capital y certificado de derechos de uso del sitio;

(4) Información básica e identidad certificados del patrocinador y responsable propuesto

(5) Proyecto de estatutos;

Artículo 12 La autoridad de registro tomará la decisión de aprobar o desaprobar el establecimiento dentro de los 60 días siguientes a la fecha de recepción de todos los documentos válidos enumerados en el artículo 11 de este Reglamento, si no es aprobado, informará a; El patrocinador explica el motivo.

Artículo 13 Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, la autoridad registradora no aprobará el establecimiento:

(1) Existe evidencia que acredite que el objeto y alcance empresarial de la sociedad organización que solicita la preparación son incompatibles con lo estipulado en el artículo 4 de este Reglamento;

(2) Ya existen grupos sociales con el mismo o similar alcance empresarial en la misma región administrativa, y no hay necesidad de establecerlos;

(3) Iniciador La persona o propuesto responsable está o ha estado sujeto a una pena penal privada de derechos políticos, o no tiene plena capacidad para la conducta civil.

(4) Fraude en la preparación de solicitudes;

(5) Otras circunstancias prohibidas por las leyes y normas administrativas.

Artículo 14 El grupo social que se establecerá deberá convocar una asamblea general de miembros o una reunión de representantes de los miembros dentro de los seis meses siguientes a la fecha de aprobación por la autoridad de registro, adoptar los estatutos y formular una agencia ejecutiva. , personas responsables y representantes legales y solicitar a la autoridad de registro el registro del establecimiento. Durante el periodo de preparación no se permiten actividades distintas a la preparación.

El representante legal de una organización social no podrá actuar como representante legal de otras organizaciones sociales al mismo tiempo.

Artículo 15 El estatuto de una organización social deberá contener el siguiente contenido:

(1) Nombre y domicilio;

(2) Objeto, ámbito empresarial y área de actividad;

(3) Miembros y sus derechos y obligaciones;

(4) Sistema democrático de gestión organizacional y procedimientos para la creación de agencias ejecutivas;

(5) Condiciones y procedimientos para la creación y remoción de responsables;

(6) Principios de gestión y uso de activos;

(7) Procedimientos para modificar los estatutos ;

(8) ) Procedimientos de extinción y enajenación de bienes tras la extinción;

(9) Otras materias que deban estar previstas en los estatutos.

Artículo 16 La autoridad de gestión del registro deberá completar la revisión dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de registro y los documentos pertinentes del grupo social que haya completado el trabajo preparatorio. Para los grupos sociales que no están enumerados en el artículo 13 de este Reglamento, si los trabajos preparatorios cumplen con los requisitos y los estatutos están completos, se registrarán y se expedirá un "Certificado de Registro de Persona Jurídica de Grupo Social". Los elementos de registro incluyen:

(1) nombre;

(2) domicilio;

(3) objeto, ámbito de negocio y área de actividad;

(4) Representante legal;

(5) Fondos de actividad;

(6) Unidad de supervisión empresarial.

Si se deniega la inscripción, se notificará al solicitante la decisión de no registrarse.

Artículo 17 Los grupos sociales que hayan obtenido la condición de persona jurídica de conformidad con la ley a partir de la fecha de su aprobación deberán presentar un registro ante la autoridad registradora dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su aprobación. La autoridad gestora del registro deberá expedir un "Certificado de Registro de Persona Jurídica de Grupo Social" dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de los documentos de presentación.

Además de las materias enumeradas en el artículo 16 de este Reglamento, en materia de registro de grupos sociales también deberán incluirse los documentos de aprobación emitidos por la unidad de supervisión empresarial de conformidad con la ley.

Artículo 18 Los grupos sociales podrán solicitar el grabado de un sello y la apertura de una cuenta bancaria con el "Certificado de Registro de Persona Jurídica de Grupo Social". Las organizaciones sociales deben presentar el patrón de sello y el número de cuenta bancaria a la autoridad de gestión del registro para su registro.

Artículo 19 Si una organización social planea establecer sucursales u oficinas de representación después de su establecimiento, deberá obtener la aprobación de la unidad de supervisión empresarial y presentar el nombre, ámbito comercial, ubicación y funciones principales de la sucursal. o oficina de representación ante la autoridad de registro. Persona responsable y otros documentos, solicitar el registro.

Las sucursales y oficinas de representación de grupos sociales son componentes de grupos sociales y no tienen personalidad jurídica. Deberán realizar actividades y desarrollar actividades dentro del ámbito autorizado por el grupo social de acuerdo con el objeto y ámbito empresarial previsto en los estatutos del grupo social al que pertenecen. Las sucursales de organizaciones sociales no podrán volver a constituir sucursales.

No se permite a las organizaciones sociales establecer sucursales regionales.

Capítulo 4 Cambio de Registro y Cancelación de Registro

Artículo 20 Si fuera necesario cambiar las materias de registro y presentación de los grupos sociales, se deberá hacerlo dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación por parte de la unidad de supervisión empresarial Solicitar a la autoridad de registro el registro y presentación de cambios (en lo sucesivo, registro de cambios).

Las organizaciones sociales deberán informar a la autoridad de gestión del registro para su aprobación dentro de los 30 días siguientes a la fecha de revisión y aprobación por parte de la unidad de supervisión empresarial.

Artículo 21: Las organizaciones sociales que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias deberán solicitar a la autoridad gestora del registro su baja y presentación (en adelante baja) previa revisión y aprobación por parte de la unidad de supervisión empresarial:

(1) Cumplir con el objeto previsto en los estatutos de la organización social;

(2) Disolverse por sí sola;

(3) Escindirse o fusionarse ;

(4) Terminar por otros motivos.

Artículo 22 Antes de la cancelación del registro, los grupos sociales, bajo la dirección de la unidad de supervisión empresarial y otras autoridades pertinentes, establecerán una organización de liquidación y completarán el trabajo de liquidación. Durante el período de liquidación, los grupos sociales no podrán realizar actividades distintas de la liquidación.

Artículo 23 Las organizaciones sociales deberán acudir a la autoridad gestora del registro para cancelar su registro dentro de los 05 días siguientes a la fecha de liquidación. Para tramitar la baja se deberá presentar solicitud de baja suscrita por el representante legal, documentos de revisión e informe de liquidación de la unidad de supervisión empresarial.

Si la autoridad registral aprueba la cancelación de la inscripción, expedirá un certificado de cancelación y recogerá el certificado de inscripción de grupo social, el sello y los comprobantes financieros.

Artículo 24 Si una organización social cancela sus sucursales u oficinas de representación, deberá seguir los procedimientos de cancelación con la revisión y aprobación de la unidad de supervisión empresarial.

Si se cancela una organización social, se deberán cancelar al mismo tiempo sus sucursales y oficinas de representación.

Artículo 25: Las organizaciones sociales deberán disponer de los bienes remanentes después de la cancelación de acuerdo con las normas nacionales pertinentes.

Artículo 26 La constitución, cancelación o cambio de nombre, domicilio o representante legal de un grupo social será anunciada por la autoridad registradora.

Capítulo 5 Supervisión y Gestión

Artículo 27 La autoridad de registro y gestión desempeñará las siguientes responsabilidades de supervisión y gestión:

(1) Responsable del establecimiento y cambio de grupos sociales, cancelación de registro o presentación;

(2) Implementar inspecciones anuales a las organizaciones sociales;

(3) Supervisar e inspeccionar las violaciones a este Reglamento por parte de las organizaciones sociales, y Vigilar violaciones por parte de organizaciones sociales. Se impondrán sanciones administrativas por el cumplimiento de este Reglamento.

Artículo 28 Las unidades de negocio desempeñarán las siguientes responsabilidades de supervisión y gestión:

(1) Responsable de la preparación, registro de establecimiento, registro de cambios y registro de cancelación de grupos sociales;

(2) Supervisar y orientar a los grupos sociales para que cumplan con la constitución, las leyes, los reglamentos y las políticas nacionales, y realicen actividades de acuerdo con sus estatutos;

(3) Responsable de la revisión preliminar de inspecciones anuales de grupos sociales;

(4) Asistir a la autoridad de gestión de registro y otros departamentos relevantes en la investigación y sanción de actividades ilegales de grupos sociales;

(5) Trabajar con autoridades competentes departamentos para orientar la liquidación de grupos sociales.

La unidad de supervisión empresarial desempeñará las funciones previstas en el párrafo anterior y no cobrará honorarios a los grupos sociales.

Artículo 29: El origen de los bienes de los grupos sociales debe ser lícito, y ninguna unidad o individuo podrá malversar, distribuir privadamente o apropiarse indebidamente de los bienes de los grupos sociales.

Los fondos de los grupos sociales, así como los ingresos legales obtenidos por la realización de las actividades estipuladas en el estatuto de acuerdo con la normativa nacional pertinente, deben utilizarse para las actividades comerciales estipuladas en el estatuto y no pueden distribuirse. entre los miembros.

Cuando las organizaciones sociales acepten donaciones y financiamiento, deberán cumplir con el objeto y alcance empresarial estipulado en el estatuto, debiendo utilizarlo de acuerdo con el plazo, forma y finalidad legal acordados con el donante o patrocinador. . Los grupos sociales deben informar la aceptación y el uso de donaciones y fondos a la unidad de supervisión empresarial y publicar la información relevante al público de manera adecuada.

Los salarios y beneficios de seguro del personal de tiempo completo de las organizaciones sociales se implementarán con referencia a las regulaciones nacionales pertinentes para las instituciones públicas.

Artículo 30 Las organizaciones sociales deben implementar el sistema de gestión financiera prescrito por el estado y aceptar la supervisión del departamento financiero, si la fuente de los activos es apropiación estatal o donaciones o subsidios sociales, también deben aceptar la supervisión; de la agencia de auditoría.

Antes de que una organización social cambie de representante legal, la agencia de gestión del registro y la unidad de supervisión empresarial deben organizar una auditoría financiera.

Artículo 31 Las organizaciones sociales deberán presentar el informe de trabajo del año anterior a la unidad de supervisión empresarial antes del 31 de marzo de cada año, luego de una revisión preliminar por parte de la unidad de supervisión empresarial, lo presentarán a la autoridad gestora del registro. antes del 31 de mayo. Realizar inspecciones anuales. El contenido del informe de trabajo incluye: el cumplimiento por parte del grupo social de las leyes, reglamentos y políticas nacionales, el cumplimiento de los procedimientos de registro de acuerdo con estos reglamentos, las actividades realizadas de acuerdo con los estatutos, los cambios de personal e instituciones y la gestión financiera. .

La autoridad gestora del registro simplificará el contenido de la inspección anual de los grupos sociales que hayan obtenido el “Certificado de Registro de Persona Jurídica de Grupo Social” de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de este Reglamento.

Capítulo 6 Normas de Sanción

Artículo 32: Un grupo social comete fraude al solicitar el registro para obtener el registro, o no realiza actividades dentro del año siguiente a la obtención de la "Permiso Legal de Grupo Social". Certificado de Registro de Persona", la autoridad registradora cancelará su registro.

Artículo 33: Si una organización social incurre en cualquiera de las siguientes circunstancias, la autoridad gestora del registro deberá apercibirla, ordenarle subsanar, suspender sus actividades en un plazo determinado y ordenar la reposición del persona directamente responsable si las circunstancias son graves, Cancelación de la inscripción si se constituye delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley:

(1) Alteración, alquiler o préstamo del certificado de inscripción; de una organización social como persona jurídica o alquilar o prestar el sello de una organización social;

(2) ) Realizar actividades más allá del objeto y alcance empresarial estipulado en los estatutos;

(3) Negarse o no aceptar la supervisión e inspección de acuerdo con las regulaciones;

(4) No manejar el registro de cambios de acuerdo con las regulaciones;

(5) Establecer; sucursales u oficinas de representación sin autorización, o dejar de administrar sucursales u oficinas de representación, causando graves consecuencias

(6) Participar en actividades comerciales con fines de lucro;

(7) Malversación, dividir o apropiarse indebidamente de forma privada de los activos de grupos sociales o aceptar donaciones o financiación;

(8) Violar las regulaciones nacionales pertinentes para cobrar tarifas, recaudar fondos o aceptar, utilizar donaciones y financiación.

Si los actos especificados en el párrafo anterior involucran volumen de negocios ilegal o ganancias ilegales, serán confiscados y se podrá imponer una multa no menor a 3 veces pero no mayor a 3 veces de las ganancias ilegales.

Artículo 34 Si las actividades de los grupos sociales violan otras leyes y reglamentos, las agencias estatales pertinentes lo manejarán de conformidad con la ley; si las agencias estatales pertinentes creen que el registro debe cancelarse, la administración del registro; La agencia cancelará el registro.

Artículo 35: Realizar actividades preparatorias de organizaciones sociales sin aprobación, o realizar actividades a nombre de organizaciones sociales sin registro, y organizaciones sociales cuyo registro haya sido revocado continúen realizando actividades a nombre de organizaciones sociales, la autoridad de gestión del registro prohibirá y confiscará sus bienes ilegales si constituye un delito, la responsabilidad penal será investigada de conformidad con la ley, si no constituye un delito, se impondrán sanciones en materia de gestión de la seguridad pública; conforme a la ley.

Artículo 36: Si a un grupo social se le ordena el cese de sus actividades dentro de un plazo, el órgano gestor del registro sellará el certificado de registro de persona jurídica, el precinto y los comprobantes financieros del grupo social.

Si un grupo social cancela su registro, la autoridad gestora del registro confiscará el "Certificado de Registro de Persona Jurídica del Grupo Social" y su sello.

Artículo 37 Si los funcionarios de las agencias de registro y de las unidades de supervisión empresarial abusan de su poder, cometen malas prácticas para beneficio personal o descuidan sus deberes, lo que constituye un delito, serán investigados por responsabilidad penal de conformidad con la ley; si no constituye delito, se les impondrán sanciones administrativas conforme a la ley.

Capítulo 7 Disposiciones complementarias

Artículo 38 El formato del "Certificado de Registro de Persona Jurídica de Grupo Social" será formulado por el Departamento de Asuntos Civiles del Consejo de Estado.

Los grupos sociales no pueden cobrar ninguna tarifa por las inspecciones anuales.

Artículo 39 Los grupos sociales constituidos antes de la implementación del presente Reglamento deberán solicitar su reinscripción de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente Reglamento dentro del año siguiente a la fecha de implementación del presente Reglamento.

Artículo 40 El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su promulgación. Al mismo tiempo, fueron abolidos los "Reglamentos sobre el registro y gestión de grupos sociales" promulgados por el Consejo de Estado en 1989 10 .