Reglamento de Gestión de Vehículos de Turismo
Artículo 1 Las empresas operadoras que empleen conductores y tripulantes que se dediquen al transporte urbano de viajeros en autobús y tranvía deberán cumplir las siguientes condiciones:
(1) Tener la capacidad para desempeñar sus funciones;
(2) Salud física y mental, sin enfermedad o antecedentes médicos que puedan poner en peligro la seguridad de la operación.
Artículo 2 Las empresas operadoras deberán, de acuerdo con las normas y estándares pertinentes, aplicar las leyes y reglamentos, responsabilidades laborales, procedimientos operativos, especificaciones de servicio, precauciones de seguridad y respuesta de emergencia pertinentes para los conductores y conductores de transporte de pasajeros de autobuses y tranvías urbanos. miembros de la tripulación Formación y evaluación de conocimientos y habilidades básicos, y contratación de personal cualificado para trabajar. Las empresas operativas deben archivar la información relevante sobre capacitación y evaluación para referencia futura e informarla al departamento de transporte municipal para su registro.
Artículo 3 Los conductores y tripulantes que se dediquen al transporte urbano de viajeros en autobús y tranvía deberán cumplir las siguientes disposiciones:
(1) Normas de servicio pertinentes;
( 2) ) Operar de acuerdo con el horario, ruta y sitio prescritos, y no se les permite perseguir, agarrar clientes ni detenerse para solicitar clientes.
Artículo 4 Las empresas operadoras organizarán las operaciones según líneas, estaciones, intervalos de operación, horarios del primer y último turno, número de vehículos, modelos, etc. estipulado en el contrato de franquicia de línea. Sin el consentimiento del departamento de transporte municipal, la empresa operadora no podrá modificar el contenido del contrato de franquicia de línea sin autorización. Si se firma un acuerdo complementario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, se hará público.