Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - Normas legales para personas mayores de edad en el sitio

Normas legales para personas mayores de edad en el sitio

La edad de los trabajadores en las obras de construcción no debe exceder:

La legislación laboral estipula que está prohibido contratar menores de 16 años para los hombres y 50 años para las mujeres; es la edad de jubilación legal.

Al firmar contratos laborales con trabajadores de la construcción, las unidades de construcción deben implementar estrictamente las regulaciones nacionales sobre la edad legal de jubilación y no deberán firmar contratos laborales para hombres mayores de 60 años ni mujeres mayores de 50 años. Si es necesario contratar o utilizar trabajadores de la construcción mayores de edad debido a circunstancias especiales, la unidad de construcción debe verificar los certificados de salud de los trabajadores mayores de edad. Los certificados de salud tienen una validez de un año y organizar razonablemente los puestos de trabajo de acuerdo con las condiciones. condiciones específicas del proyecto. La celebración y modificación de los contratos de trabajo seguirá los principios de igualdad, voluntariedad y consenso mediante consulta, y no violará las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos. Una vez que un contrato de trabajo se celebra de conformidad con la ley, adquiere carácter jurídicamente vinculante y las partes deben cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato de trabajo.

¿Cuáles son las sanciones para los trabajadores excedentes en las obras de construcción?

El estado no estipula que sea ilegal utilizar personas mayores de 60 años, pero no pueden firmar contratos laborales y no están sujetas a ajustes por la legislación laboral, la ley de contratos laborales, la ley de seguridad social y la legislación laboral. -Regulaciones de seguros de lesiones relacionadas. En otras palabras, no pueden participar en el seguro social y es difícil hacer frente a los accidentes laborales.

Base legal;

Medidas provisionales del Consejo Estatal sobre Jubilación y Renuncia de Trabajadores

Artículo 1 Trabajadores en empresas e instituciones de propiedad de todo el pueblo, Organismos partidistas y gubernamentales y organizaciones de masas, se jubilarán quienes cumplan con alguna de las siguientes condiciones.

(1) Los hombres deben tener más de 60 años, las mujeres deben tener más de 50 años y haber trabajado continuamente durante diez años.

(2) Quienes realizan trabajos físicos subterráneos, a gran altitud, a altas temperaturas, particularmente pesados ​​u otros trabajos nocivos para la salud, hombres mayores de cincuenta y cinco años, mujeres mayores de cuarenta y cinco años. de edad, y tener diez años consecutivos de servicio.

Ley del Trabajo

El artículo 15 prohíbe a los empleadores contratar a menores de dieciséis años.

Las unidades de literatura, arte, deportes y artesanías especiales que reclutan menores de 16 años deben cumplir con las regulaciones nacionales pertinentes y proteger su derecho a recibir educación obligatoria.

Artículo 18 Son inválidos los siguientes contratos de trabajo:

(1) Contratos de trabajo que violen leyes y reglamentos administrativos;

(2) Uso de fraude o amenazas. Contrato de trabajo celebrado.

Un contrato de trabajo inválido no tiene fuerza jurídica vinculante desde el momento de su celebración. Si se confirma que una parte del contrato de trabajo es inválida, la parte restante seguirá siendo válida sin afectar la validez de la parte restante.

La nulidad de un contrato de trabajo será confirmada por el Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales o el Tribunal Popular.

Artículo 20 La duración del contrato de trabajo se divide en duración determinada, duración ilimitada y duración basada en la realización de una obra determinada. Si un empleado ha trabajado continuamente durante más de diez años con el mismo empleador y ambas partes acuerdan extender el contrato de trabajo, y el empleado propone celebrar un contrato de trabajo sin duración determinada, el contrato de trabajo se celebrará sin duración determinada.