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Medidas de gestión para la implementación de la "Ley de Monopolio del Tabaco de la República Popular China" en la provincia de Anhui

Artículo 1 Con el fin de regular el comportamiento de los monopolios del tabaco, salvaguardar los derechos e intereses de los consumidores, proteger los derechos e intereses legítimos de los cultivadores de tabaco y de los fabricantes y operadores de productos de tabaco, y garantizar los ingresos fiscales nacionales y locales, en De conformidad con la "Revolución Popular de la República Popular China y el Consejo de Estado", la Ley del Monopolio del Tabaco y otras leyes y reglamentos administrativos se han formulado sobre la base de las condiciones reales de esta provincia.

Artículo 2 Estas Medidas se aplican al cultivo y producción de tabaco, transporte, almacenamiento, venta, importación y exportación de productos de monopolio de tabaco dentro de la región administrativa de esta provincia.

Artículo 3 El término “productos especiales de tabaco”, tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a cigarrillos, puros, tabaco rallado, hojas de tabaco recurrente, hojas de tabaco, papel de fumar, varillas de filtro, estopas de cigarrillos y productos específicos para tabaco. maquinaria. Entre ellos, los cigarrillos, los puros, el tabaco cortado y las hojas de tabaco recicladas se denominan colectivamente productos del tabaco.

Artículo 4 Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior cooperarán con el departamento administrativo del monopolio del tabaco en el nivel superior para fortalecer el liderazgo y la supervisión de la gestión del monopolio del tabaco y coordinar la resolución de problemas importantes en el sector del tabaco. gestión de monopolio.

Los departamentos administrativos del monopolio del tabaco en todos los niveles son responsables de la gestión del monopolio del tabaco dentro de sus respectivas regiones administrativas.

Los departamentos administrativos tales como seguridad pública, industria y comercio, calidad y supervisión técnica, precios, transporte, ferrocarriles, aviación civil, servicios postales y aduanas, de acuerdo con sus respectivas responsabilidades, se coordinarán para gestionar el tabaco. monopolio.

Artículo 5 El Estado y la sociedad fortalecerán la publicidad y la educación sobre los peligros del tabaquismo para la salud, prohibirán o restringirán fumar en el transporte público y en lugares públicos, disuadirán a los jóvenes de fumar y prohibirán a los estudiantes de escuelas primarias y secundarias fumar. de fumar.

Artículo 6 El departamento administrativo del monopolio del tabaco desempeñará las siguientes funciones:

(1) Promover, implementar e implementar leyes y reglamentos de gestión del monopolio del tabaco;

( 2) Investigar y manejar casos que violen las leyes y regulaciones de los monopolios de tabaco de acuerdo con la ley;

(3) Responsable de la revisión, emisión y gestión de licencias de monopolios de tabaco, permisos de envío y otros documentos;

(4) ) Realizar el trabajo relevante de gestión del monopolio del tabaco asignado por el departamento administrativo superior del monopolio del tabaco y el gobierno popular al mismo nivel.

Artículo 7 Las empresas tabacaleras firmarán contratos de producción y compra de hojas de tabaco con los productores de hojas de tabaco de acuerdo con el plan de compra de hojas de tabaco y el plan de plantación emitidos por el estado, estipularán el área de plantación de hojas de tabaco y los derechos y obligaciones. de ambas partes, promover variedades excelentes y proporcionar los servicios técnicos y el apoyo financiero necesarios.

Artículo 8 Las empresas tabacaleras establecerán estaciones (puntos) de compra de hojas de tabaco en las áreas de plantación de hojas de tabaco de conformidad con la ley y comprarán hojas de tabaco de manera uniforme de acuerdo con las normas de compra y los precios estipulados por el estado. otra unidad o individuo puede comprar hojas de tabaco.

Las estaciones de compra de hojas de tabaco (puntos) deben mostrar muestras de grados de hojas de tabaco que cumplan con los estándares nacionales, publicar los precios de los grados e implementar estrictamente estándares de medición y estándares de grado de calidad.

El artículo 9 prohíbe las siguientes conductas en la compra de hojas de tabaco:

(1) Comprar hojas de tabaco de calidades inferiores y precios más bajos;

(2) Negarse a aceptar la siembra estipulada en el área del contrato para producir hojas de tabaco;

(3) Incumplimiento en el pago de las compras de hojas de tabaco;

(4) Encubrir y tolerar la compra ilegal de hojas de tabaco y proporcionando condiciones convenientes para la compra ilegal de hojas de tabaco.

Artículo 10 Si los productores de hojas de tabaco tienen objeciones al grado de hoja de tabaco determinado por la estación de compra de hojas de tabaco (punto), el departamento administrativo del monopolio del tabaco puede organizar representantes de los departamentos pertinentes del mismo nivel, los gobiernos populares de los municipios. y productores de hoja de tabaco. Se formó un panel de clasificación de hojas de tabaco para su revisión. Si los productores de tabaco o las estaciones de compra de tabaco (puntos) no están satisfechos con los resultados de la revisión, pueden solicitar su aprobación al departamento local de supervisión técnica y de calidad a nivel del condado o superior.

Artículo 11 Las empresas fabricantes de monopolios de tabaco deben implementar estrictamente los estándares de calidad nacionales, esforzarse por reducir el contenido de ingredientes nocivos y mejorar la calidad de los productos de tabaco.

Las empresas fabricantes de monopolios de tabaco no suministrarán cigarrillos y puros a operadores que no tengan una licencia de empresa mayorista de monopolio de tabaco.

Artículo 12 El departamento administrativo del monopolio provincial del tabaco es responsable de dispensar cigarrillos y puros nacionales famosos y de alta calidad, y orienta a las empresas tabacaleras de todos los niveles para distribuirlos racionalmente, ponerlos a pedido y orientar el consumo. y garantizar el suministro.

Artículo 13: El monopolio del tabaco y el negocio mayorista serán administrados uniformemente por las empresas tabacaleras.

Las empresas mayoristas de monopolio de tabaco no proporcionarán productos de tabaco a unidades o individuos sin una licencia minorista de monopolio de tabaco.

Artículo 14 Quienes no tengan un monopolio de tabaco y una licencia de empresa mayorista, proporcionen suministro a empresas y particulares minoristas de cigarrillos y puros, o vendan más de 50 cigarrillos y puros a la vez, se considerará que no tienen monopolio de tabaco al por mayor Licencia empresarial para dedicarse al comercio mayorista de productos de tabaco.

Artículo 15 Los cigarrillos y puros vendidos al por mayor por empresas mayoristas del monopolio del tabaco llevarán la marca antifalsificación del monopolio del tabaco. Las etiquetas antifalsificación del monopolio del tabaco están bajo la dirección unificada del departamento administrativo provincial del monopolio del tabaco.

Artículo 16 Las empresas o personas que operen negocios minoristas de productos de tabaco deberán solicitar al departamento administrativo del monopolio del tabaco una licencia de venta minorista del monopolio del tabaco. Solo después de obtener la licencia comercial después de la aprobación del departamento administrativo industrial y comercial, podrán hacerlo. operar dentro del ámbito geográfico.

Artículo 17 Las empresas y las personas que hayan obtenido una licencia minorista de monopolio de tabaco de conformidad con la ley deberán comprar productos de la empresa mayorista de monopolio de tabaco donde se encuentra la autoridad que expide la licencia.

Los cigarrillos y puros almacenados y vendidos por empresas minoristas de cigarrillos y por particulares deben tener etiquetas antifalsificación del monopolio del tabaco.

Artículo 18 Se prohíben las siguientes conductas en la producción y operación de productos de especialidad de tabaco:

(1) Producir y vender productos de especialidad de tabaco falsificados y de mala calidad;

>( 2) Vender productos especiales de tabaco de contrabando;

(3) Proporcionar equipos, locales, fondos, cuentas, medios de transporte y otras condiciones convenientes para el contrabando de productos especiales de tabaco o producir y vender productos especiales de tabaco falsificados y de mala calidad. ;

(4) Compra ilegal de cigarrillos y puros con fines comerciales.

Artículo 19 Está prohibido transmitir o publicar anuncios de tabaco en estaciones de radio, estaciones de televisión, diarios y publicaciones periódicas.

Artículo 20 Quienes transporten productos del monopolio del tabaco deberán contar con un permiso de transporte expedido por el departamento administrativo del monopolio del tabaco.

Se considerará que cualquier persona que cometa cualquiera de los siguientes actos transporta productos de especialidad de tabaco sin permiso de envío:

(1) Utilizar un documento vencido, copiado, alterado, falsificado o reutilizado. permiso de envío;

(2) Los productos especiales de tabaco transportados no cumplen con las variedades, especificaciones, cantidades, unidades de transferencia de entrada y salida y lugares de entrega aprobados por el permiso de envío;

p>(3) ) Sin la certificación del departamento administrativo del monopolio del tabaco, el envío por correo o el transporte de hojas de tabaco o productos de tabaco en otros lugares excede más de 1 vez el límite estipulado por los departamentos pertinentes del Consejo de Estado;

(4) El permiso de transporte de productos del monopolio del tabaco no se puede proporcionar en Prueba válida de compra local de productos especiales de tabaco.

Artículo 21 Las oficinas de representación permanente de las empresas tabacaleras extranjeras y de las empresas tabacaleras fuera de la provincia obtendrán del monopolio administrativo provincial del tabaco los cigarrillos y puros necesarios para las actividades de promoción de cigarrillos y puros dentro de la región administrativa de la provincia. director de empresas mayoristas monopólicas de tabaco designadas por el departamento de compra de bienes. Si el estado tiene otras regulaciones, dichas regulaciones prevalecerán.

Artículo 22: Al investigar y manejar casos que violen las leyes y regulaciones del monopolio del tabaco, el departamento administrativo del monopolio del tabaco podrá ejercer las siguientes facultades:

(1) Interrogar a las partes y sospechosos en actos ilegales casos personas y testigos;

(2) Verificar y copiar contratos, facturas, libros de cuentas, documentos, registros, documentos, correspondencia comercial y otros materiales relacionados con actividades ilegales;

(3 ) ) Realizar inspecciones del monopolio del tabaco por su cuenta o en conjunto con los departamentos administrativos pertinentes de conformidad con la ley en aeropuertos, estaciones, muelles, mercados de comercio de productos básicos y áreas de almacenamiento del monopolio del tabaco;

(4) Basado en lo obtenido evidencia de sospechas de violaciones o informes, por sí solos o en conjunto con los departamentos administrativos pertinentes, inspeccionar vehículos o barcos que transporten ilegalmente productos especiales de tabaco de acuerdo con la ley;

(5) Cuando se manejen artículos relevantes involucrados en el En este caso, si los elementos se pueden perder o será difícil obtener pruebas en el futuro, podrá realizar el Prerregistro y conservación;

(6) Otras facultades que establezcan las leyes y reglamentos.

Artículo 23 El personal administrativo encargado de hacer cumplir la ley del monopolio del tabaco no deberá ser menos de dos personas durante una inspección de aplicación de la ley, y deberá presentar certificados de inspección emitidos por los departamentos administrativos del monopolio del tabaco a nivel provincial o superior si no son válidos; Se presentan los certificados, los interesados ​​tendrán derecho a negarse a inspeccionar.

Artículo 24 Los productos del monopolio del tabaco confiscados por los organismos administrativos encargados de hacer cumplir la ley y los organismos judiciales pertinentes de conformidad con la ley serán destruidos, subastados o comprados públicamente por las empresas tabacaleras de conformidad con las regulaciones nacionales.

Artículo 25 Quien viole las disposiciones de los puntos (1), (2) y (3) del artículo 9 de estas Medidas deberá realizar correcciones por parte del departamento administrativo del monopolio del tabaco si se niega a hacerlo; hacer correcciones, las hojas de tabaco serán El responsable de la estación de compra (sitio) y otro personal directamente responsable recibirán sanciones administrativas de acuerdo con la ley si se causan pérdidas a los productores de hojas de tabaco, la empresa tabacalera compensará de acuerdo con la ley; a la ley.

Aquellos que violen las disposiciones del artículo 9 (4) de estas Medidas serán ordenados a realizar correcciones por el departamento administrativo del monopolio del tabaco y sus ganancias ilegales serán confiscadas.

Artículo 26 Cualquier persona que viole las disposiciones del párrafo 2 del artículo 11 y el párrafo 2 del artículo 13 de estas Medidas será multada con no menos de 20 RMB pero no más de 50 RMB por parte del departamento administrativo del monopolio del tabaco.

Artículo 27 Cualquier persona que viole las disposiciones del artículo 16 de estas Medidas y opere un negocio minorista de productos de tabaco sin una licencia minorista de monopolio de tabaco deberá realizar correcciones por parte del departamento administrativo industrial y comercial o del departamento administrativo del monopolio de tabaco. departamento, y será El departamento administrativo de industria y comercio confiscará las ganancias ilegales e impondrá una multa de no menos de 20 RMB pero no más de 50 RMB con un valor de productos de tabaco operados ilegalmente. Los productos de tabaco vendidos ilegalmente serán comprados por el departamento administrativo del monopolio del tabaco a precios fijados por el Estado.

Artículo 28 Para quienes violen el segundo párrafo del artículo 17 de estas Medidas, el departamento administrativo del monopolio del tabaco confiscará los cigarrillos y puros sin marcas antifalsificación del monopolio del tabaco y confiscará los ingresos ilegales.

Artículo 29 Cualquier persona que viole las disposiciones del artículo 18 (1) de estas Medidas recibirá la orden del departamento administrativo del monopolio del tabaco o, conjuntamente con los departamentos pertinentes, de detener las actividades ilegales y confiscar los productos falsificados producidos y vendidos. Las especialidades de tabaco falsificadas y de mala calidad, los ingresos ilegales, así como las herramientas, equipos, materias primas y auxiliares y materiales de embalaje utilizados para producir y vender productos especiales de tabaco falsificados y de mala calidad, serán multados con más de 1 y 3 veces el valor de . la producción y venta ilegal de productos especiales de tabaco falsificados y de mala calidad, se impondrán las siguientes multas si las circunstancias son graves, la licencia de producción, la licencia comercial y la licencia de operación se revocarán de conformidad con la ley;

Artículo 30 A quien viole las disposiciones del artículo 18 (2) de estas Medidas se le confiscarán los ingresos ilegales y los productos del monopolio del tabaco de contrabando por los departamentos administrativos de tabaco, industria y comercio y aduanas, y será Se impondrá una multa por contrabando de productos del monopolio del tabaco. Se impondrá una multa no inferior a 1 vez ni superior a 3 veces el valor de la mercancía.

Artículo 31 Cualquiera que viole las disposiciones del artículo 18 (3) de estas Medidas será ordenado a realizar correcciones por el departamento administrativo del monopolio del tabaco y las ganancias ilegales serán confiscadas.

Artículo 32 Cualquier persona que viole las disposiciones del artículo 18 (4) de estas Medidas tendrá los ingresos ilegales y los cigarrillos y cigarros comprados ilegalmente confiscados por el departamento administrativo del monopolio del tabaco.

Artículo 33 Si el personal de los departamentos administrativos del monopolio del tabaco, las empresas tabacaleras y los organismos encargados de hacer cumplir la ley pertinentes se aprovechan de sus poderes para cometer cualquiera de los siguientes actos, se les impondrán sanciones administrativas de conformidad con las reglamentaciones nacionales pertinentes; si causan perjuicios a los interesados, serán sancionados conforme a la ley:

(1). ) Operación ilegal de productos de monopolio de tabaco; (2) Manipulación no autorizada o distribución privada de productos de monopolio de tabaco confiscados;

(3) Contrabando de productos especiales de tabaco;

(4) Producción y venta de productos especiales de tabaco falsificados y de mala calidad;

(5) Negocios, contrabando y producción ilegales. Facilitación de la venta de productos especiales de tabaco falsificados y de mala calidad;

(6) Otros actos de abuso de poder, negligencia para beneficio personal o incumplimiento del deber.

Artículo 34 Si el interesado no está satisfecho con la decisión sancionadora adoptada por el órgano administrativo de aplicación de la ley, podrá solicitar reconsideración administrativa ante la autoridad superior de la autoridad que tomó la decisión sancionadora o interponer una demanda administrativa. ante el Tribunal Popular de conformidad con la ley.

Si la parte interesada no solicita una reconsideración administrativa o no presenta una demanda ante el Tribunal Popular dentro del plazo y no implementa la decisión de sanción, la agencia que tomó la decisión de sanción puede solicitar al Tribunal Popular Tribunal de ejecución forzosa.

Artículo 35 Si el órgano administrativo de aplicación de la ley viola lo dispuesto en estas Medidas y constituye un delito, será trasladado al órgano judicial para la investigación de responsabilidad penal de conformidad con la ley. Si el caso debería ser transferido pero no lo es, se manejará de acuerdo con el "Reglamento sobre la transferencia de casos penales sospechosos por organismos administrativos encargados de hacer cumplir la ley" del Consejo de Estado.

Artículo 36 El valor de los productos de especialidad de tabaco mencionados en estas Medidas se refiere al valor calculado con base en el precio de venta en el mercado local de productos de especialidad de tabaco genuinos del mismo nombre de producto durante el mismo período.

Artículo 37: Corresponde al departamento administrativo provincial del monopolio tabacalera la interpretación de los problemas que surjan de la aplicación específica de las presentes Medidas.

Artículo 38 Las presentes Medidas entrarán en vigor el 1 de enero de 2002.