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Disposiciones legales para procedimientos de menor cuantía

El procedimiento para litigios civiles de reclamos menores es: presentar una demanda del caso y preparar pruebas; el tribunal entrega una notificación de audiencia e informa a ambas partes sobre la hora de apertura del tribunal el día de la audiencia, lleva todos los materiales al tribunal para pruebas y debate; , y el tribunal lleva a cabo la mediación, si la mediación fracasa, el panel colegiado debe pronunciarse el veredicto y emitirse una sentencia por escrito.

Los litigios de reclamos menores se refieren a diversas actividades de litigio realizadas por tribunales de reclamos menores en tribunales básicos o tribunales especializados de reclamos menores en el proceso de audiencia de casos de reclamos menores utilizando procedimientos de litigio que son más simples que los procedimientos sumarios ordinarios, y La suma total de diversas relaciones litigiosas derivadas de estas actividades.

En nuestro país, los procedimientos de litigio de menor cuantía se refieren a los litigios en los que los juzgados de primera instancia y los juzgados despachados conocen de causas civiles simples de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157, apartado 1, de esta Ley. Sin embargo, el monto objeto del caso deberá ser inferior al 30% del salario medio anual de los asalariados de cada provincia, región autónoma y municipio en el año anterior. Este tipo de demanda se llama demanda de reclamos menores y la primera instancia es definitiva.

Base Legal

Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China

Artículo 123 Al presentar una demanda ante el Tribunal Popular, las copias se presentarán de acuerdo con el número de imputados.

Si es realmente difícil redactar una denuncia, se puede presentar oralmente y el tribunal popular la registrará en la transcripción e informará a la otra parte.

Artículo 129 El tribunal popular informará a las partes de los derechos y obligaciones pertinentes del litigio en el aviso de aceptación del caso y en el aviso de respuesta, o verbalmente.

Artículo 130: Después de que el Tribunal Popular acepte un caso, si las partes tienen objeciones a la competencia, deberán plantearlas durante la presentación del escrito de contestación. El Tribunal Popular revisará las objeciones planteadas por las partes. Si se estima la objeción, se ordenará el traslado del caso al tribunal popular competente; si no se estima la objeción, se desestimará el caso.

Si las partes no plantean objeciones a la competencia y responden a la demanda, se considerará competente el tribunal popular objeto de la demanda, salvo violaciones a las disposiciones de jurisdicción jerárquica y jurisdicción exclusiva.

Artículo 166: Los procedimientos de menor cuantía no son aplicables a los siguientes casos civiles conocidos por el Tribunal Popular:

(1) Casos de relaciones personales y derechos de propiedad;

>(2) Casos relacionados con el extranjero;

(3) Casos que requieren evaluación o tasación, o casos en los que hay objeción a los resultados de la evaluación o tasación previa al litigio;

(4) Casos de una parte en los que se desconoce el paradero;

(5) Casos en los que las partes presentan reconvenciones;

(6) Otros casos que no son adecuados para demandas menores litigio.

Artículo 167: Cuando el Tribunal Popular aplique procedimientos de litigio de menor cuantía para conocer de casos, podrá concluir el caso en un solo juicio y dictar sentencia en el tribunal.

Artículo 168: Cuando un tribunal popular aplique procedimientos de litigio de menor cuantía para conocer de un caso, deberá concluir el mismo dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su presentación. Si existen circunstancias especiales que requieran una prórroga, ésta podrá ampliarse por un mes con la aprobación del presidente del hospital.