Medidas para la Licitación y Licitación de Proyectos de Construcción de Ingeniería
Artículo 2: Estas Medidas se aplican a las actividades de licitación de construcción de ingeniería dentro del territorio de la República Popular China.
Artículo 3 Si un proyecto de construcción cumple con el alcance y los estándares estipulados en el "Reglamento sobre los estándares de alcance y escala para la licitación de proyectos de construcción" (Orden No. 3 de la Comisión de Planificación del Estado), la unidad de construcción debe ser seleccionados mediante licitación.
Ninguna unidad o individuo podrá dividir en partes proyectos que requieran licitación conforme a ley o evitar la licitación de cualquier otra manera.
Artículo 4 Las actividades de licitación de construcción de proyectos seguirán los principios de apertura, equidad, imparcialidad y buena fe.
Artículo 5 El licitador será responsable de las actividades de licitación de construcción del proyecto de conformidad con la ley. Ninguna unidad o individuo puede interferir ilegalmente con las actividades de licitación de construcción del proyecto de ninguna manera.
Las actividades de licitación de construcción no están restringidas por región o departamento.
Artículo 6 El desarrollo y la reforma, la industria y la informatización, la vivienda y la construcción urbana y rural, el transporte, los ferrocarriles, la conservación del agua, el comercio en todos los niveles y la aviación civil deben cumplir con la "Oficina General del Consejo de Estado". Aviso sobre la publicación de licitaciones y actividades de licitación por parte de los departamentos pertinentes del Consejo de Estado" "Aviso sobre la implementación de las opiniones sobre la división de responsabilidades de la supervisión administrativa" (Guobanfa [2000] No. 34) y la división de responsabilidades especificada por varias localidades, supervisar las actividades de licitación de construcción de ingeniería e investigar y abordar las actividades ilegales en las actividades de licitación de construcción de ingeniería de conformidad con la ley.
Edición y Difusión de Licitaciones
Artículo 7 Un postor de construcción de proyectos es una persona jurídica u otra organización que propone un proyecto para la licitación de construcción de proyectos de conformidad con la ley.
Artículo 8 Los proyectos de construcción que requieran licitación conforme a la ley deberán cumplir las siguientes condiciones antes de licitar:
(1) El licitador ha sido establecido de conformidad con la ley;
( 2) El diseño preliminar y la estimación presupuestaria deben pasar por los procedimientos de aprobación y haber sido aprobados;
(3) Existen fondos correspondientes o se han implementado las fuentes de fondos;
(4) Existen requisitos necesarios para licitar Planos de diseño e información técnica.
Artículo 9 La licitación de construcción del proyecto se divide en licitación pública y licitación por invitación.
Artículo 10. De conformidad con las regulaciones nacionales pertinentes, si es necesario realizar procedimientos de aprobación de proyectos, el alcance de la licitación, los métodos de licitación y las formas de organización de la licitación de los proyectos de construcción que deben estar sujetos a la licitación de construcción de acuerdo con la ley. ser presentado al departamento de aprobación del proyecto para su aprobación. El departamento de aprobación del proyecto notificará prontamente a los departamentos de supervisión administrativa pertinentes el contenido de la licitación determinado tras su aprobación.
Artículo 11 Para proyectos que de acuerdo con la ley requieran licitación abierta, se podrá invitar a licitar si ocurre una de las siguientes circunstancias:
(1) El proyecto es técnicamente complejo o tiene requisitos especiales , o está sujeto a desastres naturales Debido a restricciones del entorno geográfico, solo unos pocos postores potenciales pueden elegir;
(2) Que involucren seguridad nacional, secretos de estado o rescate de emergencia y socorro en casos de desastre, adecuados para licitación pública;
(3) Licitación pública El costo representa una gran proporción del monto del contrato del proyecto.
Si un proyecto previsto en el artículo 10 de estas Medidas tiene una de las circunstancias enumeradas en el punto (2) del párrafo anterior, será determinada por el departamento de aprobación de proyectos al aprobar el proyecto para otros proyectos; , el licitador informará al departamento de supervisión administrativa correspondiente Solicitud confirmada.
Todas las invitaciones a licitar para proyectos de construcción que utilicen inversión de capital estatal o inversión de capital estatal y requieran aprobación deberán ser aprobadas por el departamento de aprobación de proyectos, sin embargo, si el departamento de aprobación de proyectos solo aprueba el proyecto. , será aprobado por el departamento de supervisión administrativa correspondiente.
Artículo 12 Si un proyecto de construcción que deba ser objeto de licitación de construcción de conformidad con la ley, reúne alguna de las siguientes circunstancias, no podrá ser objeto de licitación de construcción:
(1 ) Que involucren seguridad nacional, secretos de estado, rescate de emergencia, socorro en casos de desastre o circunstancias especiales, como el uso de fondos de alivio de la pobreza para implementar programas de trabajo por ayuda que requieran el uso de trabajadores migrantes, no son adecuados para la licitación;
(2) La principal tecnología de construcción utiliza patentes irremplazables o tecnologías patentadas;
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(3) Los inversores en proyectos de franquicia seleccionados mediante licitación pueden construir sus propios proyectos de acuerdo con la ley; p>
(4) Los compradores pueden construir sus propios proyectos de acuerdo con la ley;
(5) ) El postor ganador original aún tiene la capacidad de contratar los pequeños proyectos auxiliares adicionales o los proyectos principales. proyecto de adición de capa del proyecto en construcción, y otras partes asumirán los requisitos que afectarán la construcción o las funciones de soporte funcional;
(6) Otras situaciones estipuladas por el estado.
Artículo 13 Si se adopta la licitación pública, el licitador publicará un anuncio de licitación e invitará a licitar a personas jurídicas u otras organizaciones no especificadas.
Los anuncios de licitación de proyectos que de acuerdo con la ley requieran licitación de construcción se publicarán en los periódicos y redes de información designados por el Estado.
Si se adopta el método de licitación por invitación, el licitador deberá invitar a licitar a tres o más personas jurídicas específicas u otras organizaciones con capacidad para llevar a cabo proyectos de licitación de construcción y buena reputación crediticia.
Artículo 14 El anuncio de licitación o invitación a licitar deberá incluir al menos el siguiente contenido:
(a) El nombre y domicilio del postor;
(2 ) El contenido, la escala y la fuente de fondos del proyecto de licitación;
(3) El lugar de implementación y el período del proyecto de licitación;
(4) El lugar y el momento para obtener documentos de licitación o documentos de precalificación;
(5) Cargos por documentos de licitación o documentos de precalificación;
(6) Requisitos para los niveles de calificación de los postores.
Artículo 15 El licitador deberá vender los documentos de licitación o documentos de precalificación en el momento y lugar especificados en el anuncio de licitación o invitación a licitación. Desde la fecha de venta de los documentos de licitación o documentos de precalificación hasta la fecha de suspensión de la venta, el plazo mínimo no será inferior a cinco días. [3]?
El licitador podrá publicar los documentos de licitación a través de redes de información u otros medios. Los documentos de licitación publicados a través de redes de información u otros medios tienen el mismo efecto legal que los documentos de licitación escritos. En caso de cualquier inconsistencia, prevalecerán los pliegos escritos de licitación, salvo disposición en contrario del Estado.
Los cargos por los documentos de licitación o los documentos de precalificación se limitan al reembolso de los costos de impresión y envío por correo y pueden no tener fines de lucro. Para los documentos de diseño aleatorios, el licitador podrá cobrar un depósito al postor a su discreción; si el licitador devuelve los documentos de diseño después de la apertura de la oferta, el licitador deberá devolver el depósito al postor;
Una vez vendidos, los documentos de licitación o documentos de precalificación no serán devueltos. Salvo en caso de fuerza mayor, el licitador no deberá rescindir la oferta después de publicar un anuncio de licitación, una invitación a licitar o vender los documentos de licitación o los documentos de precalificación.
Artículo 16 El licitador podrá, con base en las características y necesidades del proyecto de licitación, exigir a los potenciales oferentes o postores que proporcionen documentos que cumplan con sus requisitos de calificación, y realizar una revisión de calificación de los potenciales oferentes o postores; Estado Si existen disposiciones sobre las calificaciones de los posibles oferentes o postores, esas disposiciones prevalecerán.
Artículo 17 La revisión de calificación se divide en revisión de precalificación y revisión de poscalificación.
La precalificación se refiere a la revisión de calificación de los posibles postores antes de ofertar.
La revisión posterior a la calificación se refiere a la revisión de calificación de los postores después de la apertura de las ofertas.
Para la revisión de precalificación, generalmente no se llevará a cabo una revisión de poscalificación, a menos que se especifique lo contrario en los documentos de licitación.
Artículo 18 Si se adopta la precalificación, el licitador deberá emitir un anuncio de precalificación. El anuncio de precalificación se sujetará a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de estas Medidas en materia de anuncios de licitación.
Si se adopta la precalificación, el licitador deberá especificar las condiciones, estándares y métodos de precalificación en el documento de precalificación; si se adopta la poscalificación, el licitador deberá aclarar los requisitos de calificación para; el licitador en el pliego de condiciones, criterios y métodos.
El licitador no cambiará las condiciones de calificación especificadas ni realizará revisiones de calificación de licitadores potenciales o de licitadores sin condiciones de calificación especificadas.
Una vez completada la revisión de precalificación, el licitador emitirá un anuncio de precalificación a los posibles postores que hayan pasado la revisión de precalificación, informándoles de la hora, lugar y método de obtención de la los documentos de licitación, y al mismo tiempo informarles de los resultados de la precalificación de los posibles postores que no estén precalificados. Los posibles postores que no pasen la precalificación no podrán presentar ofertas. Las ofertas de los postores que no pasen la revisión posterior a la calificación serán rechazadas.
Artículo 20 La revisión de calificación examinará principalmente si el posible postor o licitador cumple las siguientes condiciones:
(1) El derecho a celebrar contratos de forma independiente;
(2) Tener la capacidad para ejecutar el contrato, incluidas calificaciones y capacidades profesionales y técnicas, fondos, equipos y otras instalaciones materiales, capacidades de gestión, experiencia, reputación y profesionales correspondientes;
(3) No bajo un orden Negocio suspendido, descalificado de la licitación, absorbido, congelado o en quiebra;
(4) No hay ofertas fraudulentas, incumplimiento grave de contrato o problemas importantes de calidad del proyecto en los últimos tres años;
(5) Otras calificaciones especificadas por el estado.
Durante el proceso de revisión de calificación, el licitador no restringirá ni excluirá a posibles oferentes o postores con condiciones no razonables, ni podrá discriminar a posibles oferentes o postores. Ninguna unidad o individuo podrá limitar el número de postores por medios administrativos u otros medios irrazonables.
Artículo 21 Los licitadores que cumplan las condiciones de autolicitación previstas por la ley podrán gestionar los asuntos de licitación por su cuenta. Ninguna unidad o individuo podrá ser obligado a confiar a una agencia licitadora el manejo de los asuntos de licitación.
Artículo 22 La entidad licitadora se encargará de los asuntos de licitación dentro del ámbito encomendado por el licitador. Las agencias licitadoras pueden abordar los siguientes asuntos de licitación dentro del alcance de sus niveles de calificación:
(1) Formular planes de licitación, preparar y vender documentos de licitación y documentos de precalificación;
(2 ) Revisar las calificaciones de los postores;
(3) Preparación de las ofertas base;
(4) Organizar a los postores para visitar el sitio;
(5) Organizar la oferta apertura y evaluación, ayudando al licitador a determinar la oferta;
(6) Redacción del contrato;
(7) Otros asuntos encomendados por el licitador.
Los organismos licitadores no se excederán en sus facultades o facultades, y no actuarán como agentes a sabiendas de que los asuntos encomendados son ilegales.
Las agencias licitadoras no ofertarán ni actuarán como agentes para los proyectos licitadores, ni podrán brindar asesoramiento a los licitadores sobre los proyectos licitadores que representen; el negocio de la agencia licitadora no podrá transferirse sin el consentimiento del licitador.
Artículo 23 La agencia licitadora del proyecto y el licitador firmarán un contrato de encomienda por escrito y cobrarán los honorarios de la agencia de acuerdo con los estándares acordados por ambas partes, si el estado tiene regulaciones sobre las normas de cobro, dichas regulaciones prevalecerán.
Artículo 24 El licitador deberá preparar los documentos de licitación en función de las características y necesidades del proyecto de licitación. Los documentos de licitación generalmente incluyen el siguiente contenido:
(1) Anuncio de licitación o invitación a licitación;
(2) Instrucciones para los licitadores;
(3) Detalles del contrato Términos principales;
(4) Formato de los documentos de licitación;
(5) Si se utiliza una lista de cantidades para licitar, se deberá proporcionar una lista de cantidades;
(6) Términos técnicos;
(7) Dibujos de diseño;
(8) Estándares y métodos de evaluación;
(9) Materiales auxiliares de licitación .
El postor deberá establecer claramente los requisitos y condiciones sustanciales en los documentos de licitación e indicarlos de manera llamativa.
Artículo 25 El licitador podrá exigir al postor que presente un plan de licitación alternativo que cumpla con los requisitos especificados en los documentos de licitación, además de los documentos de licitación, pero deberá explicarse en los documentos de licitación y proporcionar la evaluación correspondiente. y métodos de comparación.
Artículo 26 Las normas técnicas especificadas en los pliegos de licitación deberán cumplir con las normas nacionales de obligado cumplimiento.
Todas las normas técnicas especificadas en los documentos de licitación no requerirán ni indicarán patentes, marcas, nombres, diseños, países de origen o proveedores de producción específicos, y no contendrán otro contenido que favorezca o excluya a los potenciales postores. Si necesita citar las normas técnicas de un determinado fabricante o proveedor para explicar de manera precisa o clara las normas técnicas del proyecto a licitar, se deben agregar las palabras "o equivalente" después de la cita.
Artículo 27 Si un proyecto de licitación de construcción necesita dividir las secciones de licitación y determinar el período de construcción, el licitador dividirá razonablemente las secciones de licitación y determinará el período de construcción, y así lo indicará en los documentos de licitación. Las unidades técnicas y de ingeniería están estrechamente relacionadas y son inseparables y no se pueden dividir en bloques.
El licitador no restringirá ni excluirá a posibles licitadores ni a licitadores con secciones de oferta o períodos de construcción irrazonables. Para proyectos que requieran licitación de construcción de acuerdo con la ley, el licitador no deberá utilizar la división de secciones de la oferta para evitar la licitación.
Artículo 28 Los documentos de licitación deberán estipular claramente todos los factores de evaluación de la oferta y cómo cuantificar o evaluar estos factores en consecuencia.
Durante el proceso de evaluación de ofertas, los estándares de evaluación de ofertas, los métodos y las condiciones de adjudicación de ofertas especificados en los documentos de licitación no se modificarán.
Artículo 29 Los documentos de licitación deberán estipular un período de validez de la oferta adecuado para garantizar que el licitador tenga tiempo suficiente para completar la evaluación de la oferta y firmar un contrato con el postor ganador. El período de validez de la oferta se calcula a partir de la fecha en que el oferente presenta los documentos de la oferta.
Antes de que finalice el período de validez de la oferta original, el licitador podrá solicitar por escrito a todos los licitadores que extiendan el período de validez de la oferta en caso de circunstancias especiales. Si el postor acepta extender la oferta, no se le exigirá ni se le permitirá modificar el contenido sustancial de su documento de oferta, pero el período de validez de su depósito de oferta se extenderá en consecuencia si el postor se niega a extender la oferta; no será válida, pero el postor tendrá derecho a retirar su oferta. Depósito de garantía. Si el postor sufre pérdidas debido a la extensión del período de validez de la oferta, el licitador deberá compensarlo, a menos que el período de validez de la oferta deba extenderse debido a fuerza mayor.
Artículo 30 Si el período de licitación para un proyecto de construcción es largo, los documentos de licitación podrán estipular claramente el sistema indicador de costos del proyecto, los factores de ajuste de precios y los métodos de ajuste.
Artículo 31 El licitador deberá determinar un plazo razonable para que los licitantes preparen los documentos de licitación; sin embargo, para los proyectos que requieran licitación de acuerdo con la ley, el período desde la fecha de emisión de los pliegos de condiciones hasta la fecha límite para que los licitadores la presenten; presentar los documentos de licitación no será inferior a 20 días.
Artículo 32 El licitador podrá, en función de las condiciones específicas del proyecto de licitación, organizar a los postores potenciales para que visiten el sitio del proyecto y presentarles las condiciones relevantes del sitio del proyecto y el entorno relacionado. El juicio y las decisiones que tomen los potenciales licitadores con base en la información introducida por el licitador serán responsabilidad de los propios licitadores.
El licitador no organizará a los licitadores para que visiten el sitio solos o por separado.
Artículo 33: El licitador podrá responder por escrito a las preguntas que le planteen los potenciales postores en la lectura de los pliegos y en las inspecciones in situ o convocando a una reunión preparatoria de ofertas, pero al mismo tiempo deberá responder en Notificar por escrito a todos los posibles postores que compren los documentos de licitación. El contenido de esta solución es parte integral de los documentos de licitación.
Artículo 34 El licitador podrá decidir si elabora una oferta mínima en función de las características del proyecto. Si se prepara la oferta más baja, el proceso de preparación de la oferta más baja y la oferta más baja deben mantenerse confidenciales antes de abrir la oferta.
La oferta base para un proyecto de licitación se determinará razonablemente con base en el diseño preliminar aprobado y la estimación de inversión, los métodos de fijación de precios relevantes, las cuotas de proyecto relevantes y las condiciones de oferta y demanda del mercado, teniendo en cuenta factores como la inversión. , periodo de construcción y calidad.
La oferta mínima será elaborada por el propio licitador o por encargo de un organismo intermediario. Sólo se puede preparar una oferta para un proyecto.
Ninguna unidad o individuo podrá obligar al licitador a preparar o presentar la oferta mínima para su aprobación, ni interferir en la determinación de la oferta mínima.
Los proyectos a licitación podrán realizarse sin oferta mínima.
Si el licitador tiene un límite máximo de oferta, deberá especificar el límite máximo de oferta o el método de cálculo del límite máximo de oferta en los documentos de licitación. El licitador no fijará un precio mínimo de oferta.
Edición y Difusión de Licitaciones
Artículo 35 Son oferentes las personas jurídicas u otras organizaciones que respondan a las licitaciones y participen en los concursos de licitación. Las afiliadas (unidades) del licitador que no tengan calificaciones de persona jurídica independiente, o las personas jurídicas y organizaciones (unidades) afiliadas que brinden servicios de diseño y consultoría para el trabajo preliminar o la supervisión del proyecto de licitación, no son elegibles para participar en la licitación. del proyecto licitatorio.
Artículo 36 Los licitadores deberán preparar los documentos de licitación de acuerdo con los requisitos de los documentos de licitación. Los documentos de licitación deben responder a los requisitos y condiciones sustanciales establecidos en los documentos de licitación.
Los documentos de licitación generalmente incluyen el siguiente contenido:
(1) Carta de licitación;
(2) Cotización de licitación;
(3 ) Diseño de organización de la construcción;
(4) Tabla de desvíos comerciales y técnicos.
Con base en la situación real del proyecto especificada en los pliegos de licitación, si el licitador pretende subcontratar alguna obra no principal o no crítica del proyecto ganador después de ganar la licitación, así se estipulará en los documentos de licitación.
Artículo 37 El licitador podrá exigir a los licitadores que presenten un depósito de oferta en los pliegos de licitación. Además del efectivo, la garantía de la oferta puede consistir en una garantía bancaria, un cheque certificado, un giro bancario o un cheque de caja emitido por un banco.
El depósito de la oferta no excederá el 2% del precio estimado del proyecto, pero el máximo no excederá los 800.000 yuanes. El período de validez de la garantía de oferta será consistente con el período de validez de la oferta.
El licitador deberá presentar un depósito de oferta junto con los documentos de licitación al licitador o a la agencia de licitación encargada en la forma y el monto requerido por los documentos de licitación.
Para los postores nacionales de proyectos que deben realizar licitaciones de construcción de acuerdo con la ley, el depósito de la oferta presentado en forma de efectivo o cheque se transferirá desde su cuenta de depósito básica.
Artículo 38 El licitador deberá sellar los documentos de licitación y entregarlos en el lugar de licitación antes de la fecha límite para la presentación de los documentos de licitación requerida en los documentos de licitación. Después de recibir los documentos de licitación, el licitador emitirá un certificado al licitador, indicando el destinatario y la hora de recepción. Ninguna unidad o individuo podrá abrir los documentos de licitación antes de la apertura de la oferta.
El licitador rechazará los documentos de licitación que se entreguen después de la fecha límite de presentación de documentos de licitación requerida en los documentos de licitación.
Para proyectos que requieren licitación de construcción de acuerdo con la ley, si menos de tres licitadores presentan los documentos de licitación, el licitador deberá volver a invitar a presentar ofertas de acuerdo con la ley después de analizar las razones del fracaso de la licitación y tomar medidas correspondientes.
Si después de la nueva licitación quedan menos de tres postores, se trata de un proyecto de construcción que debe aprobarse y la licitación puede suspenderse después de que el departamento de aprobación original la apruebe. Para otros proyectos de construcción, el postor puede decidir no licitar; a su propia discreción.
Artículo 39 El licitador podrá complementar, modificar, reemplazar o retirar los documentos de licitación presentados antes de la fecha límite de presentación de los documentos de licitación requerida por los pliegos de condiciones y notificarlo al licitador por escrito. Los complementos y modificaciones son parte integral de los documentos de licitación.
Artículo 40 Un licitador no podrá retirar sus documentos de licitación después de la fecha límite para la presentación de los documentos de licitación y antes de la expiración del período de validez de la oferta estipulado en los documentos de licitación, de lo contrario el licitador no reembolsará su depósito de oferta.
Artículo 41 Antes de la apertura de la oferta, el licitador deberá conservar adecuadamente los documentos de licitación recibidos, los avisos de modificación o retiro, los planes de licitación alternativos y otros materiales de licitación.
Artículo 42 Dos o más personas jurídicas u otras organizaciones podrán formar un consorcio y ofertar conjuntamente como un solo postor.
Después de que las partes del consorcio firmen un acuerdo de licitación, no podrán ofertar individualmente en su propio nombre, ni podrán formar un nuevo consorcio o unirse a otros consorcios para ofertar por el mismo proyecto.
Artículo 43 Si el licitador acepta una oferta de consorcio y realiza una precalificación, deberá formar un consorcio antes de presentar los documentos de solicitud de precalificación. Si un consorcio agrega, quita o cambia miembros después de la precalificación, su oferta no será válida.
Artículo 44 Cada parte del consorcio designará un líder, lo autorizará a ser responsable de albergar y coordinar las etapas de licitación y ejecución del contrato en nombre de todos los miembros del consorcio, y presentará al licitador los resultados de todas miembros del consorcio. Un poder firmado por el representante legal del miembro.
Artículo 45 Si un consorcio presenta una oferta, se presentará un depósito de oferta a nombre de cada parte al consorcio o al líder del consorcio. El depósito de oferta presentado a nombre del líder del consorcio es vinculante para todos los miembros del consorcio.
Artículo 46 Los siguientes actos constituyen colusión entre postores: (a) Los postores acuerdan mutuamente aumentar o disminuir los precios de oferta;
(2) Los postores acuerdan mutuamente utilizar precios altos, medios y cotizaciones de precios bajos respectivamente en el proyecto de licitación;
(3) Los postores realizan licitaciones internas, optan por el postor ganador y luego participan en la licitación;
(4) Otros colusivos comportamientos entre los postores.
Artículo 47 Los siguientes actos constituyen colusión entre el licitador y los licitadores: (1) El licitador abre los documentos de licitación antes de la apertura de la oferta y filtra información relevante a otros licitadores, o instruye al licitador para reemplazar o modificar los documentos de licitación;
(2) El licitador revela la base de la oferta, los miembros del comité de evaluación de ofertas y otra información al licitador;
(3) El licitador declara expresamente o implica que el el licitador reduce o aumenta el precio de la oferta;
(4) El licitador brinda, explícita o implícitamente, conveniencia para que un licitador específico gane la oferta;
(5) Entre el licitador y el licitador Otras conductas colusorias con el fin de obtener un determinado postor ganador.
Artículo 48 Los licitadores no podrán ofertar en nombre de otros.
El término “ofertar en nombre de otros” como se menciona en el párrafo anterior significa que el postor está afiliado a otras unidades de construcción, u obtiene calificaciones o certificados de calificación de otras unidades mediante transferencia, arrendamiento, etc. , u otras unidades y sus representantes legales ofertan por su cuenta El acto de sellar y firmar los documentos de licitación.
Edición y difusión de la apertura de ofertas, evaluación de ofertas y determinación de ofertas
Artículo 49 La apertura de ofertas se realizará públicamente al mismo tiempo que vence el plazo para la presentación de los documentos de licitación especificado en los documentos de licitación; apertura de ofertas. El lugar será el lugar especificado en los documentos de licitación.
Si un postor tiene alguna objeción a la apertura de ofertas, la planteará en el lugar de apertura de ofertas, y el licitador responderá en el acto y llevará registros.
Artículo 50 El licitador rechazará los documentos de licitación en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(a) Entrega tardía;
(2) No entrega del Documento de licitación Sello de acuerdo a los requisitos de los pliegos de licitación".
Si se produce alguna de las siguientes circunstancias, el comité de evaluación de ofertas rechazará la oferta:
(1) El pliego de condiciones no está sellado por el licitador y firmado por el responsable de la unidad;
(2) El consorcio postor no presenta el acuerdo de licitación;
(3) El postor no cumple con las calificaciones estipuladas en el estado o los documentos de licitación;
(4) El mismo postor presenta dos o más documentos de licitación o cotizaciones de licitación diferentes, excepto cuando los documentos de licitación requieran la presentación de documentos de licitación alternativos;
(5) La cotización de licitación es inferior al costo o Superior al límite máximo de oferta determinado en los documentos de licitación;
(6) Los documentos de licitación no responden a los requisitos y condiciones sustantivos de los documentos de licitación;
(7) Los postores se confabulan en las licitaciones, participan en fraude, soborno y otras actividades ilegales.
Artículo 51 El comité de evaluación de ofertas podrá exigir al postor que haga las aclaraciones, explicaciones o correcciones necesarias a cualquier contenido de los documentos de licitación que tenga significados poco claros, declaraciones inconsistentes sobre temas similares o errores evidentes de redacción o cálculo. . El comité de evaluación de ofertas no hará preguntas sugestivas o capciosas a los postores, ni explicará a los postores cualesquiera omisiones o errores en los documentos de licitación.
Artículo 52 Si los pliegos de condiciones no responden a los requisitos y condiciones de fondo de los pliegos, el comité de evaluación de ofertas no permitirá que el postor responda modificando o cancelando las diferencias que no cumplan con los requisitos. o retenerlos.
Artículo 53 Cuando el comité evaluador de ofertas evalúe ofertas que respondan sustancialmente a los requisitos de los pliegos, salvo acuerdo en contrario en los pliegos, deberá realizar correcciones de conformidad con los siguientes principios:
(1) Si el monto expresado en números no coincide con el monto expresado en palabras, prevalecerá el monto expresado en palabras;
(2) Si el producto del precio unitario y la cantidad del proyecto es incompatible con el precio total, prevalecerá el precio unitario. Si existiera un evidente desalineamiento del punto decimal en el precio unitario, prevalecerá el precio total y se modificará el precio unitario.
La cotización ajustada conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior será vinculante previa confirmación por parte del licitador.
Los precios y condiciones preferenciales no incluidos en los pliegos de licitación no serán considerados en la evaluación de la oferta.
Artículo 54: Los ingresos adicionales generados por ofertas alternativas presentadas por oferentes que sean superiores a los estándares técnicos de los pliegos de licitación no se incluirán en el precio de evaluación de la oferta. El postor que cumpla con los requisitos técnicos básicos de los documentos de licitación y tenga el precio de oferta evaluado más bajo o el puntaje general más alto solo podrá considerar las alternativas presentadas.
Artículo 55 Si el licitador tiene una oferta base, ésta se utilizará como referencia para la evaluación de la oferta, pero no como única base para la evaluación de la oferta.
Artículo 56 Una vez completada la evaluación de la oferta, el comité de evaluación de la oferta presentará un informe escrito de evaluación de la oferta al licitador. El informe de evaluación de ofertas deberá ser firmado por todos los miembros del comité de evaluación de ofertas.
Para proyectos que requieran licitación conforme a ley, el licitador deberá dar a conocer al postor ganador dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción del informe de evaluación de la oferta, y el período de publicidad no será inferior a tres días.
El aviso de adjudicación de la oferta será emitido por el licitador.
Artículo 57 Los candidatos recomendados por el comité evaluador de ofertas se limitarán a uno a tres, debiéndose indicar el orden. El licitador aceptará a los candidatos ganadores recomendados por el comité de evaluación de ofertas y no determinará el candidato ganador que no sean los candidatos ganadores recomendados por el comité de evaluación de ofertas.
Artículo 58: Si un proyecto en el que fondos estatales ostentan una posición de control o dominio debe ser licitado conforme a la ley, el licitador determinará como adjudicatario al postor clasificado en primer lugar. Si el primer postor seleccionado renuncia a ganar la oferta, no puede ejecutar el contrato debido a fuerza mayor, no presenta una garantía de cumplimiento como lo exigen los documentos de licitación o se determina que ha violado la ley que afecta el resultado de la oferta. , y no cumple con las condiciones para ganar la oferta, el licitador podrá, con base en las condiciones de adjudicación de la oferta propuestas por el comité de evaluación de ofertas, hacer una lista de candidatos y determinar a otros postores seleccionados como postores seleccionados por turno. Si se determina que existe una gran diferencia entre las expectativas de otros licitadores seleccionados y las del licitador, o que es obviamente desventajosa para el licitador, el licitador puede volver a invitar a presentar ofertas.
El licitador podrá autorizar al comité de evaluación de ofertas para que determine directamente el adjudicatario.
Si el Consejo de Estado tiene otras disposiciones sobre la determinación del postor ganador, dichas disposiciones prevalecerán.
Artículo 59 El licitador no podrá ir en contra de la voluntad del adjudicatario y exigirle que reduzca la cotización, aumente la carga de trabajo, acorte el período de construcción o establezca otros requisitos como condición para emitir un aviso. de ganar la licitación y firmar el contrato.
Artículo 60 El aviso de adjudicación de la oferta surtirá efectos jurídicos para el licitador y el adjudicatario. Una vez emitida la notificación de adjudicación de la oferta, si el licitador cambia el resultado de la adjudicación de la oferta o el postor ganador abandona el proyecto ganador, asumirá la responsabilidad legal de conformidad con la ley.
Artículo 61 Cuando el licitador utilice todo o parte de los logros técnicos o soluciones técnicas en los pliegos de licitación de una unidad no ganadora, deberá obtener su consentimiento por escrito y proporcionar cierta compensación financiera.
Artículo 62 El licitador y el adjudicatario deberán, dentro del período de validez de la oferta y dentro de los treinta días siguientes a la fecha de emisión del aviso de adjudicación de la oferta, celebrar un contrato escrito de conformidad con los documentos de licitación. y los documentos de licitación del postor ganador. El licitador y el adjudicatario no celebrarán otros acuerdos que se desvíen del contenido sustancial del contrato.
Si el licitador exige que el adjudicatario proporcione una fianza de cumplimiento u otra forma de garantía de cumplimiento, el licitador también deberá proporcionar al adjudicatario una garantía para el pago del proyecto.
El licitador no aumentará la fianza de cumplimiento sin autorización, y no obligará al postor ganador a adelantar los fondos de construcción para el proyecto ganador.