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Medidas de la provincia de Anhui para la implementación de la Ley de la República Popular China sobre cooperativas profesionales de agricultores

Medidas de la provincia de Anhui para implementar la "Ley de cooperativas profesionales de agricultores de la República Popular China"

(Adoptadas en la 18.ª reunión del Comité Permanente del 11.º Congreso Popular de la provincia de Anhui el 23 de abril de 2010)

Capítulo 1 Principios Generales

Artículo 1: Con el fin de orientar y apoyar el desarrollo de las cooperativas profesionales de agricultores, este documento se formula de conformidad con la "Ley de Cooperativas Profesionales de Agricultores de República Popular China" y otras leyes y reglamentos administrativos pertinentes y a la luz de las condiciones reales de la provincia.

Artículo 2: Estas Medidas se aplican al establecimiento, operación, orientación, apoyo y servicios de cooperativas profesionales de agricultores dentro de la región administrativa de esta provincia.

Las cooperativas profesionales de agricultores son organizaciones económicas de ayuda mutua organizadas por productores y operadores de productos agrícolas similares o proveedores y usuarios de servicios similares de producción y gestión agrícolas sobre la base de la gestión de contratos de hogares rurales.

Artículo 3 Las cooperativas profesionales de agricultores deberán tener a los agricultores como sus miembros principales, servir a los miembros como su propósito, buscar los intereses comunes de todos los miembros, adherirse a los principios de membresía voluntaria, libertad de retiro e igualdad de estatus. de sus afiliados, y ejercer una gestión democrática. Realizar las actividades productivas, operativas y de servicios agrícolas de conformidad con la ley y dentro del alcance previsto en sus estatutos.

Alentar a las empresas, otras organizaciones económicas y a los individuos a participar y dirigir cooperativas profesionales de agricultores de conformidad con la ley.

Artículo 4 Las cooperativas profesionales de agricultores tienen derecho a poseer, utilizar y disponer de los aportes de capital de sus socios, fondos de previsión, subsidios financieros estatales directos, donaciones de terceros y otras propiedades adquiridas de conformidad con la ley, y asumir la responsabilidad de las deudas con las propiedades antes mencionadas.

Los miembros de las cooperativas profesionales de agricultores son responsables de las cooperativas profesionales de agricultores dentro del límite de la aportación de capital y la participación en el fondo de previsión registrados en sus cuentas.

Ninguna organización o individuo podrá infringir la propiedad y la autonomía operativa de las cooperativas profesionales de agricultores.

Artículo 5 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior formularán políticas y medidas para guiar y apoyar el desarrollo de las cooperativas profesionales de agricultores, establecerán un mecanismo de coordinación para la construcción y el desarrollo de cooperativas profesionales de agricultores, y incluir fondos para promover el desarrollo de cooperativas profesionales de agricultores en sus presupuestos fiscales.

El gobierno popular del municipio (ciudad) proporcionará conveniencia y servicios para el establecimiento, desarrollo y actividades de producción y operación de las cooperativas profesionales de agricultores, y ayudará en la mediación y el manejo de disputas en las actividades de producción y operación.

Artículo 6 Los departamentos administrativos agrícolas de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables de la orientación, el apoyo y los servicios de las cooperativas profesionales de agricultores dentro de sus propias regiones administrativas.

Los departamentos de administración industrial y comercial, finanzas, impuestos, desarrollo y reforma, silvicultura, ciencia y tecnología, cooperativas de suministro y comercialización y otras organizaciones deben proporcionar orientación, apoyo y servicios para la construcción y el desarrollo de comunidades de agricultores. cooperativas profesionales de acuerdo con sus respectivas responsabilidades.

Artículo 7 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior alentarán y apoyarán a las instituciones financieras, las instituciones de enseñanza y de investigación científica, las instituciones de extensión de tecnología agrícola y las empresas para que proporcionen servicios financieros, técnicos, de información y de marketing a los profesionales de los agricultores. cooperativas.

Artículo 8 Los gobiernos populares en todos los niveles elogiarán y recompensarán a las unidades e individuos que hayan logrado logros sobresalientes en el apoyo y promoción del desarrollo de las cooperativas profesionales de agricultores, así como a las cooperativas profesionales de agricultores que hayan desempeñado un papel importante. papel de demostración y liderazgo.

Capítulo 2 Establecimiento y Operación

Artículo 9 Los productores y operadores de productos agrícolas similares o proveedores y usuarios de servicios similares de producción y operación agrícola deberán participar en las siguientes actividades de producción, operación y servicios De conformidad con la ley, puede solicitar el establecimiento de cooperativas profesionales de agricultores:

(1) Plantación, cría y silvicultura;

(2) Venta, procesamiento, almacenamiento y transporte de productos agrícolas;

(3) Servicios técnicos agrícolas;

(4) Servicios de operación de maquinaria agrícola;

(5) Artesanías agrícolas;

(6) Otras cooperaciones Producción, operaciones y servicios agrícolas.

Para establecer una cooperativa profesional de agricultores, se debe solicitar el registro en el departamento de administración industrial y comercial del condado local (ciudad, distrito) de conformidad con la ley y obtener una licencia comercial de persona jurídica de cooperativa profesional de agricultores.

Artículo 10 Los miembros de las cooperativas profesionales de agricultores podrán aportar capital en moneda o utilizar objetos físicos como almacenes, equipos de procesamiento, equipos de transporte, maquinaria agrícola, barcos de pesca, artes de pesca, derechos de propiedad intelectual y otros. Objetos que pueden valorarse en moneda y transferirse de conformidad con la ley. Si los socios aportan capital con bienes no monetarios, la valoración la harán todos los socios, o todos los socios podrán decidir encomendar la valoración a una agencia de tasación.

El artículo 11 alienta a los miembros de las cooperativas de agricultores a transferir sus derechos de gestión de contratos de tierras a las cooperativas de agricultores en forma de subcontratación, arrendamiento, etc. de acuerdo con el principio de voluntariedad y compensación de conformidad con la ley. .

De acuerdo con el principio de compensación voluntaria de conformidad con la ley, los agricultores pueden invertir en derechos de gestión de contratos de tierras, establecer cooperativas profesionales de agricultores, participar en la producción cooperativa agrícola y ampliar la escala de producción y operación agrícolas. y aumentar los ingresos por gestión de contratos de tierras.

Las cooperativas profesionales de agricultores no cambiarán la naturaleza de la propiedad de la tierra rural ni los usos agrícolas de la tierra, ni dañarán los derechos e intereses de contratación de tierras de los agricultores.

Artículo 12 Las cooperativas profesionales de agricultores calificadas podrán realizar cooperación crediticia y brindar apoyo financiero a sus miembros para que se dediquen a la producción agrícola y a actividades comerciales.

Apoyar a las cooperativas profesionales de agricultores calificados para establecer cooperativas de ayuda mutua de capital rural.

Artículo 13 Los miembros de las cooperativas profesionales de agricultores deberán pagar sus respectivas aportaciones de capital especificadas en los estatutos en tiempo y forma.

Si los socios aportan capital en moneda, deberán depositar el monto total del capital en la cuenta abierta por la cooperativa de agricultores en una institución financiera bancaria; si los socios aportan bienes no monetarios que sean transferibles de conformidad con la ley, deberán pasar por el procedimientos para transferir sus derechos de propiedad.

Los miembros de las cooperativas profesionales de agricultores no podrán compensar sus aportes de capital suscrito o sus aportes de capital suscritos pero no pagados con sus créditos contra la cooperativa o contra otros miembros de la cooperativa por el monto de los aportes de capital que hayan sido pagados; para compensar sus deudas con la cooperativa o las deudas de otros miembros de la Sociedad.

Artículo 14 Las cooperativas profesionales de agricultores implementarán el sistema de contabilidad financiera de las cooperativas de agricultores formulado por el departamento financiero del Consejo de Estado, establecerán libros de contabilidad, equiparán personal contable o confiarán a las agencias contables pertinentes la realización de la contabilidad.

Artículo 15 Una cooperativa profesional de agricultores deberá establecer una cuenta de miembro para cada miembro, que registre principalmente la contribución de capital del miembro, la participación del miembro en el fondo de previsión cuantificada y el volumen (monto) de transacciones comerciales entre el miembro y la cooperativa.

Todas las transacciones comerciales entre cooperativas profesionales de agricultores y sus miembros se registrarán en las cuentas personales de los miembros con nombres reales como base para devolver el excedente distribuible en función del volumen (monto) de la transacción. Todas las transacciones comerciales entre no miembros que utilizan los servicios proporcionados por la Organización y la Organización deben contabilizarse por separado.

Artículo 16 Los socios de cooperativas profesionales de agricultores podrán, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos, transferir las aportaciones de capital y las participaciones en fondos de previsión registradas en sus cuentas. Si no hay ninguna disposición en los estatutos, puede transferirse a otros miembros de la cooperativa después de la revisión por el presidente (junta directiva) y la discusión y aprobación de la asamblea de miembros, sin embargo, el aporte de capital y la participación de la misma; El fondo de previsión registrado en las cuentas personales del presidente, directores, supervisores y gerentes no será transferido durante su mandato.

La propiedad formada al recibir subvenciones directas de las haciendas del Estado se cuantificará igualmente con las participaciones de los socios y no será transferible.

Artículo 17 Si se extingue la membresía de una cooperativa profesional de agricultores, el aporte de capital y la participación en el fondo de previsión registrados en las cuentas de los socios se devolverán en la forma y dentro del plazo especificado en los estatutos. asociación. El excedente distribuible de la cooperativa antes de terminar la membresía será devuelto a los socios de conformidad con la ley. Sin embargo, las acciones de propiedad que hayan sido cuantificadas en las cuentas de los miembros y formadas a partir de subsidios financieros estatales directos serán retenidas por la cooperativa y no serán devueltas. Al final del año, se volverán a cuantificar en las acciones de propiedad de las cuentas de los miembros. de conformidad con lo dispuesto en los estatutos. La parte de los bienes donados por otros, si hay acuerdo de donación, se tratará de conformidad con el acuerdo de donación; si no hay acuerdo de donación, lo decidirá la asamblea general de socios;

Los socios cuyas calificaciones hayan sido extinguidas compartirán las pérdidas y deudas de la cooperativa antes de que sus calificaciones fueran extinguidas de conformidad con lo dispuesto en los estatutos.

Artículo 18 Las cooperativas profesionales de agricultores implementarán la divulgación financiera, anunciarán periódicamente su estado operativo y financiero a los miembros de acuerdo con las disposiciones de sus estatutos y aceptarán la supervisión de los miembros de la cooperativa.

El presidente o la junta directiva de una cooperativa profesional de agricultores organizará, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos, la preparación del informe anual de funcionamiento de la cooperativa, el plan de distribución de excedentes y el plan de tratamiento de pérdidas. y informe de contabilidad financiera al final del año fiscal, y presentarlos en la reunión de miembros y prepararlo en la oficina 15 días antes de la reunión de representantes de miembros para que los miembros revisen y acepten preguntas de los miembros.

Artículo 19 Una cooperativa profesional de agricultores establecerá un supervisor ejecutivo o una junta de supervisores. El supervisor ejecutivo o la junta de supervisores serán responsables de la supervisión y auditoría interna de la cooperativa. Los resultados de la supervisión y la auditoría serán. informado a la asamblea general de socios.

La asamblea general de miembros puede decidir encomendar a una institución de control la realización de auditorías anuales, auditorías especiales, elecciones generales y auditorías salientes de las finanzas de la sociedad.

Artículo 20: Las cooperativas profesionales de agricultores y sus administradores no utilizarán el fraude para obtener subsidios financieros estatales, no podrán apropiarse indebidamente, malversar o dividir en privado la propiedad de las cooperativas de agricultores, ni infringir los derechos e intereses legítimos. de sus miembros.

Capítulo 3 Orientación y servicios

Artículo 21 Los departamentos administrativos agrícolas de los gobiernos populares a nivel de condado o superior proporcionarán la siguiente orientación y servicios para la construcción y el desarrollo de comunidades de agricultores. cooperativas profesionales:

(1) Realizar publicidad y educación sobre leyes y regulaciones relevantes para las cooperativas de agricultores;

(2) Orientar la formulación de estatutos y sistemas de gestión relevantes para las cooperativas de agricultores, y orientar a las cooperativas de agricultores para que mejoren sus mecanismos operativos;

(3) Orientar a las cooperativas de agricultores para que lleven a cabo una producción estandarizada y operaciones a gran escala;

(4) Apoyar a las cooperativas de agricultores en la comercialización de productos agrícolas productos a través de exhibiciones agrícolas y otras formas;

( 5) Organizar a los consejeros y gerentes de cooperativas de agricultores de base de los condados y municipios para llevar a cabo conocimientos profesionales y capacitación técnica;

(6) Cooperar con finanzas y otros departamentos pertinentes para fortalecer la orientación sobre el trabajo de contabilidad financiera de las cooperativas de agricultores y la supervisión.

Artículo 22 El departamento administrativo agrícola del Gobierno Popular Provincial establecerá y mejorará la plataforma de servicios de información para las cooperativas profesionales de agricultores.

Los departamentos administrativos agrícolas de los gobiernos populares a nivel de condado o superior deben alentar y apoyar a las cooperativas profesionales de agricultores para llevar a cabo la construcción de informatización, crear sitios web profesionales y proporcionar a los miembros servicios de preproducción y mitad de producción. y servicios de información de posproducción; utilizar el comercio electrónico y otros métodos modernos de marketing para promover los productos agrícolas.

Artículo 23 El departamento administrativo agrícola del gobierno popular provincial trabajará con los departamentos pertinentes para formular y mejorar los estándares para las sociedades modelo cooperativas profesionales de agricultores, y orientará a los departamentos administrativos agrícolas de los gobiernos populares municipales y de condado para llevar a cabo la construcción de sociedades modelo cooperativas profesionales de agricultores.

Los gobiernos populares a nivel de condado o superior y los departamentos pertinentes deberían tomar medidas para aumentar el apoyo a las sociedades de demostración cooperativas profesionales de agricultores.

Artículo 24 Los departamentos administrativos industriales y comerciales a nivel de condado o superior proporcionarán la orientación y asistencia necesarias para el registro de cooperativas profesionales de agricultores y publicarán al público información relevante sobre el registro de cooperativas profesionales de agricultores. y fortalecer la cooperación con los directores administrativos agrícolas. La comunicación y coordinación entre departamentos, y establecer y mejorar el mecanismo de intercambio de información de las cooperativas profesionales de agricultores.

Artículo 25 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior y sus departamentos pertinentes fortalecerán la coordinación con las instituciones financieras, implementarán políticas de apoyo relevantes, como subsidios financieros, descuentos de intereses y fondos de compensación de riesgos, y brindarán servicios de financiamiento para cooperativas profesionales de agricultores .

Las instituciones de garantía de crédito financiadas por el gobierno deberían proporcionar servicios de garantía para que las cooperativas de agricultores calificadas soliciten préstamos de crédito.

Capítulo 4 Medidas de apoyo

Artículo 26 Las cooperativas profesionales de agricultores pueden servir como unidades de implementación de proyectos de construcción económica agrícola y rural y solicitar y emprender de forma independiente diversos proyectos de construcción agrícola.

Los proyectos de construcción como el desarrollo agrícola integral, el alivio y el desarrollo de la pobreza y la industrialización agrícola invertidos por los gobiernos populares en todos los niveles deben dar prioridad a la tarea de confiar y organizar su implementación por parte de cooperativas profesionales de agricultores calificados.

Artículo 27 El departamento financiero del gobierno popular a nivel de condado o superior organizará fondos para apoyar a las cooperativas profesionales de agricultores en la realización de información sobre productos agrícolas, capacitación, estándares y certificación de calidad, construcción de infraestructura de producción agrícola, Servicios como la introducción de nuevas variedades y nuevas tecnologías apoyarán la construcción de sociedades modelo cooperativas profesionales de agricultores. Se dará prioridad al apoyo a las cooperativas profesionales de agricultores en aldeas étnicas y zonas afectadas por la pobreza y a las cooperativas profesionales de agricultores que producen productos agrícolas importantes que el país y la sociedad necesitan con urgencia.

Artículo 28 Política bancaria Las instituciones financieras de todos los niveles adoptarán diversas formas para proporcionar apoyo financiero y servicios financieros a las cooperativas profesionales de agricultores de conformidad con las regulaciones nacionales pertinentes.

Alentar a las instituciones financieras de banca comercial a tomar las siguientes medidas para brindar servicios financieros a las cooperativas de agricultores:

(1) El crédito otorgado a las personas jurídicas de las cooperativas de agricultores deberá ser consistente con el crédito otorgado a miembros individuales de las cooperativas de agricultores. Combinado con las necesidades de los agricultores, adoptamos un enfoque "adecuado para la sociedad y adecuado para los hogares" para brindar apoyo financiero y servicios financieros a las cooperativas profesionales de agricultores;

(2) Establecer préstamos de crédito para agricultores y mecanismos de préstamos conjuntos para apoyar a las cooperativas profesionales de agricultores y sus miembros; la demanda de pequeños préstamos;

(3) Préstamos hipotecarios para derechos tales como pólizas de seguro, recibos de almacén, derechos exclusivos de marcas registradas, y equipos de producción agrícola a gran escala, derechos forestales, montañas áridas, zanjas áridas, colinas áridas, playas áridas y otras áreas rurales Préstamos hipotecarios para derechos de gestión de contratos de tierras;

(4) Otras medidas prescritas por el estado .

Artículo 29 Las instituciones de seguros con calificaciones comerciales de seguros agrícolas basadas en pólizas adoptarán diversas formas para proporcionar servicios de seguros a las cooperativas profesionales de agricultores y sus miembros de conformidad con las regulaciones nacionales pertinentes.

Alentar a las instituciones de seguros comerciales a desarrollar productos de seguros agrícolas de acuerdo con las condiciones locales y mejorar la capacidad de las cooperativas profesionales de agricultores para resistir los riesgos.

Fomentar a las cooperativas profesionales de agricultores a asegurar las propiedades hipotecadas (en prenda).

Artículo 30: Las cooperativas profesionales de agricultores disfrutan de las siguientes preferencias fiscales de acuerdo con las regulaciones estatales:

(1) Las cooperativas profesionales de agricultores venden productos agrícolas producidos por sus miembros y los profesionales de los agricultores las cooperativas venden a sus miembros películas agrícolas, semillas, plántulas, fertilizantes químicos, pesticidas y maquinaria agrícola están exentos del impuesto al valor agregado;

(2) Los ingresos de las cooperativas profesionales de agricultores dedicados a actividades agrícolas, forestales , proyectos de cría de animales y pesca están exentos y exentos de conformidad con la ley;

(3) Los ingresos de las cooperativas profesionales de agricultores provenientes de la mecanización agrícola, el drenaje y el riego, el control de plagas y enfermedades, la protección de plantas y actividades relacionadas la capacitación técnica, la acuicultura ganadera y avícola, y la prevención y control de enfermedades están exentos del impuesto comercial;

(4) ) Contratos de compra y venta de productos agrícolas y materiales de producción agrícola firmados por cooperativas profesionales de agricultores y sus miembros están exentos del impuesto de timbre.

Se implementarán otras políticas fiscales preferenciales para apoyar el desarrollo de cooperativas profesionales de agricultores de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. Las autoridades tributarias deben implementar las políticas fiscales preferenciales del estado para apoyar el desarrollo de las cooperativas profesionales de agricultores, y guiar y ayudar activamente a las cooperativas de agricultores a solicitar reducciones y exenciones de impuestos.

Las cooperativas profesionales de agricultores se encargan del registro fiscal y están exentas del coste de los certificados de registro fiscal.

Artículo 31 La construcción de bases de producción de productos agrícolas, granjas de cría a gran escala, instalaciones agrícolas y otros proyectos de cooperativas profesionales de agricultores deberán cumplir con el plan general de uso de la tierra y la planificación urbana y rural. El uso de la tierra del proyecto se manejará de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.

Las cooperativas de agricultores profesionales reciben apoyo para establecer sus propias empresas de procesamiento de productos agrícolas. El terreno necesario para la construcción no agrícola debe cumplir con el plan general de uso de la tierra y la planificación urbana y rural del distrito. La ciudad debe priorizar la planificación del uso del suelo y gestionar los trámites de uso del suelo de manera oportuna.

Artículo 32: Las cooperativas profesionales de agricultores se dedican a la siembra y la cría, y la electricidad utilizada en el proceso de siembra y cría estará sujeta al precio de la electricidad de producción agrícola. Si el estado tiene otras regulaciones, dichas regulaciones prevalecerán.

Artículo 33: Las cooperativas profesionales de agricultores que transporten productos agrícolas frescos en vehículos disfrutarán de exenciones de peaje para vehículos de acuerdo con las políticas nacionales y provinciales pertinentes del canal verde.

Capítulo 5 Responsabilidades Legales

Artículo 34 Si una agencia estatal o su personal comete cualquiera de los siguientes actos, que no constituyan delito, el responsable directo y demás personas Los responsables directos serán sancionados de conformidad con la ley; quienes causen pérdidas económicas a las cooperativas profesionales de agricultores serán responsables de una indemnización de conformidad con la ley:

(1) Intervenir ilegalmente en las actividades de producción y operación. de las cooperativas profesionales de agricultores y sus miembros;

(2) Malversación, apropiación indebida, retención, división privada o de otro modo infringir la propiedad legítima de las cooperativas profesionales de agricultores y sus miembros;

(3) Cobrar o repartir tarifas ilegalmente a las cooperativas profesionales de agricultores y sus miembros;

(4) Obligar a las cooperativas de agricultores y sus miembros a aceptar servicios remunerados;

(5) Abusar de poder , descuidando deberes, infringiendo los derechos e intereses legítimos de las cooperativas de agricultores y sus miembros.

Artículo 35: Las cooperativas profesionales de agricultores y sus administradores violan las disposiciones del artículo 20 de estas Medidas al cometer fraude para obtener subsidios financieros estatales, malversar, apropiarse indebidamente o dividir privadamente la propiedad de las cooperativas de agricultores e infringir sobre los derechos legales de sus miembros. Si se violan los derechos e intereses, las responsabilidades legales del personal relevante serán investigadas de conformidad con la ley.

Capítulo 6 Disposiciones complementarias

Artículo 36 Los empleados de explotaciones agrícolas, pastos, explotaciones forestales, pesquerías y otras empresas e instituciones de propiedad estatal que implementen la gestión de contratos podrán formar agricultores con referencia a las disposiciones de estas Medidas Cooperativas profesionales.

Artículo 37 Las presentes Medidas entrarán en vigor el 1 de octubre de 2010.