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Cómo entender el artículo 224 de la Ley de Contratos

Análisis jurídico: Artículo 224 de la Ley de Contratos (reiterado desde el 1 de enero de 2021, y el contenido relevante está estipulado en el Código Civil).

Con el consentimiento del arrendador, el arrendatario podrá subarrendar a un tercero el inmueble arrendado. Si el arrendatario subarrenda, el contrato de arrendamiento entre el arrendatario y el arrendador seguirá siendo válido. Si un tercero causa pérdidas al bien arrendado, el arrendatario deberá compensar las pérdidas.

Si el arrendatario subarrenda sin el consentimiento del arrendador, éste podrá resolver el contrato.

Base jurídica: Artículo 716 del Código Civil de la República Popular China. Con el consentimiento del arrendador, el arrendatario podrá subarrendar a un tercero el bien arrendado. Si el arrendatario subarrenda, el contrato de arrendamiento entre el arrendatario y el arrendador seguirá vigente, si un tercero causa pérdidas al bien arrendado, el arrendatario deberá compensar las pérdidas;

Si el arrendatario subarrenda sin el consentimiento del arrendador, éste podrá resolver el contrato.