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Derecho de patentes - ¿Es la escuela responsable de la seguridad de los estudiantes cuando organiza a los estudiantes para participar en actividades extracurriculares o actividades extracurriculares? El artículo 17 de la "Ley de Protección de Menores" estipula: "Las escuelas y jardines de infancia deberán disponer que los estudiantes menores de edad y los niños participen en reuniones, espectáculos culturales, prácticas sociales y otras actividades colectivas, que deberán ser beneficioso para la salud de los menores "Crecer y prevenir accidentes de seguridad personal". El artículo 9, inciso 4, de las "Medidas para el tratamiento de accidentes con lesiones de estudiantes" también estipula claramente que si una escuela organiza a los estudiantes para participar en actividades educativas, docentes o extracurriculares actividades y no proporciona a los estudiantes la educación de seguridad correspondiente, estará dentro del alcance previsible. Si no se toman las medidas de seguridad necesarias dentro de la escuela, causando lesiones a los estudiantes, la escuela asumirá las responsabilidades correspondientes de acuerdo con la ley. Se puede ver que cuando las escuelas organizan a los estudiantes para participar en actividades extracurriculares, debido a los peligros potenciales extremadamente altos, tienen obligaciones estrictas de gestión de seguridad para los estudiantes. Los accidentes con lesiones estudiantiles representan una gran proporción de los casos de lesiones en el campus. Dado que el autor de un accidente de este tipo es otro estudiante, la mayoría de las escuelas creen que no se debe "pagar" por dichos accidentes. Sin embargo, el artículo 7 de las "Interpretaciones del Tribunal Popular Supremo sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación de la ley en los juicios de casos de indemnización por daños personales" estipula claramente: "Las escuelas, jardines de infancia u otras instituciones educativas que tienen la obligación de educar, gestionar y proteger a los menores de conformidad con la ley no deberá Quienes realicen obligaciones pertinentes en el ámbito de sus funciones soportarán las responsabilidades indemnizatorias correspondientes a sus faltas.
¿Es la escuela responsable de la seguridad de los estudiantes cuando organiza a los estudiantes para participar en actividades extracurriculares o actividades extracurriculares? El artículo 17 de la "Ley de Protección de Menores" estipula: "Las escuelas y jardines de infancia deberán disponer que los estudiantes menores de edad y los niños participen en reuniones, espectáculos culturales, prácticas sociales y otras actividades colectivas, que deberán ser beneficioso para la salud de los menores "Crecer y prevenir accidentes de seguridad personal". El artículo 9, inciso 4, de las "Medidas para el tratamiento de accidentes con lesiones de estudiantes" también estipula claramente que si una escuela organiza a los estudiantes para participar en actividades educativas, docentes o extracurriculares actividades y no proporciona a los estudiantes la educación de seguridad correspondiente, estará dentro del alcance previsible. Si no se toman las medidas de seguridad necesarias dentro de la escuela, causando lesiones a los estudiantes, la escuela asumirá las responsabilidades correspondientes de acuerdo con la ley. Se puede ver que cuando las escuelas organizan a los estudiantes para participar en actividades extracurriculares, debido a los peligros potenciales extremadamente altos, tienen obligaciones estrictas de gestión de seguridad para los estudiantes. Los accidentes con lesiones estudiantiles representan una gran proporción de los casos de lesiones en el campus. Dado que el autor de un accidente de este tipo es otro estudiante, la mayoría de las escuelas creen que no se debe "pagar" por dichos accidentes. Sin embargo, el artículo 7 de las "Interpretaciones del Tribunal Popular Supremo sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación de la ley en los juicios de casos de indemnización por daños personales" estipula claramente: "Las escuelas, jardines de infancia u otras instituciones educativas que tienen la obligación de educar, gestionar y proteger a los menores de conformidad con la ley no deberá Quienes realicen obligaciones pertinentes en el ámbito de sus funciones soportarán las responsabilidades indemnizatorias correspondientes a sus faltas.
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