¿Es el acuerdo de encomienda legalmente vinculante?
Siempre que las partes lleguen a un acuerdo de forma voluntaria e igualitaria, y el acuerdo no perjudique los intereses de otros, del colectivo y del país, y no viole otras normas obligatorias, es legal y válido.
Los acuerdos de participación de agencia son jurídicamente vinculantes. No existe ninguna disputa accionarial de agencia entre el inversor real y el accionista nominal, y otros accionistas de la empresa pueden reconocerla si lo saben. El acuerdo escrito firmado por ambas partes se ajusta plenamente al ordenamiento jurídico.
La tenencia de acciones, también conocida como participación encomendada, inversión anónima o inversión seudónima, se refiere a un tipo de enajenación de acciones o acciones en la que el inversionista real acuerda con otros cumplir los derechos y obligaciones de los accionistas en nombre de la empresa real. inversor en nombre de la otra persona.
Las circunstancias bajo las cuales un acuerdo de participación accionaria se considera inválido son las siguientes:
1. Una de las partes celebra el contrato mediante fraude o coerción, perjudicando así los intereses nacionales;
2, colusión maliciosa, perjudicial para los intereses del país, del colectivo o de un tercero;
3. Encubrimiento de fines ilícitos en formas jurídicas;
4. el interés público * * *;
5. Violar las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos.
En resumen, el efecto legal del contrato de agencia es válido siempre que todo el contrato no viole las disposiciones obligatorias de la ley, estará protegido por la ley. De hecho, algunos de los accionistas de la empresa son accionistas nominales. Estos accionistas nominales no son inversores reales. Los inversores reales deben firmar un acuerdo de participación con los accionistas nominales debido a su condición u otras razones.
Base jurídica:
Artículo 144 del Código Civil de la República Popular China
Son nulos los actos jurídicos civiles realizados por personas sin capacidad para conducta civil.
Artículo 146
Es nulo el acto jurídico civil en el que el actor y la contraparte tienen falsas intenciones.
La validez de los actos jurídicos civiles encubiertos con falsa intención se tramitará de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.
Artículo 153
Son nulos los actos jurídicos civiles que violen las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos. Sin embargo, las disposiciones imperativas no invalidan los actos jurídicos civiles excepto aquellos.
Son nulas las acciones judiciales civiles que atenten contra el orden público y las buenas costumbres.
Artículo 154
Son nulos los actos jurídicos civiles en los que el actor se confabula maliciosamente con la contraparte y lesiona derechos e intereses legítimos de otros.