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¿Cómo lidiar con la ley cuando las mujeres embarazadas son abortadas?

El acto de abortar a una mujer embarazada constituye un delito y lesión dolosa.

Análisis Jurídico

El delito de lesiones intencionales se refiere al delito de dañar intencionada e ilegalmente el cuerpo ajeno. Es uno de los delitos más graves del derecho penal. Generalmente, la persona puede ser condenada a pena de prisión de duración determinada no superior a tres años, detención penal o vigilancia pública. Los que causen lesiones graves serán sancionados con pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor de diez años; los que causen muerte, serán sancionados con pena privativa de libertad no menor de siete años, cadena perpetua o muerte. El acto de abortar a una mujer embarazada ha constituido un delito, y el delito de lesión intencional exige responsabilidad penal. Las posibles penas de prisión que puede enfrentar una mujer embarazada después de un aborto oscilan entre más de tres años y menos de 10 años. Según la normativa pertinente sobre valoración de lesiones, este tipo de situación que provoca un aborto espontáneo en una mujer embarazada constituye una lesión grave. Incluso si la causa subyacente de la pelea es una mujer embarazada, eso no justifica golpear a una mujer embarazada y provocarle un aborto espontáneo. Obtener la comprensión de una mujer embarazada puede ayudar con la sentencia.

Base jurídica

Artículo 234 de la "Ley penal de la República Popular China" que dañe intencionalmente el cuerpo de otras personas será condenado a una pena de prisión de no más de tres años, detención penal o vigilancia pública. El que cometa el delito del párrafo anterior y cause daños graves a otra persona, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, quien cause la muerte o una discapacidad grave por medios especialmente crueles; Pena privativa de libertad no menor de diez años ni mayor de diez años, cadena perpetua o muerte. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. Artículo 234-1 Quien organice a otros para vender órganos humanos será condenado a pena privativa de libertad no superior a cinco años y, además, si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a cinco años; cinco años y será multado o sus bienes serán confiscados. El que extraiga sus órganos sin su consentimiento, o extraiga los órganos de una persona menor de 18 años, o obligue o engañe a otros a donar órganos, estará sujeto a las disposiciones de los artículos 234 y 232 de esta Ley. Cualquier persona que viole las regulaciones estatales y extraiga órganos del cadáver de una persona contra su voluntad antes de su muerte, o extraiga órganos del cadáver de una persona contra su voluntad sin el consentimiento de sus parientes cercanos antes de su muerte, será declarado culpable y castigado. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 de esta Ley.