¿Cuáles son la naturaleza y las características del matrimonio y las relaciones familiares?
El matrimonio y la familia son la unidad de atributos naturales y atributos sociales, y su naturaleza tiene atributos duales. Los atributos naturales son el requisito previo para la formación del matrimonio y la familia, y los atributos sociales son los factores determinantes y atributos esenciales del matrimonio y la familia.
(1) Los atributos naturales del matrimonio y la familia
Los atributos naturales del matrimonio y la familia se refieren a las condiciones naturales para el surgimiento y existencia del matrimonio y la familia, así como las condiciones naturales para el surgimiento y la existencia del matrimonio y la familia. leyes contenidas en el matrimonio y la familia. Ésta es una característica única del matrimonio y la familia, y es lo que distingue al matrimonio y la familia de otras relaciones sociales.
(2) Atributos sociales del matrimonio y la familia
Los atributos sociales del matrimonio y la familia se refieren a las fuerzas sociales que determinan e influyen en el matrimonio y la familia, así como a los requisitos sociales reflejados por matrimonio y familia. Este es el atributo esencial del matrimonio y la familia.
3. Características del derecho matrimonial y de familia
(1) Universalidad
El derecho matrimonial y familiar es un derecho común que se aplica a todos los ciudadanos y concierne a todos. Los intereses vitales de los ciudadanos tienen un amplio margen de ajuste. Toda persona física, independientemente de su género o edad, está inevitablemente ligada al matrimonio y a la familia.
(2) Ética
El matrimonio y las relaciones familiares basadas en relaciones sexuales y consanguíneas son a la vez relaciones identitarias y relaciones éticas.
(3) Obligatorio
Cuando se establecen determinados actos jurídicos, como matrimonio, divorcio, adopción, etc. , debe cumplir con las condiciones y procedimientos legales cuando ciertos hechos legales, como matrimonio, divorcio, adopción, etc. , se produzca, sus consecuencias jurídicas estarán previstas previamente por la ley, no pudiendo las partes modificarla por iniciativa propia o por consenso.