El estándar de evaluación para lesiones y discapacidades relacionadas con el trabajo es 1-10.
1. Pérdida de órganos o pérdida total de función, incapacidad de otros órganos para compensar, dependencia médica especial o deterioro total, mayor o parcial del autocuidado.
2. Invalidez secundaria. Defectos o malformaciones graves de órganos, deterioro o complicaciones funcionales graves, dependencia médica especial o deterioro de la mayor parte o parte del autocuidado.
3. Invalidez de tercer nivel. Defectos o malformaciones graves de órganos, deterioro o complicaciones funcionales graves, dependencia médica especial o deterioro parcial del autocuidado.
4. Invalidez de cuarto nivel. Defectos o malformaciones graves de órganos, deterioro funcional grave o complicaciones, dependencia médica especial o deterioro parcial o nulo del autocuidado.
5. Discapacidad de nivel cinco. La mayoría de los órganos tienen defectos o deformidades evidentes, disfunciones o complicaciones graves, dependencia médica general y ningún impedimento para el autocuidado.
6. Discapacidad de nivel seis. La mayoría de los órganos tienen defectos o deformidades evidentes, disfunción o complicaciones moderadas, dependencia médica general y ningún impedimento para el autocuidado.
7. Invalidez de séptimo grado. La mayoría de los órganos tienen defectos o malformaciones, disfunción o complicaciones leves, dependencia médica general y ningún impedimento para el autocuidado.
8. Discapacidad de nivel 8. Defectos orgánicos parciales, anomalías morfológicas, deterioro funcional leve, dependencia médica general y ningún deterioro del autocuidado.
9. Incapacidad de nivel nueve. Defectos orgánicos parciales, anomalías morfológicas, deterioro funcional leve, sin drogodependencia o drogodependencia general y sin deterioro del autocuidado.
10, décimo nivel de discapacidad. Defectos orgánicos parciales, anomalías morfológicas, sin deterioro funcional, sin drogodependencia o drogodependencia general, y sin deterioro del autocuidado.
La determinación de las lesiones laborales incluye principalmente los siguientes contenidos:
1. Las lesiones producidas por accidentes por causas laborales durante la jornada y el lugar de trabajo.
2. En el lugar de trabajo, antes y después del horario laboral, se lesionó accidentalmente mientras realizaba la preparación o terminación de un trabajo relacionado con el trabajo.
3. La violencia y otras lesiones accidentales causadas por el desempeño de tareas laborales durante la jornada laboral y en el lugar de trabajo.
4. Padecer enfermedades profesionales.
5. Mientras trabaja al aire libre, se lesiona o se desconoce su paradero por motivos laborales.
6. Lesionados en el trayecto de ida y vuelta al trabajo por accidentes de tráfico o de tránsito ferroviario urbano, ferry de pasajeros o tren que no sean responsabilidad principal de la persona.
7. Otras situaciones que deban ser reconocidas como accidentes de trabajo según las leyes y normas administrativas.
En resumen, estos estándares reflejan los distintos grados de pérdida funcional, desde que los lesionados son completamente incapaces de cuidar de sí mismos hasta que pueden cuidar de sí mismos en la vida básica. Los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios dependientes directamente del Gobierno Central formulan normas de compensación específicas.
Base jurídica:
Reglamento del Seguro de Accidentes de Trabajo
Artículo 35
Empleados que se encuentren incapacitados por accidentes de trabajo se identifican como Nivel 1 a Nivel 4 Aquellos que estén discapacitados mantendrán la relación laboral, renunciarán a sus trabajos y disfrutarán de los siguientes beneficios:
(1) Se pagará un subsidio único por discapacidad con cargo al trabajo -Fondo de seguro de lesiones relacionadas según el nivel de discapacidad. Los estándares son: 27 meses de salario por incapacidad de primer nivel, 25 meses de salario por incapacidad de segundo nivel, 23 meses de salario por incapacidad de tercer nivel y 21 meses de salario por incapacidad de cuarto nivel;
(2) Prensa Las prestaciones por invalidez se pagan mensualmente con cargo al fondo del seguro de accidentes laborales. Los estándares son: la discapacidad de primer nivel es el 90% del salario, la discapacidad de segundo nivel es el 85%, la discapacidad de tercer nivel es el 80% y la discapacidad de cuarto nivel es el 75%. Si el monto real del subsidio por discapacidad es inferior al salario mínimo estándar local, la diferencia será compensada por el fondo del seguro de accidentes laborales;
(3) Empleados que hayan alcanzado la edad de jubilación y hayan a través de procedimientos de jubilación dejarán de recibir subsidios de invalidez y disfrutarán del tratamiento básico del seguro de pensión. Si la prestación del seguro de pensión básico es inferior al subsidio de invalidez, el fondo del seguro de accidentes laborales cubrirá la diferencia. Si un empleado queda discapacitado debido al trabajo y se le identifica con una discapacidad de grado uno a cuatro, el empleador y el empleado individual pagarán primas de seguro médico básico sobre la base del subsidio por discapacidad.