Cómo ver registros de arbitraje individuales
Base jurídica: “Reglas de Tramitación de Casos de Arbitraje Laboral y de Personal”
Artículo 23 El comité de arbitraje establecerá un sistema de revisión de expedientes. Se debe permitir a las partes y a sus agentes inspeccionar y copiar los materiales del expediente del caso.
Artículo 24: Los laudos arbitrales se conservarán por no menos de diez años; los expedientes concluidos mediante arbitraje, mediación u otros medios se conservarán por no menos de cinco años si el Estado dispone lo contrario; regulaciones.
Una vez transcurrido el período de retención de archivos, estos deben manejarse de acuerdo con las normas nacionales de gestión de archivos pertinentes.
Artículo 25 Si en las actividades de arbitraje están involucrados secretos de Estado o secretos militares, se seguirán las normas de confidencialidad pertinentes del Estado o del ejército.
Si las partes acuerdan no revelar el asunto o involucrar secretos comerciales o privacidad personal, previa solicitud escrita de las partes, el comité de arbitraje no conocerá el asunto en público.