¿Qué pasaría si alguien cuidara su coche para tirar de algo? Resulta que robé algo y ni siquiera lo sabía. ¿Qué responsabilidades legales debo asumir?
En la práctica judicial, si tanto el comprador como el vendedor tienen conocimiento tácito del otro durante la transacción, y el sospechoso lo niega, y no hay confesión de que el vendedor informó al destinatario de la fuente de la los bienes robados, podemos inferir de los siguientes aspectos: si el sospechoso del delito "sabe":
Primero, observe la hora y el lugar de la transacción, como comprar de noche, comprar al borde de la carretera , etc. El grado de "conocimiento" es mayor que comprar durante el día o comprar en el mercado;
El segundo es observar la variedad y calidad de los bienes robados. Si los bienes robados pertenecen a un producto nuevo que acaba de salir al mercado, existe una alta posibilidad de origen ilegal, porque los propietarios legales no los venderán fácilmente a menos que roben o roben los bienes robados;
El tercero es ver si el precio de la transacción es obviamente inferior al valor de mercado. Según la experiencia, el dinero robado generalmente obtenido por el vendedor es sólo alrededor de un tercio del valor tasado de los bienes robados;
El cuarto es ver si existen procedimientos de transacción adecuados y si el vendedor es ansioso por vender;
P. El quinto es observar el grado de coincidencia de los bienes robados con la identidad y apariencia del vendedor, así como la comprensión del vendedor de los bienes robados, etc.
Luego, los hechos básicos que pueden probar el "conocimiento" y los hechos básicos que pueden refutar el "conocimiento" se enumeran por separado para su análisis y comparación, y luego se combinan con la experiencia de las personas y las leyes generales de la lógica para juzgar cuáles. El lado de los hechos y las razones son más suficientes y creíbles y, en última instancia, se puede llegar a la conclusión de si el sospechoso del delito tenía conocimiento del delito.
Artículos de Derecho Penal:
Artículo 312 de la “Ley Penal”: Quien a sabiendas oculte, transfiera, adquiera, venda por cuenta ajena, u oculte u oculte de otra manera, será Condenado a tres años de prisión, detención o vigilancia criminal, y concurrente o únicamente a multa si las circunstancias son graves, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años pero no; más de siete años, y también será multado.