Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - ¿Es el matrimonio un acto jurídico civil?

¿Es el matrimonio un acto jurídico civil?

Análisis jurídico: El matrimonio es un acto jurídico civil y la relación conyugal es una relación jurídica. Los ciudadanos chinos tienen derecho a contraer matrimonio legal y también tienen derecho a disolver las relaciones matrimoniales. Para la relación matrimonial formada entre marido y mujer mediante el registro legal del matrimonio, también surgen obligaciones y derechos legales pertinentes. China implementa un sistema matrimonial de monogamia e igualdad entre hombres y mujeres.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 1040 Esta parte regula las relaciones civiles derivadas del matrimonio y la familia.

Artículo 1041: El matrimonio y la familia están protegidos por el Estado.

Practicar el sistema matrimonial de libertad matrimonial, monogamia e igualdad entre hombres y mujeres.

Proteger los derechos e intereses legítimos de las mujeres, los menores, las personas mayores y las personas con discapacidad.

上篇: ¿A qué funcionarios pueden postularse los candidatos con carrera en administración de empresas? 下篇: ¿Cuáles son las conexiones y diferencias entre la escuela jurídica positivista y la escuela analítica? En primer lugar, cabe destacar que la dicotomía entre la escuela de derecho natural, la escuela de derecho positivista analítica y la escuela de derecho social no es exhaustiva ni precisa. Muchos juristas que conocemos no pueden resumirse ni resumirse en esta dicotomía, como Main y Stamler en el siglo XIX, Fuller, Radbruch, Dworkin, Unger, etc. en el siglo XX, etc. Si tengo que hacer una generalización tipológica, entonces el núcleo de la escuela de derecho natural es que el derecho "real" no es el derecho específico de un país, sino que existe en un lugar más trascendente. La ley no está limitada por conceptos y opiniones que cambian en cualquier momento o lugar. Las reglas y principios inherentes a la ley son universalmente aplicables e incluso eternos. Lo que es aún más interesante es que la escuela moderna de derecho natural, que está muy lejos de nosotros, cree que el contenido del derecho natural puede ser comprendido y deducido plenamente por la razón humana. Por el contrario, muchos teóricos que revivieron la escuela de derecho natural en el siglo XX tenían un trasfondo católico relativamente obvio, como Maridan y Fenis. La conclusión más simple y cruda es que la escuela de derecho natural cree que el derecho debe contener algunos valores intrínsecos sustantivos, como la equidad y la justicia. Un código de conducta que pierde algunos valores intrínsecos no puede llamarse derecho. La opinión de la escuela positivista analítica es completamente diferente. Esta terminología es bastante confusa. Porque los métodos "analíticos" y el positivismo jurídico son en realidad dos cosas diferentes. El concepto de positivismo jurídico es cien años anterior al enfoque de la filosofía analítica. En el campo de la jurisprudencia, en términos generales, la escuela analítica positivista del derecho se centra en la parte "positivista" más que en la parte "analítica". El núcleo del llamado "positivismo" es que el derecho no tiene nada que ver con valores intrínsecos abstractos. En lo que hay que centrarse es en lo que es el derecho en el mundo real. Por lo tanto, algunos juristas de la tradición del derecho civil creerán que la efectividad de una ley específica proviene de la constitución y de todo el sistema legislativo, mientras que algunos juristas de la tradición de la jurisprudencia creerán que la ley se refleja en los resultados de los juicios judiciales. Por supuesto, la lista anterior es la afirmación más simple, y las teorías de los juristas son mucho más complicadas que esto. Pero en términos generales, el positivismo jurídico cree que la ley encarna la equidad y la justicia como un ideal y una preferencia en el nivel del "debería", pero este ideal no puede confundirse con lo que es la ley de un país en el nivel del "debería". O para decirlo más claramente, no podemos declarar que una ley no existe o no entra en vigor simplemente porque no nos gusta. En términos generales, las diferencias entre la escuela de derecho natural y la escuela de derecho positivo reflejan las diferencias conceptuales más profundas e irreparables en el campo del derecho, es decir, la relación entre los ideales jurídicos y la realidad jurídica. Si no me importa la dislocación de los tiempos, puedo incluso exagerar al decir que la disputa entre Sócrates y los sofistas implica la diferencia entre la escuela de derecho natural y la escuela de derecho positivo. Esto no significa que la escuela de derecho natural sea idealista y la escuela jurídica positivista sea realista, sino que cuando los ideales entran en conflicto con la realidad, diferentes personas eligen diferentes caminos para comprender, elaborar y resolver el conflicto. En cuanto a la escuela sociológica del derecho, las similitudes probablemente puedan resumirse en el uso de ciertos mecanismos y sistemas sociales para comprender y explicar el derecho. Pero personalmente creo que no existe una escuela de pensamiento unificada, porque las diferencias teóricas entre las personas que nominalmente están afiliadas a la escuela de derecho social son muy diferentes y no hay muchas similitudes, en cambio, juristas que no tienen la misma; nombre de la escuela de derecho social No excluye la perspectiva de los mecanismos sociales y los sistemas sociales.