Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - Cómo recaudar impuestos sobre bienes raíces antes del matrimonio y cómo agregar un nombre después del matrimonio

Cómo recaudar impuestos sobre bienes raíces antes del matrimonio y cómo agregar un nombre después del matrimonio

Subjetividad legal:

Si compra una casa antes del matrimonio y agrega su nombre y bienes después del matrimonio, se considerará una donación voluntaria de derechos de propiedad por parte de una de las partes, y la casa que ha sido registrada como el cambio será propiedad de ambos cónyuges. De acuerdo con las disposiciones del Código Civil, el establecimiento, modificación, transmisión y eliminación de derechos inmobiliarios que deban registrarse conforme a la ley, surtirán efectos desde el momento en que consten en el libro de registro de bienes raíces. Por lo tanto, si compra una casa antes del matrimonio y agrega el nombre de uno de los cónyuges después del matrimonio, entrará en vigor desde el momento del registro del cambio de bienes raíces y se considerará propiedad conjunta del marido y la mujer. Según las disposiciones del Código Civil, los bienes donados designados entre todos los bienes pertenecen al marido y a la mujer. El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de los mismos bienes.

Objetividad jurídica:

Artículo 214 del Código Civil La constitución, modificación, transmisión y eliminación de derechos inmobiliarios que deban inscribirse conforme a la ley se harán constar en el registro civil. inscripción de la propiedad Entra en vigor tras la inscripción. El artículo 1062 del Código Civil estipula que los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer durante la relación matrimonial son propiedad conjunta del marido y la mujer y pertenecen tanto al marido como a la mujer: (1) salarios, bonificaciones, remuneración laboral (2) ingresos; de producción, operación e inversión; (3) Rentas provenientes de derechos de propiedad intelectual; (4) Bienes heredados o donados, salvo lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 1063 de esta Ley; (5) Otros bienes que deban pertenecer a * * *; . El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de los mismos bienes.