Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - ¿Cómo lidiar con la obstrucción de los deberes oficiales?

¿Cómo lidiar con la obstrucción de los deberes oficiales?

La obstrucción de las funciones oficiales se trata generalmente de la siguiente manera:

1. Si se constituye el delito de obstrucción de las funciones oficiales, el punto de partida de la pena se determinará dentro del rango de la pena privativa de libertad inferior a tres años. dos años o detención de corta duración;

2. En base a lo anterior, se aumentará el monto de la pena y la pena base se determinará en función de las consecuencias de la obstrucción del funcionario. negocios, la gravedad del delito y demás hechos delictivos que afecten la composición del delito;

3 Los que constituyan el delito de obstrucción a los negocios oficiales y sean sancionados con multa conforme a la ley, determine. el monto de la multa en función de los medios de obstrucción de deberes oficiales, consecuencias perjudiciales, lesiones personales y pérdidas patrimoniales, y la capacidad del imputado para pagar la multa;

4. , los medios para obstruir los deberes oficiales, la aplicación de la sentencia suspendida está determinada por factores como lesiones personales, pérdida de propiedad, impacto social y otros hechos delictivos, circunstancias de la sentencia y la malignidad subjetiva, el peligro personal, la confesión y el remordimiento del acusado, y otros factores.

Base jurídica: Artículo 277 de la Ley Penal de la República Popular China.

Quien utilice violencia o amenazas para obstaculizar a los funcionarios del Estado en el desempeño de sus funciones conforme a la ley, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, arresto penal, vigilancia pública o multa.

Quien utilice violencia o amenazas para impedir que los diputados del Congreso Nacional del Pueblo y de los congresos populares locales de todos los niveles desempeñen sus funciones de conformidad con la ley será castigado de conformidad con las disposiciones del párrafo anterior.

En catástrofes naturales y emergencias, quienes recurran a la violencia o a amenazas para impedir que el personal de Cruz Roja desempeñe sus funciones conforme a la ley serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.

Quien obstaculice intencionadamente a los órganos de seguridad nacional o a los órganos de seguridad pública en el desempeño de tareas de seguridad nacional de conformidad con la ley, sin recurrir a la violencia ni a amenazas y provocando consecuencias graves, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.

Quien agreda violentamente a un policía que esté desempeñando sus funciones conforme a la ley, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión preventiva o vigilancia, quien utilice arma de fuego, cuchillo controlado; o conduzca un vehículo de motor para provocar un accidente y ponga en grave peligro la seguridad personal, será sancionado con tres años de prisión con una pena de prisión no menor de siete años ni mayor de siete años.