Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - ¿Cómo castigar conductas de competencia desleal como la falsificación de nombres de productos, envases y decoración conocidos?

¿Cómo castigar conductas de competencia desleal como la falsificación de nombres de productos, envases y decoración conocidos?

La Administración Estatal de Industria y Comercio ha promulgado varias normas que prohíben la competencia desleal mediante la falsificación de nombres únicos, envases y decoración de productos conocidos.

65438+Orden emitida N° 33 de la Administración Estatal de Industria y Comercio el 6 de julio de 1995

Primera

Con el fin de evitar la falsificación del ejemplar único nombres y embalajes de productos conocidos, competencia desleal en decoración, estas regulaciones están formuladas de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Ley contra la competencia desleal de la República Popular China (en adelante, la "Ley contra la competencia desleal" ).

Segundo

El comportamiento de competencia desleal de falsificar el nombre exclusivo, el embalaje y la decoración de productos conocidos de otras personas se refiere a una violación del artículo 5(2) de la Ley "Anti- Ley de Competencia Desleal "De acuerdo con las disposiciones de este artículo, el uso del nombre único, embalaje y decoración de productos conocidos de otras personas de manera igual o similar sin autorización causa confusión con los productos conocidos de otras personas y causa que los compradores creer erróneamente que se trata de productos conocidos. La expresión “engañar a los compradores haciéndoles creer que los bienes son notoriamente conocidos”, como se menciona en el párrafo anterior, incluye contenido que es suficiente para inducir a error a los compradores haciéndoles pensar que los bienes son notoriamente conocidos.

Artículo

El término "productos notorios" tal como se menciona en este reglamento se refiere a productos que tienen cierta reputación en el mercado y son conocidos por el público relevante.

El término "único" tal como se utiliza en estas regulaciones significa que el nombre del producto, el empaque y la decoración no son compartidos por productos relacionados y tienen características distintivas significativas.

Los nombres únicos de productos básicos conocidos a los que se hace referencia en estas regulaciones se refieren a nombres de productos básicos conocidos que son significativamente diferentes de los nombres comunes. Sin embargo, esto es excepto cuando el nombre haya sido registrado como marca comercial.

El término "embalaje" tal como se menciona en este reglamento se refiere a los materiales auxiliares y contenedores utilizados en los productos con el fin de identificarlos y facilitar su transporte, almacenamiento y transporte.

El término "decoración", tal como se menciona en este reglamento, se refiere a las palabras, patrones, colores y sus disposiciones y combinaciones adjuntos a los productos o su embalaje y utilizados para identificar y embellecer los productos.

Artículo 4

Si el nombre, el embalaje y la decoración de una mercancía son utilizados por otros de manera igual o similar sin autorización, lo cual es suficiente para causar malentendidos entre los compradores, el La mercancía puede considerarse una mercancía bien conocida. Los nombres únicos de los productos, el embalaje y la decoración deben marcarse según el principio de uso previo.

Artículo 5

El uso de nombres, envases y decoraciones similares a los de productos conocidos se puede lograr mediante la similitud de las partes principales, la similitud de la impresión general y la atención ordinaria de los compradores comunes malentendidos y otros análisis completos para determinar. Si el comprador medio ha cometido un error o está confundido, se puede considerar una aproximación.

Artículo 6

Al supervisar e inspeccionar prácticas de competencia desleal que impliquen la falsificación de nombres únicos, empaques y decoraciones de productos conocidos, los departamentos de administración industrial y comercial en o por encima del condado El nivel distinguirá los productos conocidos de los nombres únicos, el embalaje y la decoración se reconocen juntos.

Artículo 7

Si un operador comete cualquiera de los actos enumerados en el artículo 2 de este reglamento, el departamento de administración industrial y comercial a nivel del condado o superior podrá, de conformidad con el artículo 2 de la Ley contra la Competencia Desleal, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11.

Artículo 8

Si un operador comete cualquiera de los actos enumerados en el artículo 2 de este reglamento, la dirección administrativa industrial y comercial podrá, además de imponer sanciones de conformidad con las disposiciones del artículo anterior, también impondrán sanciones a los artículos infractores: (1) Incautar y destruir u ordenar y supervisar al infractor que destruya los embalajes y adornos infractores no utilizados; (2) Ordenar y supervisar al infractor para que elimine la infracción sobre los existentes; el nombre, embalaje y decoración de los productos infractores;

(3) Confiscación de los moldes, planchas de impresión y otras herramientas delictivas utilizadas directamente para imprimir el embalaje y la decoración de los productos infractores;

(4) Los tres primeros Si estas medidas son insuficientes para detener la infracción, o el nombre, embalaje y decoración de las mercancías infractoras son difíciles de separar de las mercancías, se ordenará al infractor que supervise la destrucción de las mismas. mercancías infractoras.

Artículo 9

Quien venda mercancías con nombres, envases o adornos únicos falsos que sepa o deba saber que será sancionado, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8. de estas regulaciones.

Artículo 10

Si un operador de productos básicos conocido falsifica el embalaje o la decoración únicos de un producto básico conocido patentado por un operador de productos básicos conocido, el departamento de administración industrial y comercial podrá, de conformidad con la Ley contra la Competencia Desleal y el presente reglamento, Sancionar a los infractores.

Artículo 11

El presente reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su promulgación.

Fuente:/JX/scjdgl/20071128/15695

.