¿Tiene una hermana la obligación de mantener a su hermano menor? ¿Cuáles son las disposiciones legales pertinentes?
1. Si un hermano no puede mantenerse a sí mismo o solo puede satisfacer sus propias necesidades básicas, entonces no tiene ninguna responsabilidad legal hacia el hermano.
2. Los padres han fallecido o los padres no pueden mantenerlos. Si los padres son capaces de criarlos, los hermanos no tienen obligación legal de criarlos;
3. Si los hermanos han cumplido 18 años, no tienen obligación de mantenerlos aunque no puedan mantenerse a sí mismos. Las tres condiciones anteriores deben cumplirse al mismo tiempo; de lo contrario, no se puede establecer la obligación de hermano y hermana de mantener al hermano y a la hermana.
4. Los hermanos y hermanas son criados por hermanos directos. Los hermanos y hermanas no cumplen con su obligación de sustentar a sus hermanos y hermanas, y los hermanos y hermanas no tienen la obligación legal de sustentarlos;
5. de ingresos. Si el hermano y la hermana no tienen capacidad para trabajar pero tienen recursos económicos, o si el hermano y la hermana no tienen recursos económicos pero tienen la capacidad para trabajar, entonces no existe obligación legal de mantener al hermano y a la hermana. Las condiciones anteriores deben cumplirse al mismo tiempo, de lo contrario no se puede establecer la obligación de hermano y hermana de mantener al hermano y a la hermana. El artículo 29 de la Ley de Matrimonio de mi país estipula que los hermanos y hermanas que tienen capacidad de sustentar tienen la obligación de sustentar a los hermanos y hermanas menores cuyos padres han fallecido o cuyos padres no pueden sustentarlos. Los hermanos y hermanas que pueden permitirse el lujo de ser criados por sus hermanos y hermanas tienen la obligación de apoyar a los hermanos y hermanas que carecen de la capacidad de trabajar y de una fuente de sustento.
De acuerdo con las disposiciones sobre tutela de menores de los "Principios Generales del Derecho Civil" de mi país, la hermana mayor puede ser la tutora del hermano mayor. Artículo 16 Los padres de un menor son los tutores del menor. Si los padres del menor han fallecido o no tienen derecho de custodia, actuarán como tutores las siguientes personas con derecho de custodia: 1) Los abuelos, 2) Los hermanos y hermanas, 3) Otros parientes cercanos que estén dispuestos a asumir la tutela deberán obtener el consentimiento de; El padre o la madre del menor. El consentimiento de la unidad o del comité de residentes o del comité de aldea de la residencia del menor. Si la hermana mayor tiene la capacidad de vivir, definitivamente criará a su hermano menor. Por lo tanto, si ambos padres mueren, la hermana mayor definitivamente criará a su hermano menor si puede. Todos somos miembros de una familia y no deberíamos tener que asumir las responsabilidades correspondientes sólo porque estamos relacionados por sangre, independientemente de si tenemos obligaciones o no.