Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - He estado trabajando durante casi un año. La empresa no ha firmado contrato con sus empleados y no tiene seguro ¿Qué debo hacer?

He estado trabajando durante casi un año. La empresa no ha firmado contrato con sus empleados y no tiene seguro ¿Qué debo hacer?

Llevo casi un año trabajando y la empresa no ha firmado contrato con sus empleados y no hay seguro.

Opinión jurídica

Respuestas de los expertos

El abogado Zhao Heng, experto en legislación laboral de Beijing, respondió las siguientes preguntas:

Según la Ley del Trabajo y de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Contrato de Trabajo, el empleador deberá firmar un contrato de trabajo escrito con el empleado y pagar el seguro social.

1. Si desea seguir trabajando en la empresa, se recomienda negociar con el empleador o presentar una queja ante el departamento de inspección del trabajo y ordenarle al empleador que firme un contrato laboral con usted y pague la seguridad social.

Si se interpone un arbitraje laboral contra la empresa, desde la perspectiva del clima laboral, no es práctico seguir trabajando.

2. Si no desea continuar trabajando en la empresa, puede renunciar voluntariamente alegando que su empresa no ha pagado la seguridad social, presentar un arbitraje laboral contra su empresa y exigirle a su empresa que lo haga. pagar doble salario y compensación económica por la terminación del contrato de trabajo.

De acuerdo con el artículo 82 de la Ley de Contrato de Trabajo, si el empleador no celebra un contrato de trabajo escrito con el empleado durante más de un mes pero menos de un año a partir de la fecha de empleo, deberá pagar el empleado un pago mensual El doble del salario. Si el empleador no firma un contrato laboral escrito con el empleado, el empleado puede reclamar el doble de la diferencia salarial por no más de 11 meses.

El artículo 38 de la "Ley de Contrato de Trabajo" estipula que el empleador podrá rescindir el contrato de trabajo en cualquiera de las siguientes circunstancias: (3) Falta de pago de las primas del seguro social de los empleados de conformidad con la ley. El artículo 46 establece que bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, el empleador deberá pagar una compensación económica al trabajador: (1) El trabajador rescinde el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de esta Ley. Si un empleado renuncia voluntariamente porque el empleador no paga las primas del seguro social de conformidad con la ley, puede recibir una compensación financiera.

Así podrás elegir la solución correspondiente según tu propia situación.