Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - Reglamento sobre Audiencias de Auditoría de Organismos Fiscalizadores

Reglamento sobre Audiencias de Auditoría de Organismos Fiscalizadores

Artículo 1 Con el fin de estandarizar los procedimientos de sanción de auditoría de las instituciones de auditoría, garantizar la calidad de las auditorías y salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones, de conformidad con la "Ley de Sanción Administrativa de la República Popular China". ", la "Ley de Auditoría de la República Popular China" y su reglamento de aplicación, estos son los que formula el presente reglamento. Artículo 2 Los organismos de auditoría seguirán los principios de imparcialidad, equidad y apertura al realizar audiencias de auditoría. Artículo 3 Si la agencia de auditoría planea imponer las siguientes sanciones de auditoría a la unidad auditada y al personal responsable relevante (en lo sucesivo, las partes), entregará a las partes un "Aviso de audiencia de auditoría" e informará a las partes de su derecho a solicitar una audiencia. Si las partes solicitan una audiencia, la agencia de auditoría celebrará una audiencia de auditoría:

(1) impondrá una multa de más de 100.000 yuanes a la unidad auditada y una multa de más de 10.000 yuanes al individuo;

( 2) Confiscación de ingresos ilegales de más de 100.000 yuanes de la unidad auditada;

(3) Otras situaciones estipuladas en leyes, reglamentos y normas. Artículo 4 El aviso de audiencia de auditoría incluye principalmente el siguiente contenido:

(1) Nombre de la parte interesada;

(2) Hechos y pruebas de que la parte violó la ley;

(2) Hechos y pruebas de que la parte violó la ley;

(3) Base legal para las sanciones de auditoría;

(4) Recomendaciones de sanciones de auditoría;

(5) Las partes tienen derecho a solicitar una audiencia de auditoría;

( 6) El plazo para que las partes soliciten una audiencia de auditoría;

(7) El nombre (sello) y la fecha de la institución auditora. Artículo 5 Si una parte solicita una audiencia de auditoría, deberá presentar una solicitud por escrito a la agencia de auditoría dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha de recepción del aviso de la audiencia de auditoría, estableciendo los requisitos de la audiencia y haciendo que la parte la firme o selle. La falta de presentación de una solicitud escrita dentro del plazo se considerará como renuncia al derecho a una audiencia de auditoría. Artículo 6 La agencia de auditoría deberá, siete días hábiles antes de la celebración de la audiencia de auditoría, entregar un aviso de audiencia de auditoría a las partes y al personal relevante, informar a las partes de la hora y el lugar de la audiencia de auditoría, los nombres del anfitrión de la audiencia de auditoría y secretario, e informar Las partes tienen derecho a solicitar la recusación del presidente y del secretario. Artículo 7 Las audiencias de auditoría serán públicas, excepto aquellas que involucren secretos de estado, secretos comerciales o privacidad personal que deberán mantenerse confidenciales según la ley. Artículo 8 El anfitrión de la audiencia de auditoría será un auditor externo designado por el responsable de la agencia de auditoría, quien será responsable de organizar y presidir la audiencia de auditoría.

El secretario puede estar formado por una o dos personas, designadas por el anfitrión de la audiencia, y es responsable de registrar la situación de la audiencia de auditoría y realizar las transcripciones de la audiencia de auditoría. Artículo 9 Si las partes creen que el moderador o el secretario tiene un interés directo en el caso, tienen derecho a solicitar su recusación y explicar los motivos.

La solicitud de recusación del moderador por parte de una parte debe realizarse antes de la audiencia de auditoría; la solicitud de recusación del secretario puede realizarse durante la audiencia de auditoría.

Las partes podrán solicitar la recusación por escrito u oralmente. Si se presenta oralmente, quedará registrado por el secretario. Artículo 10 La recusación del presidente será decidida por el responsable del organismo auditor; la recusación del secretario será decidida por el presidente.

Las situaciones de retiro relevantes se dejarán constancia en las transcripciones de la audiencia de auditoría. Artículo 11 Las partes podrán asistir personalmente a la audiencia de auditoría, o podrán encomendar a una o dos personas para que asistan a la audiencia de auditoría en calidad de agentes. Si se encomienda a un agente la participación en la audiencia de auditoría, éste deberá expedir un poder del interesado.

El poder de parte deberá especificar la autoridad del apoderado. Artículo 12 Si una parte o su agente no puede asistir a tiempo a la audiencia de auditoría después de recibir la notificación de la audiencia de auditoría, la parte o su agente notificará de inmediato a la agencia de auditoría y explicará los motivos.

Si las partes y sus agentes se niegan a participar en la audiencia sin razones justificables o se retiran de la audiencia sin autorización, se considerará que han renunciado a su derecho a una audiencia, y la agencia de auditoría dará por terminada la audiencia. La terminación de la audiencia se hará constar en la transcripción de la audiencia de auditoría. Artículo 13 El registrador registrará todas las actividades de la audiencia de auditoría en la "Transcripción de la audiencia de auditoría". La agencia de auditoría podrá grabar o videograbar la audiencia de auditoría cuando sea necesario.

La transcripción de la audiencia de revisión deberá ser firmada o sellada por ambas partes después de la confirmación. Si la parte o su agente cree que hay un error en la transcripción, podrá solicitar su corrección. Si una de las partes o su agente se niega a firmar o sellar, el anfitrión de la audiencia deberá indicarlo en la transcripción. Artículo 14 Los participantes y observadores de la audiencia de auditoría deberán cumplir con las siguientes disciplinas de la audiencia:

(1) Los participantes de la audiencia de auditoría hablarán, harán preguntas y debatirán bajo la presidencia del moderador;

( 2) A los participantes de la audiencia de auditoría no se les permite salir temprano sin el permiso del anfitrión;

(3) Nadie puede grabar, grabar videos o tomar fotografías sin el permiso del anfitrión;

(4) Los observadores deben guardar silencio y no se les permite hablar, hacer preguntas o discutir. Artículo 15 Al presidir una audiencia de auditoría, el moderador tendrá los siguientes derechos:

(1) Detener y advertir a los participantes de la audiencia de auditoría sobre debates inapropiados u otras violaciones de la disciplina de la audiencia de auditoría;

(2) Detener, advertir y ordenar a los observadores que violen las disciplinas de las audiencias de auditoría que se retiren;

(3) Si la supresión de las violaciones de las disciplinas del personal de las audiencias de auditoría es ineficaz, presentarla al órganos de seguridad pública para su manejo conforme a ley.

Artículo 16 Las audiencias de auditoría se llevarán a cabo de acuerdo con los siguientes procedimientos:

(1) El anfitrión lee en voz alta las disciplinas y precauciones para la audiencia de auditoría;

(2) El anfitrión anuncia el inicio de la audiencia de auditoría;

(3) El anfitrión anuncia la causa del caso y lee en voz alta los nombres, unidades de trabajo y puestos del anfitrión de la audiencia de auditoría, el secretario y los participantes;

(4) El anfitrión informa a las partes o El agente tiene derecho a solicitar la recusación del secretario y preguntar a la parte o a su agente si ha solicitado la recusación;

(5) El El auditor en este caso presenta los hechos y la evidencia de que la parte violó la ley, la base legal para la sanción de auditoría y las sugerencias de la sanción de auditoría;

(6) Las partes hacen declaraciones y defensas;

(7) Con el permiso del anfitrión, ambas partes llevan a cabo un contrainterrogatorio y un debate;

(8) Ambas partes hacen una declaración final;

(9) El secretario entregará la transcripción preparada a las partes de la audiencia para su confirmación y firma o sello en el acto;

(10) El anfitrión anuncia el final de la audiencia de auditoría.