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¿Qué estipula el artículo 258 de la Ley de Matrimonio?

Análisis jurídico: El 28 de mayo de 2020, la Tercera Sesión de la XIII Asamblea Popular Nacional votó a favor de la adopción del Código Civil de la República Popular China, que entrará en vigor el 28 de octubre de 2021. Al mismo tiempo quedará abolida la Ley de Matrimonio de la República Popular China. El texto completo de la "Ley de Matrimonio de la República Popular China" está dividido en seis capítulos, que incluyen disposiciones generales, matrimonio, relaciones familiares, divorcio, medidas de alivio y responsabilidades legales, y disposiciones complementarias, ***51.

Desarrollo jurídico: El delito de bigamia previsto en el artículo 258 de la “Ley Penal” se refiere al delito de bigamia previsto en el artículo 258 de la “Ley Penal”: “Quien tenga cónyuge y cometa bigamia, o que a sabiendas sabe que otra persona tiene cónyuge. Cualquiera que se case con dicha persona será condenado a pena de prisión de no más de dos años o a prisión penal.”

Hay dos tipos de personas que cometen el delito de bigamia. El primer tipo es una persona que tiene cónyuge, una persona que está casada con otra persona o una persona que vive con otra persona en nombre de marido y mujer. La segunda categoría son las personas que saben que otra persona tiene cónyuge, registran un matrimonio con ellos o viven juntos en nombre de marido y mujer. Entre ellos, el elemento esencial de la segunda categoría de bigamia es "saber a sabiendas que otra persona tiene cónyuge". El acto de saber de antemano o después y seguir manteniendo la relación matrimonial es "a sabiendas". Por otra parte, la ignorancia y el engaño no constituyen bigamia.

La clave para determinar el delito de bigamia reside en si constituye otro tipo de relación conyugal. Según interpretaciones judiciales pertinentes, existen dos casos de bigamia: uno es la bigamia legal, es decir, una persona con cónyuge registra un matrimonio con otra persona, el otro es la bigamia de facto, es decir, una persona con cónyuge convive; otra persona en nombre del marido y la mujer. Si se da alguna de las siguientes circunstancias, se considera convivencia a nombre de marido y mujer:

(1) La persona con cónyuge celebra matrimonio con otras;

(2) La persona con cónyuge no celebra la ceremonia matrimonial con otras personas, sino como marido y mujer o pretendiendo ser marido y mujer.

El marido y la mujer son proporcionales, salvo el reconocimiento entre las partes y los títulos en la vida diaria. Las partes viven juntas. Cuando una mujer está enferma, el hombre firma en nombre de su marido y se queda con ella. Cuando la mujer da a luz al niño, el hombre firma en el hospital en nombre de su padre, y ambas partes celebran la luna llena del niño en nombre de sus padres, etc. , que también puede utilizarse como prueba auxiliar para determinar la compatibilidad entre marido y mujer. Para determinar el delito de bigamia, suele ser necesario obtener el testimonio de las personas del entorno y de los familiares y amigos de las partes para demostrar que las personas del entorno creen que las partes son marido y mujer.