Opiniones sobre el artículo 9 de la Ley de Marcas
El artículo 9 de la "Ley de Marcas" estipula que "no entrará en conflicto con los derechos legales previamente adquiridos de otros", y el artículo 32 de la "Ley de Marcas" estipula que "las solicitudes de registro de marcas no dañarán los derechos anteriores existentes de otros". ".
En caso de conflicto de derechos anteriores, la Oficina de Marcas opta por aplicar el artículo 32 en lugar del artículo 9 en la tramitación propiamente dicha. La razón es que el artículo 9 es una disposición general.
Pensamiento:
(1) Las disposiciones anteriores del artículo 9 son obviamente repetitivas y deberían eliminarse.
(2) En la práctica se cree que el artículo 9 es una disposición general, por lo que no se cita, lo cual es un error. Serán aplicables las disposiciones de las Disposiciones de Carácter General, como la Ley de Marcas 10, 11 y 15.