Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - ¿Cuántos años prescribe el contrato de intermediación?

¿Cuántos años prescribe el contrato de intermediación?

1. ¿A cuántos años prescribe el contrato de intermediación?

1. El plazo de prescripción de un contrato de intermediación es generalmente de 3 años. Si el cliente confía a un intermediario la oportunidad de firmar un contrato, el cliente y el intermediario firmarán un contrato de intermediario. La duración del contrato de intermediación será determinada por las partes mediante negociación. Si surge una disputa en un contrato de intermediación, el plazo para que las partes presenten una demanda ante el Tribunal Popular es de 3 años.

2. Base jurídica: Artículo 188 del Código Civil de la República Popular China

El plazo de prescripción para solicitar al Tribunal Popular la protección de los derechos civiles es de tres años. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.

El plazo de prescripción se computará a partir de la fecha en que el acreedor conoció o debió haber sabido que los derechos habían sido lesionados y el deudor tuvo conocimiento de ello. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. Sin embargo, si han transcurrido más de 20 años desde la fecha en que los derechos fueron lesionados, el Tribunal Popular no concederá la protección. En circunstancias especiales, el tribunal popular puede decidir posponer la solicitud basándose en la solicitud del titular del derecho.

Capítulo 961

Un contrato de intermediario es un contrato en el que el intermediario informa al cliente de la posibilidad de celebrar un contrato o proporciona servicios de medios para la celebración del contrato, y el cliente paga remuneración.

2. ¿Cuáles son las cuestiones que requieren atención en un contrato de intermediación?

Las cuestiones que requieren atención en el contrato de intermediación son las siguientes:

1. Si el cliente requiere confidencialidad, se deberá firmar un acuerdo de confidencialidad con el intermediario. Al firmar un contrato de intermediación, si el cliente exige al intermediario que no informe a la otra parte de su nombre o razón social;

2. Sólo cuando el corredor facilite el establecimiento del contrato podrá exigir al cliente el pago de una remuneración

3. Si un corredor oculta intencionalmente hechos importantes relacionados con la celebración de un contrato o proporciona información falsa, perjudicando así los intereses del cliente, no será responsable de ninguna acción judicial y será responsable de los daños y perjuicios.