Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - ¿Se considera la propiedad anterior al matrimonio propiedad conjunta del marido y la mujer después del matrimonio?

¿Se considera la propiedad anterior al matrimonio propiedad conjunta del marido y la mujer después del matrimonio?

1. Si no hay acuerdo entre las dos partes, los bienes prematrimoniales seguirán siendo bienes muebles, y los bienes postmatrimoniales serán siempre de ambas partes. Si hay un acuerdo, los bienes prematrimoniales pueden convertirse en bienes conjuntos del marido y la mujer.

2. El artículo 19 de la "Ley de Matrimonio" estipula que el marido y la mujer pueden acordar que los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes adquiridos antes del matrimonio serán propiedad del otro, * * * serán propiedad del otro. propiedad total o parcial, * * * será propiedad parcial. El acuerdo debe ser por escrito. El acuerdo entre marido y mujer sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes antes del matrimonio será vinculante para ambas partes.

3. El artículo 19 de la "Interpretación Judicial de la Ley de Matrimonio (2)" estipula que si una casa alquilada por una de las partes antes del matrimonio y comprada con la misma propiedad después del matrimonio, y el certificado de propiedad de la casa está registrado a nombre de una de las partes, se considerará bien comunitario de marido y mujer.

Cómo dividir los bienes prematrimoniales después del matrimonio

Artículo 18 Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, serán bienes de uno de los cónyuges:

( 1) Los bienes prematrimoniales de una de las partes;

(2) Gastos médicos, subsidios de manutención para discapacitados, etc. Obtenido por una de las partes debido a una lesión física;

(3) Bienes determinados que pertenecen únicamente al esposo o la esposa en el testamento o contrato de donación;

(4) Necesidades diarias utilizadas exclusivamente por una de las partes;

(5) Otros bienes que deban pertenecer a una de las partes.

Artículo 19: El marido y la mujer podrán pactar que los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes anteriores al matrimonio sean de su propiedad, en todo o en parte, o en parte. El acuerdo debe ser por escrito. Si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, se estará a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de esta Ley.

El acuerdo entre marido y mujer sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes anteriores al matrimonio será vinculante para ambas partes.

El marido y la mujer acuerdan que los bienes adquiridos durante el matrimonio serán propiedad del otro. Si un tercero tiene conocimiento de este acuerdo, deberá liquidar todos los bienes propiedad de los cónyuges.