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Derecho de patentes - ¿Cómo compensar a las mujeres embarazadas que son despedidas? La ley estipula que las unidades no pueden despedir a mujeres embarazadas. Introducción: La "Ley de Contrato de Trabajo" estipula claramente que si el contrato de trabajo de una empleada expira durante el embarazo, parto o lactancia, la unidad no rescindirá el contrato, sino que prorrogará el contrato original hasta el final del período de lactancia de un año. Es ilegal que un empleador despida unilateralmente a empleadas embarazadas. Los empleados despedidos pueden solicitar a la unidad que continúe ejecutando el contrato. Si la unidad requiere la ejecución continua del contrato, la compensación se otorgará en función de la duración del servicio en la unidad. Disposiciones legales que los empleadores no deberán despedir a las mujeres embarazadas: Artículo 29 de la “Ley de Contrato de Trabajo” Si un empleado tiene alguna de las siguientes circunstancias, el empleador no podrá rescindir el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de esta Ley. : (1) Sufre enfermedades ocupacionales o lesiones relacionadas con el trabajo y se ha confirmado que ha perdido total o parcialmente la capacidad de trabajar; (2) Enferma o lesionada dentro del período médico prescrito; (3) Empleadas durante el embarazo, parto y lactancia; (4) Otras circunstancias previstas en leyes y reglamentos administrativos. El artículo 5 del "Reglamento de Protección Laboral de las Empleadas" no reducirá los salarios de las empleadas, ni las despedirá ni rescindirá sus contratos laborales o laborales por motivo de embarazo, parto o lactancia. El 18 de julio de 1990, la Dirección General del Ministerio de Trabajo respondió a la "Solicitud de Instrucciones sobre la Terminación y Terminación de los Contratos de Trabajo de Trabajadoras de Empresas con Inversión Extranjera durante los Períodos de Embarazo, Parto y Lactancia que establece el artículo 2". que las empleadas durante el período de embarazo, parto y lactancia deben Durante el período de prueba estipulado en el contrato, si se determina que la empleada no cumple con las condiciones laborales, podrá ser despedida. Sin embargo, una empleada no podrá ser despedida por motivos de embarazo, baja por maternidad o lactancia. Es decir, durante el período de prueba, salvo que se pueda demostrar que la empleada no cumple con las condiciones laborales, el empleador no rescindirá el contrato laboral firmado con la empleada durante el embarazo, parto o lactancia. Responsabilidad jurídica del empleador por despedir a una mujer embarazada Artículo 46 En cualquiera de las siguientes circunstancias, el empleador deberá pagar una compensación económica al trabajador: (1) El trabajador rescinde el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de esta Ley (; 2) El empleador propone rescindir el contrato de trabajo con el empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley, y negocia con el empleado la rescisión del contrato de trabajo (3) El empleador rescinde el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto; del artículo 40 de esta Ley; (4) El empleador rescinde el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 41 de esta Ley; (5) A menos que el empleador mantenga o mejore las condiciones pactadas en el contrato de trabajo y renueve el contrato; contrato de trabajo, el empleado no está de acuerdo con la renovación Salvo lo anterior, el contrato de trabajo de duración determinada se rescinde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, párrafo 1 de esta Ley (6) El contrato de trabajo se rescinde de conformidad con; lo dispuesto en los párrafos 4 y 5 del artículo 44 de esta Ley. (7) ) Las demás circunstancias previstas en las leyes y reglamentos administrativos; Artículo 47 La compensación económica se pagará en función del número de años que el trabajador haya trabajado en la unidad y un mes de salario por cada año completo. Si el período es superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador la compensación económica de medio mes de salario. Si el salario mensual del empleado es tres veces mayor que el salario mensual promedio local de los empleados anunciado por el gobierno popular del municipio o ciudad distrital donde está ubicado el empleador, el estándar de compensación económica pagada al empleado será tres veces el salario promedio del empleado. salario mensual. El período máximo de compensación económica no podrá exceder de 12 años. El salario mensual a que se refiere este artículo se refiere al salario promedio del trabajador en los doce meses anteriores a la extinción o extinción del contrato de trabajo. Artículo 48 Si el empleador viola las disposiciones de esta Ley al rescindir o rescindir el contrato de trabajo, y el empleado exige la continuación del cumplimiento del contrato de trabajo, el empleador deberá continuar ejecutándolo si el empleado no exige la continuación del contrato de trabajo; o el contrato de trabajo no pueda continuar ejecutándose, el empleador deberá pagar la indemnización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de esta Ley.
¿Cómo compensar a las mujeres embarazadas que son despedidas? La ley estipula que las unidades no pueden despedir a mujeres embarazadas. Introducción: La "Ley de Contrato de Trabajo" estipula claramente que si el contrato de trabajo de una empleada expira durante el embarazo, parto o lactancia, la unidad no rescindirá el contrato, sino que prorrogará el contrato original hasta el final del período de lactancia de un año. Es ilegal que un empleador despida unilateralmente a empleadas embarazadas. Los empleados despedidos pueden solicitar a la unidad que continúe ejecutando el contrato. Si la unidad requiere la ejecución continua del contrato, la compensación se otorgará en función de la duración del servicio en la unidad. Disposiciones legales que los empleadores no deberán despedir a las mujeres embarazadas: Artículo 29 de la “Ley de Contrato de Trabajo” Si un empleado tiene alguna de las siguientes circunstancias, el empleador no podrá rescindir el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de esta Ley. : (1) Sufre enfermedades ocupacionales o lesiones relacionadas con el trabajo y se ha confirmado que ha perdido total o parcialmente la capacidad de trabajar; (2) Enferma o lesionada dentro del período médico prescrito; (3) Empleadas durante el embarazo, parto y lactancia; (4) Otras circunstancias previstas en leyes y reglamentos administrativos. El artículo 5 del "Reglamento de Protección Laboral de las Empleadas" no reducirá los salarios de las empleadas, ni las despedirá ni rescindirá sus contratos laborales o laborales por motivo de embarazo, parto o lactancia. El 18 de julio de 1990, la Dirección General del Ministerio de Trabajo respondió a la "Solicitud de Instrucciones sobre la Terminación y Terminación de los Contratos de Trabajo de Trabajadoras de Empresas con Inversión Extranjera durante los Períodos de Embarazo, Parto y Lactancia que establece el artículo 2". que las empleadas durante el período de embarazo, parto y lactancia deben Durante el período de prueba estipulado en el contrato, si se determina que la empleada no cumple con las condiciones laborales, podrá ser despedida. Sin embargo, una empleada no podrá ser despedida por motivos de embarazo, baja por maternidad o lactancia. Es decir, durante el período de prueba, salvo que se pueda demostrar que la empleada no cumple con las condiciones laborales, el empleador no rescindirá el contrato laboral firmado con la empleada durante el embarazo, parto o lactancia. Responsabilidad jurídica del empleador por despedir a una mujer embarazada Artículo 46 En cualquiera de las siguientes circunstancias, el empleador deberá pagar una compensación económica al trabajador: (1) El trabajador rescinde el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de esta Ley (; 2) El empleador propone rescindir el contrato de trabajo con el empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley, y negocia con el empleado la rescisión del contrato de trabajo (3) El empleador rescinde el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto; del artículo 40 de esta Ley; (4) El empleador rescinde el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 41 de esta Ley; (5) A menos que el empleador mantenga o mejore las condiciones pactadas en el contrato de trabajo y renueve el contrato; contrato de trabajo, el empleado no está de acuerdo con la renovación Salvo lo anterior, el contrato de trabajo de duración determinada se rescinde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, párrafo 1 de esta Ley (6) El contrato de trabajo se rescinde de conformidad con; lo dispuesto en los párrafos 4 y 5 del artículo 44 de esta Ley. (7) ) Las demás circunstancias previstas en las leyes y reglamentos administrativos; Artículo 47 La compensación económica se pagará en función del número de años que el trabajador haya trabajado en la unidad y un mes de salario por cada año completo. Si el período es superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador la compensación económica de medio mes de salario. Si el salario mensual del empleado es tres veces mayor que el salario mensual promedio local de los empleados anunciado por el gobierno popular del municipio o ciudad distrital donde está ubicado el empleador, el estándar de compensación económica pagada al empleado será tres veces el salario promedio del empleado. salario mensual. El período máximo de compensación económica no podrá exceder de 12 años. El salario mensual a que se refiere este artículo se refiere al salario promedio del trabajador en los doce meses anteriores a la extinción o extinción del contrato de trabajo. Artículo 48 Si el empleador viola las disposiciones de esta Ley al rescindir o rescindir el contrato de trabajo, y el empleado exige la continuación del cumplimiento del contrato de trabajo, el empleador deberá continuar ejecutándolo si el empleado no exige la continuación del contrato de trabajo; o el contrato de trabajo no pueda continuar ejecutándose, el empleador deberá pagar la indemnización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de esta Ley.