Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - La responsabilidad de la seguridad vial de los estudiantes en su camino hacia y desde la escuela recae en los padres y no tiene nada que ver con la escuela. ¿Cumple con las leyes y regulaciones pertinentes? sin autobús escolar

La responsabilidad de la seguridad vial de los estudiantes en su camino hacia y desde la escuela recae en los padres y no tiene nada que ver con la escuela. ¿Cumple con las leyes y regulaciones pertinentes? sin autobús escolar

Se puede ver en la responsabilidad de la escuela en la Ley de Responsabilidad Civil que los padres son responsables de la seguridad vial de los estudiantes en su camino hacia y desde la escuela.

Artículo 32 Si una persona sin capacidad para conducta civil o una persona con capacidad limitada para conducta civil causa daño a otros, el tutor asumirá la responsabilidad extracontractual. Si un tutor cumple con sus responsabilidades de tutela, su responsabilidad extracontractual puede reducirse. Si una persona sin capacidad para conducta civil o una persona con capacidad limitada para conducta civil tiene bienes y causa daño a otros, deberá compensar con sus propios bienes. La deficiencia será compensada por el tutor.

Artículo 38 Si una persona sin capacidad para conducta civil sufre daños personales mientras estudia o vive en un jardín de infantes, escuela u otra institución educativa, el jardín de infantes, escuela u otra institución educativa asumirá la responsabilidad, siempre que Se puede acreditar que no serán considerados responsables todos aquellos que tengan responsabilidades de gestión educativa. Artículo 39 Si una persona con capacidad limitada para la conducta civil sufre lesiones personales mientras estudia y vive en una escuela u otra institución educativa, y la escuela u otra institución educativa no cumple con sus responsabilidades de gestión educativa, él asumirá la responsabilidad. Artículo 40 Si una persona sin capacidad para la conducta civil o una persona con capacidad limitada para la conducta civil sufre lesiones personales por parte de una persona que no sea un jardín de infantes, una escuela u otra institución educativa mientras estudia o vive, el autor del daño asumirá la responsabilidad extracontractual del jardín de infantes; escuela u otra institución educativa Si una institución no cumple con sus responsabilidades de gestión, asumirá las responsabilidades complementarias correspondientes.