Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - Estándares para que los niños vivan de forma independiente.

Estándares para que los niños vivan de forma independiente.

Análisis jurídico: Se consideran adultos los niños mayores de 18 años. Los padres no necesitan supervisión ni apoyo. Sin embargo, si el niño todavía está en la escuela a la edad de 18 años y no tiene ingresos legales, aún así reclamará una pensión alimenticia de cualquiera de los padres (incluidos los gastos de manutención, gastos de estudio, gastos médicos, etc.) que exceda el contenido del divorcio. acuerdo.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 1.071 Los niños nacidos fuera del matrimonio tienen los mismos derechos que los niños nacidos dentro del matrimonio. Ninguna organización o individuo podrá. perjudicar o discriminar.

El padre o la madre biológicos que no críen directamente a los hijos nacidos fuera del matrimonio tendrán la responsabilidad de criar a los hijos menores de edad o a los hijos adultos que no puedan vivir de forma independiente.

Artículo 1072. Los padrastros e hijastros no serán objeto de maltrato ni discriminación.

Las disposiciones de esta Ley sobre las relaciones entre padres e hijos se aplicarán a los derechos y obligaciones entre el padrastro o la madrastra y los hijastros que sean criados y educados por ellos.

Artículo 1073. Si hubiere objeción a la relación paternofilial y existan motivos legítimos, el padre o la madre podrá presentar demanda ante el Tribunal Popular para solicitar la confirmación o denegación de la relación paternofilial. .

Si hay alguna objeción a la relación entre padres e hijos y existen razones legítimas, el hijo adulto puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular para solicitar la confirmación de la relación entre padres e hijos.

Artículo 1074: Los abuelos que puedan costearlo tienen la obligación de sustentar a sus nietos menores cuyos padres hayan fallecido o cuyos padres no puedan sustentarlos.

Los nietos y nietos maternos con medios económicos tienen la obligación de sustentar a los abuelos cuyos hijos hayan fallecido o cuyos hijos no puedan sustentarlos.