Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - Mi hermana quiere registrar la residencia de su hijo con su hermano. ¿Cómo llego allí?

Mi hermana quiere registrar la residencia de su hijo con su hermano. ¿Cómo llego allí?

Un análisis exhaustivo de los problemas de todas las partes es el siguiente:

1. El registro del hogar del niño puede seguir al padre o la madre, pero no puede seguir solo a la siguiente generación

2; En otras palabras, si la parte interesada El hermano de la parte tiene una relación de adopción legal con el hijo de la parte interesada, y el registro del hogar del niño puede declararse bajo el registro del hogar del hermano (legalmente, la relación es padre-hija o. padre-hijo);

3. El hermano del interesado debe informar al niño. El departamento de asuntos civiles del lugar de registro del hogar se encarga de los procedimientos de adopción. Para conocer las condiciones y procedimientos para la adopción del niño, consulte las disposiciones pertinentes de la Ley de Adopción de mi país.

2. Disposiciones pertinentes de la ley de adopción de mi país:

Artículo 4 Pueden ser adoptados los siguientes menores de catorce años:

1.

2. Bebés abandonados y niños cuyos padres biológicos no pueden ser encontrados;

3. Niños cuyos padres tienen dificultades especiales y no pueden criarlos.

Artículo 5 Pueden ser colocados en adopción los siguientes ciudadanos:

1. Los tutores de los huérfanos

2.

3. Padres biológicos que tienen especiales dificultades y no pueden criar a sus hijos.

Artículo 6: El adoptante deberá cumplir las siguientes condiciones:

1. No tener hijos;

2. Tener capacidad para criar y educar al adoptado;< /p >

3. No padecer ninguna enfermedad que médicamente no sea apta para la adopción;

4. Tener al menos 30 años.

Artículo 7: La adopción de niños que sean parientes consanguíneos colaterales dentro de tres generaciones de la misma generación no está sujeta a las restricciones del artículo 4, párrafo 3, del artículo 5, párrafo 3 y del artículo 9 de esta Ley. . El adoptado tiene menos de diez años.

Los chinos de ultramar pueden adoptar niños que sean parientes consanguíneos colaterales de la misma generación dentro de tres generaciones, y no están sujetos a la restricción de que el adoptante no tenga hijos.