Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - Si lo despiden después de trabajar durante tres meses, ¿cuánta compensación económica puede recibir?

Si lo despiden después de trabajar durante tres meses, ¿cuánta compensación económica puede recibir?

Si el empleador rescinde el contrato de trabajo de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Contrato de Trabajo, no está obligado a pagar compensación económica.

Cuando el empleador se proponga rescindir el contrato de trabajo con el trabajador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley y acuerde rescindir el contrato de trabajo con el trabajador, el empleador deberá rescindir el contrato de trabajo de conformidad; con lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley, si el empleador rescinde el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 41 de esta Ley, el empleador deberá pagar una compensación económica de medio mes de salario.

Si el empleador rescinde ilegalmente el contrato de trabajo, deberá pagar un mes de salario como compensación económica.

Ley de Contrato de Trabajo

Artículo 36 El empleador y el trabajador podrán negociar para rescindir el contrato de trabajo.

Artículo 39: El empleador podrá rescindir el contrato de trabajo en cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) Durante el período de prueba, se compruebe que no se cumplen las condiciones de empleo;

(2) Violación grave de las normas y reglamentos del empleador;

(3) Negligencia grave en el cumplimiento del deber, negligencia para beneficio personal, que cause daños importantes al empleador;

(4) ) El empleado establece relaciones laborales con otros empleadores al mismo tiempo, lo que afecta gravemente la realización de las tareas laborales del empleador, o se niega a realizar correcciones después de que el empleador lo propone;

(5) Debido al artículo 26 de esta Ley, las circunstancias especificadas en el punto 1 del párrafo 1 invalidan el contrato de trabajo;

(6) Ser penalmente responsable de conformidad con la ley.

Artículo 40 En cualquiera de las siguientes circunstancias, el empleador podrá rescindir el contrato de trabajo previa notificación escrita al trabajador con 30 días de antelación o pagando al trabajador un mes adicional de salario:

( 1) El empleado está enfermo o lesionado no debido al trabajo, y después de que expira el período de tratamiento médico prescrito, no puede realizar el trabajo original u otros trabajos organizados por el empleador;

(2) Obreros El empleado es incompetente para el trabajo y permanece incompetente después de la capacitación o ajuste laboral;

(3) Las circunstancias objetivas en las que se celebró el contrato de trabajo han sufrido cambios significativos, lo que resulta en la incapacidad de cumplir el contrato de trabajo. Los trabajadores no pueden llegar a un acuerdo sobre la modificación del contenido del contrato laboral mediante negociación.

Artículo 41 Si se da alguna de las siguientes circunstancias y es necesario despedir a más de 20 empleados o menos de 20 empleados, pero que representen más del 10% del número total de empleados de la empresa, el empleador puede explicar la situación al sindicato o a todos los empleados con 30 días de anticipación, después de escuchar las opiniones del sindicato o de los empleados, informar el plan de despido al departamento administrativo laboral y los empleados pueden ser despedidos:

(1) Cumplir con las disposiciones de la Ley de Quiebras Empresariales;

(2) Producción Se producen dificultades graves en las operaciones;

(3) La empresa sufre cambios de producción, importantes innovaciones tecnológicas o ajustes en los métodos comerciales, y aún es necesario despedir empleados después de cambiar el contrato laboral;

(4) Contrato laboral Hay otros cambios importantes en las condiciones económicas objetivas en base a las cuales se celebró el contrato de trabajo, lo que hizo imposible su ejecución.

Artículo 46 Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, el empleador deberá pagar una compensación económica al trabajador:

(1) El trabajador deberá pagar una compensación de conformidad con el artículo 38 de esta Ley Prever la terminación del contrato de trabajo;

(2) El empleador propone rescindir el contrato de trabajo con el empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley, y negocia con el empleado para rescindir el contrato de trabajo;

(3) El empleador rescinde el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley;

(4) El empleador rescinde el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo 1 de este Contrato Ley;

(5) A menos que el empleador mantenga o renueve el contrato de trabajo mejorando las condiciones pactadas en el contrato de trabajo, y el empleado no esté de acuerdo con las renovación, de conformidad con el artículo 44, párrafo 1 de esta Ley, Disposiciones para la terminación de los contratos de trabajo de duración determinada;

(6) Terminación de los contratos de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, incisos 4 y 5 de esta Ley;

(7) Las demás situaciones que establezcan las leyes y reglamentos administrativos.

Artículo 47 La compensación económica se pagará en función del número de años que el trabajador haya trabajado en la unidad, y un mes de salario por cada año completo. Si el período es superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador la compensación económica de medio mes de salario.

Si el salario mensual del empleado es tres veces mayor que el salario mensual promedio local de los empleados anunciado por el gobierno popular del municipio o ciudad distrital donde está ubicado el empleador, el estándar de compensación económica pagada al empleado será el salario promedio mensual del trabajador 3 veces, y el plazo máximo para pagar la compensación económica a los trabajadores no excederá de 12 años.

El salario mensual mencionado en este artículo se refiere al salario promedio del trabajador en los doce meses anteriores a la extinción o extinción del contrato de trabajo.

Artículo 48 Si el empleador viola las disposiciones de esta Ley al rescindir o extinguir el contrato de trabajo, y el empleado exige la continuación del cumplimiento del contrato de trabajo, el empleador deberá continuar ejecutándolo; exigir la continuación del cumplimiento del contrato de trabajo o que el contrato de trabajo no pueda continuar ejecutándolo, el empleador deberá pagar una indemnización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de esta Ley.