El monto total de la casa financiada por los padres antes del matrimonio se agregará al nombre de la otra parte después del matrimonio. Si quiero divorciarme, ¿cuáles son las disposiciones del Código Civil de 2021? ¿Es 50/50?
Según el artículo 1062 del Código Civil de mi país, “Las siguientes propiedades adquiridas por el marido y la mujer durante la relación matrimonial son propiedad conjunta del marido y la mujer y pertenecen tanto al marido como a la mujer: (1) Salarios, bonificaciones y remuneraciones laborales; (2) Rentas de producción, operación e inversión; (3) Rentas por derechos de propiedad intelectual; (4) Bienes heredados o donados, salvo lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 1063 de esta Ley; (5) Otros que deben atribuirse a* * *Todos los bienes el marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de los mismos bienes, es decir, si una de las partes cambia la propiedad registrada a su propio nombre y registra la casa en. el nombre tanto del marido como de la mujer, equivale a transferir lo que era propiedad individual antes del matrimonio. La propiedad se dona a la otra parte y la casa pertenece a la pareja. Sin embargo, * * *poseer una propiedad no significa que una persona obtenga la mitad de ella. El abogado Anjia sugirió que al dividir la propiedad, el juez no sólo considerará el estado registral de la casa, sino también la contribución de ambos cónyuges a la casa. Por ejemplo, si el nombre del hombre se agrega a la casa antes y después del matrimonio, la mujer solicitará el divorcio después de registrar el cambio en los derechos de propiedad. Incluso si la casa está registrada a nombre de ambos cónyuges, el tribunal ordenará la compra de la casa durante el divorcio. Es muy probable que se divida según la proporción correspondiente con referencia al monto de la inversión.
Entonces, si la casa no ha sido cambiada ni transferida, y la pareja acaba de firmar un contrato de propiedad y acordaron la propiedad de la casa, ¿es válido? Anjia Abogados le recuerda que si el acuerdo no está protocolizado deberá realizar los trámites de registro de cambio lo antes posible. Porque el artículo 658 del Código Civil de mi país estipula que el donante tiene derecho a revocar a voluntad salvo que esté notariado.