Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - Aviso del Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica sobre la Emisión del “Reglamento Provisional sobre Capacitación y Gestión del Personal Laboral Expatriado”

Aviso del Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica sobre la Emisión del “Reglamento Provisional sobre Capacitación y Gestión del Personal Laboral Expatriado”

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Este reglamento está formulado con el fin de fortalecer la gestión de la capacitación laboral en el extranjero de mi país, fortalecer la construcción de centros de capacitación laboral en el extranjero y mejorar la calidad de la capacitación. Artículo 2 El término "capacitación laboral en el extranjero", tal como se menciona en este reglamento, se refiere a la capacitación necesaria que todo tipo de personal laboral (incluidos pescadores, gente de mar y aprendices relacionados con el trabajo) enviado por empresas con derecho a operar operaciones de contratos de trabajo en el extranjero debe recibir antes de viajar al extranjero. Artículo 3 El propósito de implementar el sistema de capacitación laboral en el extranjero es mejorar la calidad del personal laboral chino en el extranjero y adaptarse a las necesidades del mercado laboral internacional. Capítulo 2 Sistema de Gestión de la Capacitación Artículo 4 El Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica (en adelante, el Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica) será responsable de la gestión centralizada de la capacitación laboral en el extranjero a nivel nacional. Los departamentos de economía y comercio exterior de todos los ministerios y comisiones dependientes del Consejo de Estado, y los comités (departamentos y oficinas) de economía y comercio exterior de todas las provincias, regiones autónomas, municipios directamente dependientes del Gobierno Central y ciudades bajo una planificación estatal separada son responsables de coordinar, orientar y gestionar la labor de formación laboral de expatriados de sus propios departamentos y regiones. Artículo 5 Durante el proceso de formación laboral en el extranjero, se establecerá gradualmente un sistema de formación laboral en el extranjero que se adapte a las necesidades del mercado laboral internacional, tenga una estructura razonable y esté conectado con el sistema de educación y formación profesional. Artículo 6 La autoridad superior del centro de formación laboral en el extranjero proporcionará al centro de formación el apoyo necesario en términos de instalaciones, fondos y personal de formación. Capítulo 3 Establecimiento y aprobación de centros de capacitación Artículo 7 Con base en el progreso y las necesidades del negocio de servicios laborales extranjeros del departamento (región) y unidad, todos los ministerios y comisiones del Consejo de Estado, las autoridades económicas y comerciales exteriores de todas las provincias, regiones autónomas, municipios y ciudades bajo planificación estatal separada, y servicios de mano de obra extranjera contratada. Las empresas con derechos de operación pueden solicitar el establecimiento de centros fijos de capacitación de mano de obra extranjera. Los centros de formación pueden ser profesionales, industriales o integrados. Artículo 8 Los centros de formación laboral en el extranjero aplicados por diversas regiones, departamentos y unidades, incluidas las bases de formación de los centros, serán aprobados directamente por las comisiones (departamentos, oficinas) de comercio exterior y cooperación económica de las provincias, regiones autónomas y municipios. dependientes del Gobierno Central, y ciudades bajo planificación estatal separada, o las comisiones de comercio exterior (departamentos y oficinas) de los ministerios y comisiones del Consejo de Estado Después de un examen preliminar por parte de las autoridades económicas y comerciales, la solicitud se informará al Ministerio. de Comercio Exterior y Cooperación Económica. Los centros de capacitación laboral en el extranjero aprobados reciben una "Licencia de capacitación de personal laboral en el extranjero" del Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica. Artículo 9 Las unidades o regiones que soliciten acoger un centro de formación deberán enviar en general a más de 800 trabajadores cada año. El Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica debe elaborar planes generales para el diseño de los centros de capacitación laboral en el extranjero basándose en la situación del despacho de mano de obra de cada departamento (región) o unidad a lo largo de los años, prestar atención a las ventajas de la industria y la región, y seguir los principios de satisfacer las necesidades de las empresas de formación y garantizar la longevidad del centro de formación. Artículo 10 El centro de formación deberá cumplir las siguientes condiciones:

(1) Contar con aulas, dormitorios de estudiantes y otras condiciones y equipos didácticos necesarios para la formación, y tener una capacidad de formación anual de más de 800 personas.

(2) Contar con docentes de tiempo completo y parcial con buenas cualidades políticas, buena ética profesional y altos estándares docentes.

(3) Organizar la formación adaptativa según las necesidades del mercado laboral internacional. Artículo 11 Los solicitantes que soliciten albergar un centro de capacitación deberán presentar los siguientes materiales al Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica: (a) Informe del solicitante; (2) Provincia, región autónoma, municipio directamente dependiente del Gobierno Central o ciudad bajo planificación estatal separada; Las opiniones de revisión preliminar de la Comisión de Economía y Comercio Exterior (departamento, oficina) o del Departamento de Economía y Comercio Exterior de los ministerios y comisiones pertinentes del Consejo de Estado;

(3) Materiales de introducción de lo establecido o planificado centro de formación (incluida la estructura organizativa y las instalaciones de enseñanza del centro de formación, el personal docente, la composición profesional, los resultados de la formación, etc.);

(4) Varios tipos de despacho de mano de obra en la región (unidad) durante los años (incluido el número acumulado de personas enviadas, el número actual de personas que van al extranjero, distribución y análisis de perspectivas, etc. Capítulo 4 Capacitación Artículo 12 Contenido de la capacitación

(1) Leyes y reglamentos nacionales pertinentes). y políticas, patriotismo y seguridad, disciplina en asuntos exteriores y educación en etiqueta relacionada con el extranjero.

(2) Cambiar los conceptos educativos, establecer conceptos laborales y ética profesional correctos, respetar el sistema laboral del país anfitrión, aprender concienzudamente tecnología de producción avanzada extranjera y experiencia en gestión, obedecer a la dirección y cumplir concienzudamente los contratos.

(3) De acuerdo con las características y requisitos del país (región) anfitrión, establezca cursos como idiomas extranjeros, habilidades de adaptación e introducción a las condiciones nacionales.

(4) Leyes, reglamentos, sentido común social y costumbres pertinentes del país (región) donde se envía la persona.

(5)Otros contenidos que requieran formación. Artículo 14 El personal laboral extranjero debe someterse a una revisión o evaluación de calificaciones antes de la capacitación. De acuerdo con los diferentes niveles de mano de obra y los requisitos de capacitación de los diferentes países para la mano de obra extranjera, se adoptan los métodos de capacitación correspondientes:

(1) El personal con títulos profesionales junior o superiores involucrados en servicios técnicos debe dominar las habilidades técnicas correspondientes. en el idioma oficial del país (región) de envío y expresión diaria, puede estar exento de tomar cursos técnicos y de idiomas extranjeros con su certificado de título profesional técnico y certificado de examen de idioma extranjero (boleta de calificaciones), y solo realizar cursos públicos * * * capacitación dentro del tiempo especificado;

(2) Los servicios técnicos sexuales generales deben llevar a cabo capacitación en habilidades de adaptación, capacitación en idiomas de trabajo y vida sencilla y capacitación en cursos públicos;

(3) Para el trabajo personal (incluido el personal de gestión) enviado por unidades organizadas (refiriéndose a más de 15 personas), la evaluación de habilidades profesionales será evaluada por la unidad de ejecución del contrato o la unidad de despacho, y los cursos públicos serán capacitados y examinados uniformemente por un centro de capacitación aprobado por el Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica. Artículo 15 Tiempo de capacitación

(1) La capacitación sobre el contenido del curso público * * * generalmente no es inferior a 40 horas.

(2) El tiempo de capacitación en idiomas debe basarse en los requisitos del programa; país de origen de mano de obra Se deben hacer arreglos, pero se deben llevar a cabo al menos 40 horas de capacitación intensiva en idiomas de vida y de trabajo sencillos;

(3) Capacitación en habilidades profesionales, donde cada departamento profesional o industrial envía personas en el extranjero de conformidad con las prácticas y requisitos técnicos internacionales.

El centro de capacitación puede realizar exámenes a los trabajadores de acuerdo con los requisitos de la unidad enviada y también puede organizar capacitación en habilidades de adaptación según corresponda.