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Reglamento para la Gestión de Lugares de Actividades Religiosas

Artículo 1 Con el fin de proteger las actividades religiosas normales, salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los sitios de actividades religiosas y facilitar la gestión de los sitios de actividades religiosas, estas regulaciones se formulan de conformidad con la Constitución. Artículo 2 Los lugares para actividades religiosas mencionados en este Reglamento se refieren a templos, palacios, mezquitas, iglesias y otros lugares fijos para actividades religiosas.

Es necesario registrarse para establecer un lugar para actividades religiosas. Los métodos de registro los formula el departamento de asuntos religiosos del Consejo de Estado. Artículo 3 Los sitios de actividades religiosas son administrados de forma independiente por la organización administradora del sitio. Sus derechos e intereses legítimos y las actividades religiosas normales en el sitio están protegidos por la ley, y ninguna organización o individuo puede infringirlos o interferir. Artículo 4 Los lugares de actividades religiosas deberán establecer un sistema de gestión. Las actividades religiosas en lugares religiosos deben cumplir con las leyes y regulaciones. Nadie puede utilizar lugares religiosos para participar en actividades que socaven la unidad nacional, la unidad étnica, la estabilidad social, dañen la salud de los ciudadanos o obstaculicen el sistema educativo nacional.

Los lugares de actividades religiosas no están sujetos al control de organizaciones e individuos extranjeros. Artículo 5 Los residentes permanentes y los residentes temporales de sitios de actividades religiosas deberán cumplir con las regulaciones estatales sobre la gestión del registro de hogares. Artículo 6 Los lugares de actividades religiosas podrán aceptar donaciones voluntarias de caridad, ofrendas y publicaciones de creyentes religiosos.

Los lugares de actividades religiosas aceptan donaciones de organizaciones e individuos religiosos extranjeros de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. Artículo 7 En los sitios de actividades religiosas, las organizaciones de gestión de sitios de actividades religiosas pueden operar y vender suministros religiosos, obras de arte religiosas y libros y publicaciones periódicas religiosas de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. Artículo 8 La propiedad y los ingresos de un lugar de actividad religiosa serán administrados y utilizados por la organización de gestión del sitio, y ninguna otra unidad o individuo podrá ocuparlo o utilizarlo gratuitamente. Artículo 9 La terminación o fusión de un lugar de actividad religiosa se presentará ante la autoridad de registro original y su propiedad se enajenará de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. Artículo 10 Para los terrenos, bosques, casas, etc. administrados y utilizados por sitios de actividades religiosas, la organización de gestión del sitio o su grupo religioso afiliado deberá obtener certificados de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.

La gestión y el uso de tierras, bosques y casas requisadas por el Estado para lugares de actividades religiosas se gestionarán de conformidad con la Ley de Gestión de Tierras de la República Popular China y otras regulaciones estatales pertinentes. Artículo 11 Las unidades e individuos pertinentes deben obtener el consentimiento de la organización de gestión del sitio de actividades religiosas y del departamento de asuntos religiosos del gobierno popular a nivel de condado o superior para renovar o construir nuevos edificios, establecer establecimientos comerciales y de servicios, realizar exposiciones, filmar y rodajes de televisión y otras actividades. Artículo 12 Los sitios de actividades religiosas catalogados como unidades de protección de reliquias culturales o ubicados en lugares escénicos deberán gestionar y proteger las reliquias culturales y proteger el medio ambiente de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes, y aceptarán la orientación y supervisión de los departamentos pertinentes. Artículo 13 Los departamentos de asuntos religiosos de los gobiernos populares a nivel de condado o superior guiarán y supervisarán la implementación de este Reglamento. Artículo 14 Si un lugar de actividad religiosa viola las disposiciones de este Reglamento, el departamento de asuntos religiosos del gobierno popular a nivel de condado o superior podrá, según la gravedad del caso, dar una advertencia, suspender la actividad o cancelar el registro. ; si el caso es particularmente grave, se solicitará al gobierno popular del mismo nivel que lo prohíba de conformidad con la ley. Artículo 15 Cualquier persona que viole las disposiciones de este Reglamento y constituya una violación de la gestión de la seguridad pública será sancionada por los órganos de seguridad pública de conformidad con las disposiciones pertinentes del "Reglamento de Sanciones para la Gestión de la Seguridad Pública de la República Popular China"; Cuando se constituye un delito, la responsabilidad penal será investigada por los órganos judiciales de conformidad con la ley. Artículo 16 Si las partes interesadas no están satisfechas con la decisión administrativa, podrán solicitar una reconsideración administrativa o iniciar un litigio administrativo de conformidad con las disposiciones de las leyes y reglamentos pertinentes. Artículo 17 Cualquiera que viole las disposiciones de este Reglamento e infrinja los derechos e intereses legítimos de las actividades religiosas será presentado por el departamento de asuntos religiosos del gobierno popular a nivel de condado o superior al gobierno popular del mismo nivel para una orden. para detener la infracción, si se causan pérdidas económicas, la indemnización se hará de conformidad con la ley; Artículo 18 Los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central podrán formular medidas de implementación basadas en estas regulaciones y en combinación con las condiciones locales reales. Artículo 19 El departamento de asuntos religiosos del Consejo de Estado es responsable de la interpretación de este Reglamento. Artículo 20 El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su promulgación.