Red de Respuestas Legales -
Derecho de patentes - ¿Quién resuelve las disputas comunitarias? Ambas partes en disputas comunitarias pueden resolver primero la disputa mediante negociación por su cuenta o con la empresa administradora de la propiedad. Si las dos partes no pueden llegar a un acuerdo mediante negociación, pueden solicitar la mediación al Comité de Mediación de Residentes de la Comunidad o presentar una demanda ante el Tribunal Popular competente. Según el artículo 288 del Código Civil, los propietarios vecinos de bienes inmuebles deben gestionar correctamente las relaciones vecinales de conformidad con los principios de propicia para la producción, vida conveniente, solidaridad y asistencia mutua, y equidad y razonabilidad. El artículo 289 estipula que si las leyes y reglamentos contienen disposiciones sobre el tratamiento de las relaciones de convivencia, prevalecerán esas disposiciones; si las leyes y reglamentos no las establecen, se podrán seguir las costumbres locales. Artículo 288 del Código Civil: Los titulares de derechos de vecindad sobre bienes inmuebles deberán manejar correctamente las relaciones de vecindad de acuerdo con los principios de beneficio de la producción, facilitación de la vida, solidaridad y asistencia mutua, y equidad y razonabilidad. Artículo 289 Si las leyes y reglamentos tienen disposiciones sobre el manejo de las relaciones de convivencia, prevalecerán aquellas disposiciones; si no las hay, se podrán seguir las costumbres locales.
¿Quién resuelve las disputas comunitarias? Ambas partes en disputas comunitarias pueden resolver primero la disputa mediante negociación por su cuenta o con la empresa administradora de la propiedad. Si las dos partes no pueden llegar a un acuerdo mediante negociación, pueden solicitar la mediación al Comité de Mediación de Residentes de la Comunidad o presentar una demanda ante el Tribunal Popular competente. Según el artículo 288 del Código Civil, los propietarios vecinos de bienes inmuebles deben gestionar correctamente las relaciones vecinales de conformidad con los principios de propicia para la producción, vida conveniente, solidaridad y asistencia mutua, y equidad y razonabilidad. El artículo 289 estipula que si las leyes y reglamentos contienen disposiciones sobre el tratamiento de las relaciones de convivencia, prevalecerán esas disposiciones; si las leyes y reglamentos no las establecen, se podrán seguir las costumbres locales. Artículo 288 del Código Civil: Los titulares de derechos de vecindad sobre bienes inmuebles deberán manejar correctamente las relaciones de vecindad de acuerdo con los principios de beneficio de la producción, facilitación de la vida, solidaridad y asistencia mutua, y equidad y razonabilidad. Artículo 289 Si las leyes y reglamentos tienen disposiciones sobre el manejo de las relaciones de convivencia, prevalecerán aquellas disposiciones; si no las hay, se podrán seguir las costumbres locales.