Disposiciones legales relacionadas con la encomienda
El artículo 919 del Código Civil define un contrato de encomienda como un contrato en el que el mandante y el fiduciario acuerdan que el fiduciario se encargará de los asuntos del mandante. Artículo 920 El mandante podrá encomendar al síndico el tratamiento de uno o varios asuntos determinados, o podrá encomendar al síndico el tratamiento de todos los asuntos. Novecientos veintiuno: El cliente deberá prepagar los honorarios por la gestión de los asuntos encomendados. El mandante reembolsará al fiduciario los gastos necesarios incurridos en el manejo de los asuntos encomendados y pagará los intereses sobre los mismos. Artículo 922 El fiduciario administrará los asuntos encomendados de acuerdo con las instrucciones del mandante. Si es necesario cambiar las instrucciones del director, se debe obtener el consentimiento del director; si es difícil comunicarse con el director debido a una emergencia, el administrador manejará adecuadamente los asuntos encomendados, pero luego informará la situación inmediatamente al director. Artículo 923 El fiduciario atenderá personalmente los asuntos encomendados. Con el consentimiento del mandante, el agente podrá subaagente. Si se aprueba o ratifica la subencomienda, el mandante podrá instruir directamente al tercero para que subencomiende los asuntos, y el fiduciario sólo es responsable de la designación e instrucciones del tercero. Si la subencomienda no es aprobada o ratificada, el agente será responsable de las acciones del tercero a quien se le hizo la encomienda; sin embargo, en caso de emergencia, el fiduciario debe confiar el agente a un tercero para poder; salvaguardar los intereses del mandante. Artículo 924 El síndico deberá informar sobre la gestión de los asuntos encomendados de acuerdo con los requerimientos del cliente. Cuando se extinga el contrato de encomienda, el fiduciario informará los resultados de los asuntos encomendados. Artículo 925 del Código Civil: El mandante no tiene derecho a interferir en un contrato que el mandante celebra con un tercero en su propio nombre en el ámbito de la autorización del mandante, y el tercero conoce la relación entre el mandante y el mandante cuando se celebra la relación de agencia, el contrato vincula directamente al mandante y al tercero, salvo que existan pruebas fehacientes que demuestren que el contrato sólo obliga al mandante y al tercero; Artículo 926 [Derechos y opciones del mandante frente a terceros] Cuando el fiduciario celebre un contrato con un tercero en nombre propio, y el tercero desconozca la relación de agencia entre el fiduciario y el mandante, el fideicomisario deberá revelarla. tercero al mandante a causa del tercero, de modo que el mandante pueda ejercer el poder de representación ante el tercero. Sin embargo, esto no se aplica si el tercero sabe que el mandante no celebrará el contrato cuando el tercero celebre el contrato con el fiduciario. Si el agente no cumple con sus obligaciones hacia el tercero por motivos del principal, el agente deberá revelar el principal al tercero. Por lo tanto, el tercero puede elegir al agente o al principal como contraparte para reclamar derechos, pero el tercero. tercero Nadie podrá cambiar la contraparte elegida. El contrato de encomienda incluye los términos de las partes, los asuntos encomendados para ser tratados, los derechos, obligaciones, remuneración de ambas partes, los requisitos de calidad para completar los asuntos encomendados, el plazo para completar los asuntos encomendados, la responsabilidad por incumplimiento del contrato. , métodos de resolución de disputas, etc. Al firmar un contrato de encomienda, se debe prestar atención a los siguientes asuntos: (1) No confunda el contrato de encomienda con la agencia, de lo contrario no será propicio para salvaguardar los intereses del cliente. Porque la delegación y la agencia no necesariamente coexisten. Las relaciones de agencia se basan en derechos de agencia y se pueden dividir en agencias basadas en contratos de encomienda, agencias estatutarias directamente estipuladas por la ley y agencias designadas por los tribunales o agencias relevantes. (2) Comprender correctamente la obligación del fiduciario de manejar los asuntos encomendados en el contrato de encomienda, porque el manejo de los asuntos encomendados es la obligación principal del fiduciario en el contrato de encomienda. En vista de esta obligación, durante el juicio se deben enfatizar los siguientes tres aspectos: 1. El fiduciario manejará fielmente los asuntos encomendados dentro del ámbito de la autoridad encomendada de acuerdo con las instrucciones y requisitos del mandante; 2. El fiduciario manejará personalmente los asuntos encomendados para garantizar el carácter personal del contrato de encomienda; Seguirá el principio de buena fe y manejará con seriedad los asuntos encomendados. Delegará los asuntos. (3) El artículo 924 del Código Civil estipula las obligaciones de información del fiduciario, pero el mandante y el fiduciario también pueden llegar a acuerdos especiales sobre las obligaciones de información en el contrato de encomienda, reduciendo así las obligaciones de información del fideicomisario. Si el cliente no solicita un informe, el agente no tiene que informarlo. (4) La cuestión de si es válido que el tribunal estipule en el contrato de encomienda que una de las partes no rescinda el contrato se divide en dos situaciones: 1. En circunstancias normales, no debería ser válido. Debido a que el contrato de encomienda se celebra y ejecuta sobre la base de la confianza mutua entre las partes, prohibir a las partes ejercer el derecho de rescindir es contrario a la esencia del contrato de encomienda 2. Si la encomienda no es sólo para los intereses de la persona; principal, pero también existe una existencia legal entre el fiduciario y los asuntos encomendados. La relación de intereses hace que sea extremadamente necesario completar los asuntos encomendados. En este momento, si se permite al mandante terminar la delegación libremente, los intereses legítimos del fideicomisario se verán perjudicados. En este caso, será efectiva la cláusula suscrita por ambas partes que prohíba a las partes ejercer su derecho de resolución. (1) El objeto de un contrato de encomienda son los servicios laborales. El propósito del contrato de encomienda entre el mandante y el fiduciario es lograr los resultados que persigue el mandante a través de los asuntos encomendados manejados por el fiduciario. Por tanto, el objeto del contrato es la conducta del fiduciario en el manejo de los asuntos encomendados. (2) El contrato de encomienda es un contrato bilateral no vinculante y no obligatorio. Cuando un principal y un agente celebran un contrato de encomienda, no sólo deben expresar la intención del principal de encomendar al agente, sino que también deben tener el compromiso del agente de aceptar la encomienda. Es decir, si el agente se compromete o no determina si el contrato de encomienda es válido. establecido. Un contrato de encomienda surte efectos desde el momento del compromiso, y la ejecución del contrato o la entrega de la cosa no necesita ser condición para el establecimiento del contrato de encomienda. No es necesario realizar una determinada forma de ejecución cuando se establece el contrato de comisión, puede realizarse verbalmente o por escrito. Una vez que el oferente acepta el contrato de encomienda, se establece el contrato. Independientemente de si el contrato se paga o no, el mandante y el fiduciario deben asumir las obligaciones correspondientes. Para el mandante, el mandante tiene la obligación de adelantar los honorarios por el manejo de los asuntos encomendados al fiduciario, y también tiene la obligación de pagar una remuneración al fiduciario cuando el contrato de encomienda es un contrato remunerado. Para el fiduciario, el fiduciario tiene la obligación de informar los asuntos encomendados al mandante, manejar los asuntos encomendados personalmente y entregar la empresa encomendada para obtener la propiedad.
(3) El contrato de comisión podrá ser remunerado o no. Un contrato de encomienda se basa en la confianza mutua entre las partes. Si un contrato de encomienda se paga o no debe decidirse mediante negociación entre las dos partes en función de la naturaleza y dificultad del asunto encomendado. No existe ninguna disposición obligatoria por ley.
Objetividad jurídica:
Artículo 62 de la "Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China"* * *Si encomiendas a otra persona que actúe en tu nombre, debes presentar al Tribunal Popular una firma o un poder sellado. El poder debe especificar los asuntos y la autoridad encomendados. Los agentes litigantes deben tener autorización especial del cliente para admitir, abandonar o cambiar reclamaciones de litigios, realizar acuerdos, presentar reconvenciones o apelaciones en su nombre. El poder enviado o encomendado por nacionales chinos * * y ciudadanos chinos que viven en el extranjero debe ser autenticado por los chinos * * y la embajada o consulado chino en ese país, si no hay embajada o consulado, será autenticado por un tercero; país que tiene relaciones diplomáticas con el pueblo chino Es autenticado por la embajada o consulado, y luego autenticado por el pueblo chino y la embajada o consulado chino en el tercer país, o por el grupo patriótico chino local de ultramar.