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Derecho de patentes - ¿Cuál es el efecto legal de un acuerdo prenupcial? Un acuerdo prenupcial será vinculante para ambas partes cuando cumpla con los requisitos legales para su eficacia. Ambas partes deben cumplir sus respectivas obligaciones de acuerdo con el contenido del acuerdo. Según el artículo 143 del Código Civil, los actos jurídicos civiles son válidos si cumplen las siguientes condiciones: (1) El actor tiene la correspondiente capacidad para la conducta civil (2) El testamento es auténtico (3) No viola leyes; y reglamentos administrativos Las disposiciones obligatorias no violan el orden público y las buenas costumbres. El párrafo 2 del artículo 1065 estipula que el acuerdo entre marido y mujer sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes prematrimoniales será jurídicamente vinculante para ambas partes. El artículo 143 del Código Civil es válido si un acto jurídico civil cumple las siguientes condiciones: (1) El actor tiene la correspondiente capacidad para la conducta civil (2) El testamento es auténtico (3) No viola las disposiciones imperativas del Código Civil; leyes y reglamentos administrativos, no viola el orden público y las buenas costumbres. El párrafo 2 del artículo 1065 del Código Civil estipula que los bienes adquiridos durante la relación matrimonial y los bienes prematrimoniales son jurídicamente vinculantes para ambas partes.
¿Cuál es el efecto legal de un acuerdo prenupcial? Un acuerdo prenupcial será vinculante para ambas partes cuando cumpla con los requisitos legales para su eficacia. Ambas partes deben cumplir sus respectivas obligaciones de acuerdo con el contenido del acuerdo. Según el artículo 143 del Código Civil, los actos jurídicos civiles son válidos si cumplen las siguientes condiciones: (1) El actor tiene la correspondiente capacidad para la conducta civil (2) El testamento es auténtico (3) No viola leyes; y reglamentos administrativos Las disposiciones obligatorias no violan el orden público y las buenas costumbres. El párrafo 2 del artículo 1065 estipula que el acuerdo entre marido y mujer sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes prematrimoniales será jurídicamente vinculante para ambas partes. El artículo 143 del Código Civil es válido si un acto jurídico civil cumple las siguientes condiciones: (1) El actor tiene la correspondiente capacidad para la conducta civil (2) El testamento es auténtico (3) No viola las disposiciones imperativas del Código Civil; leyes y reglamentos administrativos, no viola el orden público y las buenas costumbres. El párrafo 2 del artículo 1065 del Código Civil estipula que los bienes adquiridos durante la relación matrimonial y los bienes prematrimoniales son jurídicamente vinculantes para ambas partes.