Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - ¿Pueden los bancos de consignación prestar dinero sin pignorar cosas?

¿Pueden los bancos de consignación prestar dinero sin pignorar cosas?

Análisis jurídico: El banco agencia no puede conseguir el préstamo. El ámbito comercial de las casas de consignación incluye la consignación y compra de joyas, artesanías, artículos de papelería, artículos deportivos, electrodomésticos, productos electrónicos, artículos de primera necesidad, Wujinjiaodian, maquinaria y equipo, materiales de construcción, autopartes, equipos terminales de comunicaciones, etc.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 394: El deudor o un tercero, para garantizar el cumplimiento de la deuda, no transfiere posesión de la propiedad pero hipoteca la propiedad a Para los acreedores, si el deudor no paga las deudas vencidas o no realiza los derechos hipotecarios según lo acordado por las partes, el acreedor tiene derecho a recibir prioridad en el pago de la propiedad.

El deudor o tercero señalado en el párrafo anterior es el deudor hipotecario, el acreedor es el acreedor hipotecario, y el inmueble que da garantía es el inmueble hipotecado.

Artículo 395 Podrán hipotecarse los siguientes bienes sobre los que el deudor o un tercero tenga derecho a disponer:

(1) Las edificaciones y demás bienes inmuebles;

(2) Derechos de uso de la tierra para la construcción;

(3) Derechos de uso del área marítima;

(4) Equipos de producción, materias primas, productos y productos semiacabados; p>

(5) Edificios, barcos y aeronaves en construcción;

(6) Vehículos;

(7) Otras propiedades no prohibidas por las leyes y reglamentos administrativos.

El deudor hipotecario podrá hipotecar conjuntamente los inmuebles enumerados en el párrafo anterior.

Artículo 425: El deudor o un tercero transfiere sus bienes muebles al acreedor para garantizar el cumplimiento de la deuda, y el deudor incumple la deuda vencida o el acreedor tiene derecho a recibir prioridad en el pago para los bienes muebles.

El deudor o el tercero señalado en el párrafo anterior será el pignorante, el acreedor será el pignorante y los bienes muebles entregados serán los bienes pignorados.