Normas para la presentación de casos de prostitución menores de 14 años.
Análisis jurídico: El límite de edad para que los menores puedan asumir la responsabilidad de las penas de seguridad pública es: los menores de catorce años están exentos de pena, pero pueden ser amonestados y se debe ordenar a sus tutores que los apliquen con rigor a los mayores de 14 años; pero los menores de 18 años deberían recibir una pena más leve. Las personas mayores de 18 años son adultos y tienen plena responsabilidad administrativa.
Base jurídica: Artículo 21 de la “Ley Sancionatoria a la Gestión de la Seguridad Pública”. Si una persona que viole la gestión de la seguridad pública reúne alguna de las siguientes circunstancias y debe ser sancionada con detención administrativa de conformidad con esta ley, no se ejecutará la pena de detención administrativa:
(1) Tener 14 años o más mayor pero menor de 16 años;
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(2) Mayor de 16 años pero menor de 18 años, violando por primera vez la gestión de seguridad pública;
( 3) Mayores de 70 años;
(4) Embarazadas o lactancia de bebés menores de 0 años.