Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - ¿La madre transfirió todo el dinero que ganaba a su hija antes del divorcio?

¿La madre transfirió todo el dinero que ganaba a su hija antes del divorcio?

Hola, depende de la situación específica. Si el dinero ganado por la madre antes del matrimonio es todo propiedad personal, dárselo a su hija no constituye una transferencia de propiedad si los salarios, bonificaciones, remuneraciones laborales, operaciones de producción y rentas de inversiones obtenidas por la madre durante el matrimonio pertenecen a ella; el marido y la mujer tienen los mismos derechos sobre los mismos bienes. Los derechos de disposición los asigna el tribunal de acuerdo con las circunstancias específicas durante el divorcio y antes del divorcio, la madre donó todos los bienes a su nombre a su hija; es sospechoso de transferir u ocultar bienes comunes de la pareja. Si el hombre lo prueba, ella obtendrá menos o ninguna participación al dividir la misma propiedad.

Base jurídica:

El artículo 1062 del "Código Civil" estipula que los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer durante la relación matrimonial son bienes comunes del marido y la mujer y pertenecen a el marido y la mujer:

(1) Salarios, bonificaciones y remuneraciones por servicios laborales;

(2) Ingresos provenientes de la producción, operación e inversión;

( 3) Las rentas por derechos de propiedad intelectual;

(4) Los bienes heredados o donados, salvo lo previsto en el párrafo 3 del artículo 1063 de esta Ley;

(5) Los demás bienes que debe pertenecer a * * *.

El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de los mismos bienes.

El artículo 1063 del Código Civil estipula que son bienes personales de uno de los cónyuges los siguientes bienes:

(1) Los bienes prematrimoniales de una de las partes;

(2) Propiedad de una de las partes Compensación o compensación recibida por la parte debido a lesiones personales;

(3) Propiedad determinada como perteneciente solo a una de las partes en el contrato de testamento o donación;

(4) Artículos de primera necesidad utilizados exclusivamente por una de las partes;

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(5) Otros bienes que deberían pertenecer a una de las partes.

Artículo 1066 del Código Civil: Durante el matrimonio, si concurre alguna de las circunstancias siguientes, uno de los cónyuges podrá solicitar del tribunal popular la división de bienes:

(1) Una de las partes oculte o transfiera los bienes, vendiendo, destruyendo o despilfarrando los bienes conyugales, o falsificando deudas conyugales, perjudicando gravemente los intereses de los cónyuges;

(2) Una de las partes tiene la obligación legal de sustentar a una persona que está sufre una enfermedad grave y necesita tratamiento médico, y la otra parte no está de acuerdo Pagar los gastos médicos relacionados.

Artículo 1092 del Código Civil: Si uno de los cónyuges oculta, enajena, vende, destruye o despilfarra los bienes de propiedad común de los cónyuges, o falsifica deudas de propiedad común de los cónyuges con el fin de apropiarse indebidamente del otro bienes del cónyuge, los cónyuges se dividirán los bienes. Si los bienes son de propiedad conjunta, podrán dividirse en pequeña cantidad o no dividirse en absoluto. Después del divorcio, si la otra parte descubre el comportamiento antes mencionado, puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular para solicitar otra división de los bienes conyugales.